REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL No 01
Guanare, 21 de Julio de 2005
195° y 146°

Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos RAMON GUILLERMO CASTILLO PARRA y MAGYRA COROMOTO ALTUVE GODOY, titulares de las cédulas de identidad No 7.515.797 y 8.007.756 respectivamente, por ante este despacho en esta misma fecha, sobre la REVISION DE LA OBLIGACION ALIMENTARIA, en beneficio de sus hijos los adolescentes RAMON JOSE CASTILLO ALTUVE y STEFANY ORIANA CASTILLO ALTUVE, la cual quedo establecida en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 200.000,00) tanto el padre como la madre, cada uno cancelarán el 50% de los gastos por concepto de uniformes, útiles escolares, vestuario y calzados de los adolescentes; así como también el padre seguirá cancelando la mensualidad del Colegio de su hijo el adolescente RAMON JOSE CASTILLO ALTUVE; por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los adolescentes en cuestión, este Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

La Jueza,

Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez.

La Secretaria,

Abog. Elsy Moraima Jurado Verde.
Milanyela p.
Exp. Civil 5431