REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE
LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL No. 2
Guanare, 26 de julio de 2005
195º y 146º

Tramitada como ha sido la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, formulada por las ciudadanas MARÍA MARITZA PACHECO DE HERNÁNDEZ y YARITZA COROMOTO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-9.539.948 y V-11.703.029, respectivamente, actuando la primera en su propio nombre y en representación de la niña EDILMARY ROSANGEL HERNÁNDEZ PACHECO, y la segunda actuando en representación de la adolescente YEDILMAR ROSALINDA HERNÁNDEZ RODRÍGUEA y de los niños EDILVER RAMÓN HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, HERCOTR LUIS HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, asistidas por el Abogado en ejercicio TERECIO BRAVO TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 13.263, mediante la cual solicitan se les declare a la ciudadana MARÍA MARITZA PACHECO DE HERNÁNDEZ, a la referida adolescente y a los niños, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus EDILVAR COROMOTO HERNÁNDEZ ARAUJO, quién falleció en fecha catorce de abril del año dos mil cinco (14-05-2005), y era venezolano, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.238.908, como se evidencia del acta de defunción signada con N° 22, y cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación del Cartel para la comparecencia de algunas personas interesadas en este procedimiento; constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para las declaraciones de los testigos que presentara la parte interesada.

Consta en autos copia certificada de acta de matrimonio de los ciudadanos Edilvar Coromoto Hernández Araujo y María Maritza Pacheco Tejera, expedida por la Secretaría de Cámara del Municipio Sucre Estado Portuguesa, copia certificada de acta de defunción inserta bajo el N° 22, de fecha dieciocho de abril del año dos mil cinco (18-04-2005), correspondiente al ciudadano: Edilvar Coromoto Hernández Araujo, expedida por la Dirección de Registro Civil del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa; copias certificadas de las partidas de nacimiento correspondiente a la adolescente Yedilmar Rosalinda Hernández Rodríguez y de los niños Edilver Ramón Hernández Rodríguez y Héctor Luis Hernández Rodríguez, insertas bajo los Nros: 276, 72 y 365, respectivamente, expedidas por la Dirección de Registro Civil del Municipio Monseñor “José Vicente de Unda”, del Estado Portuguesa y copia certificada de la niña Edilmary Rosangel Hernández Pacheco, inserta bajo el N° 651, expedida por la Dirección de Registro y Ciudadanía del Municipio Sucre Estado Portuguesa.

De las anteriores documentales se evidencia que la ciudadana María Maritza Pacheco de Hernández, la adolescente Yedilmar Rosalinda Hernández Rodríguez, y los niños Edilver Ramón Hernández Rodríguez, Héctor Luis Hernández Rodríguez y Edilmary Rosangel Hernández Pacheco, tienen la cualidad de herederos de la causante Edilvar Coromoto Hernández Araujo, y así se declara.

En su oportunidad comparecieron por ante este Despacho los ciudadanos Tany Milagros Borges y Carlos Alberto Briceño Barroeta, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-11.706.371 y V-13.039.528, en su orden, testigos promovidos por la parte interesada, quienes declararon sobre los hechos invocados en la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal.

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 parágrafo Cuarto Literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, y por cuanto no hubo oposición, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana MARÍA MARITZA PACHECO DE HERNÁNDEZ, la adolescente YEDILMAR ROSALINDA HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, y los niños EDILVER RAMÓN HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, HÉCTOR LUIS HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ Y EDILMARY ROSANGEL HERNÁNDEZ PACHECO, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante EDILVAR COROMOTO HERNÁNDEZ ARAUJO; vocación hereditaria que les viene conforme a los artículos números 822 y 824 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse al solicitante estas actuaciones originales con sus resultas.


El Juez,


Abg. Oscar Mahín Mejías Ramos.

La Secretaria Temporal,


Abog. Adelina Miranda Lozano

Sol. N° 1312
OMMR/EMJV/Leomary*