REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
Guanare, 21 de julio de 2005
195° y 146°
Visto el acuerdo realizado por los ciudadanos JOSE VIRTILIO PIMENTEL TERAN y MARIA MARGOT PAREDES ROMERO, por ante la sala de este Tribunal, sobre el establecimiento de la obligación alimentaria en beneficio de los niños ROBERT JOSE PIMENTEL PAREDES y MARIA JOSE PIMENTEL PAREDES, donde el padre se compromete a suministrar la cantidad de 170.000 bolívares mensuales, en los meses de Agosto la cantidad de 340.000 bolívares para cubrir los gastos de uniformes y útiles escolares y en el mes de diciembre la cantidad de 400.000 bolívares para cubrir los gastos de calzados y vestidos de los niños en cuestión y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
El Juez,
Abog. Oscar Mahín Mejías Ramos.
La Secretaria Temporal,
Abog. Adelina Miranda Lozano.
Exp. Civil N° 5.356
Carolina E.