REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA


TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL N° 01

Guanare, 19 de Julio de 2005
195° y 146°

Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos DECIDERIO ANTONIO CARABALLO e YVON SORAIMA ANGULO SEQUERA, titulares de las cédulas de identidad Nº 10.722.430 y 10.723.618, respectivamente, por ante este Tribunal en esta misma fecha, sobre el establecimiento de la Obligación Alimentaría del ciudadano DECIDERIO ANTONIO CARABALLO, en beneficio de su hijo AURA YASNALY CARBALLO ANGULO, de 17 años de edad, la cual ha sido fijada en la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00), mensuales, en el mes de Septiembre la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00), para cubrir los gastos de uniformes y útiles escolares, en el mes de Diciembre la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00), para cubrir los gastos de vestuarios y calzados; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la Adolescente, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo se acuerda expedir por Secretaria copia certificada del folio 11 y oficiar al Jefe de Recursos Humanos del Colegio Fe y Alegría. Líbrese oficio.-


La Jueza,


Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez

La Secretaria,


Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
Exp. Civil Nº 5423/Amny.-