REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
Guanare 19 de julio de 2005
195º Y 146º

Visto el acuerdo celebrado entre los ciudadanos BRAVO MALCA AUGUSTO GUILLERMO y CASTELLANO GONZALEZ FLOR MARIA, el Primero Peruano y la segunda venezolana, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº E-82.098.696 y 12.896.677 respectivamente, por ante este Tribunal en esta misma fecha, sobre el REGIMEN DE VISITA del ciudadano BRAVO MALCA AUGUSTO GUILLERMO, en beneficio de su hijo, el niño AUGUSTO JESUS BRAVO CASTELLANO, 10 años de edad, el cual ha sido fijada de la manera siguiente: El padre buscara al niño en la residencia de la madre una vez que se encuentre en el país de regreso de Estados Unidos de norteamérica específicamente del estado de Florida Ponpano Beach, 3140, NE, 11 Avenida, donde actualmente reside el padre del niño, para compartir por un lapso de 10 días continuos dentro de la ciudad. Si el compartir se hiciere fuera del Estado Portuguesa el padre se compromete a notificar a este Tribunal la ciudad o sitio donde va a compartir con el niño, asimismo el lapso que durara con el niño en esa oportunidad. En cuanto a periodo vacacional es decir los meses de agosto y diciembre serán de la siguiente manera: En el mes de agosto el niño compartirá con su padre por un lapso de 20 días continuos una vez que la madre se lo entregue al padre comprometiéndose este a la notificación acordada anteriormente ante este Tribunal, en el mes de diciembre igualmente compartirá el niño con su padre por un lapso de 10 días dejando constancia que para la fecha día 24 y el día 31 será de manera alternativa a partir del presente año, es decir, que si el niño pasare el día 24 con su padre disfrutara el día 31 con su madre y en los posteriores años disfrutara el día 31 con su padre y el día 24 con su madre y así se alternara estas fechas en lo sucesivo, dejando constancia en este acto que el día 31 de diciembre de este año lo disfrutara con su madre, en consecuencia disfrutara el día 24 con su padre. En todo caso el niño será devuelto a su madre por su padre cuando le corresponda la fecha del día 24 de diciembre a más tardar el día 26 de diciembre y si le correspondiere el día 31 de diciembre debe regresarlo a su madre a más tardar el día 2 de enero; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los niños, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 ejusdem.

El Juez,

Abog. Oscar Mahín Mejías Ramos.
La Secretaria Temporal,


Abog. Adelina Miranda Lozano.
Liliana B.-
Exp. Civil Nº 5404