REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
Guanare, 27 de Julio de 2005.
Años 195° y 146°
Vista, la diligencia suscrita por el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de fecha 27 de julio de 2005, quien acompañado de su progenitora Gina Beatriz Méndez Jiménez, mediante la cual manifiesta su voluntad de ponerse a derecho sobre la sanción de privación de libertad que pesa sobre el, y por cuanto el Centro de Diagnóstico y Tratamiento (varones) Guanare, sus instalaciones se encuentra en reparación, por lo que se ordena su reingreso al Centro de Diagnóstico y Tratamiento (varones) Acarigua I, como sitio de reclusión más cercano al domicilio de sus padres, representantes y responsables, de conformidad al literal a), de el artículo 631 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y se ordena dejar sin efecto la orden de captura del adolescente sancionado. Así se decide.
Vista así las cosas hace imperativo y forzoso para el Tribunal, declinar la competencia de la causa, temporalmente y por el lapso de Treinta (30) días, tiempo prudente en el cual deben culminar las reparaciones en el Centro de Varones de esta ciudad al Tribunal de Ejecución Sección Adolescente de la Jurisdicción de la ciudad de Acarigua, de conformidad al articulo 614 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que señala “La autoridad competente será la del lugar donde tenga sede la entidad donde se cumpla las medidas. ASÍ SE DECIDE.