REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
EXPEDIENTE No. 5388
SOLICITANTE JOSÉ GREGORIO DE LA LUZ LOYO JIMÉNEZ
MOTIVO RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SENTENCIA
DEFINITIVA
Vista la solicitud de rectificación de partida de nacimiento presentada por el ciudadano JOSÉ GREGORIO DE LA LUZ LOYO JIMÉNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.401.399, asistido por el Abogado EMIRO OSWALDO CAPRILES QUEVEDO, en su carácter de Defensor Público para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, en representación del adolescente JOSÉ GREGORIO LOYO COLMENAREZ, se admite cuanto ha lugar en derecho, y por cuanto la misma se refiere a un error material cometido en la partida de nacimiento de la mencionada niña, de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda resolver el asunto sumariamente, lo que se hace previo las siguientes consideraciones:
Manifiesta el solicitante que el acta de nacimiento del adolescente José Gregorio Loyo Colmenarez a la cual representa, que reposa en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Prefectura del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, durante el año 1995, la cual se encuentra inserta con el Nº 254, así como el ejemplar que reposa en los libros llevados por el Registro Civil del Estado Portuguesa, presenta un error material consistente en la transcripción errónea del tercer nombre del padre, por cuanto en el referido ejemplar se colocó “De La Cruz” cuando lo correcto es “De La Luz”. Que por tales razones solicita la rectificación de la referida partida de nacimiento a fin de que se corrija en la misma el error antes señalado. El Tribunal para decidir observa:
Para probar lo alegado en la solicitud la solicitante acompañó copias certificadas de la partida de nacimiento del adolescente José Gregorio Loyo Colmenarez, expedidas por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare Estado Portuguesa y el Registro Civil del mismo Estado, en las cuales aparece el tercer nombre del padre del adolescente, como “de La Cruz”. Igualmente acompañó copia certificada de la partida de nacimiento dicho ciudadano en la cual se aprecia que su tercer nombre es “de la Luz”. Por tales razones la rectificación solicitada es procedente, y así se declara.
Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud que motivó este procedimiento. En consecuencia declara que en la partida de nacimiento del adolescente JOSÉ GREGORIO LOYO COLMENAREZ, la cual se encuentra en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante Prefectura del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, durante el año 1995, folio 129 Fte., bajo el Nº 254, así como el ejemplar que reposa en los libros del Registro Civil del Estado Portuguesa, debe asentarse que el tercer nombre del padre del referido adolescente, es “DE LA LUZ” y no “DE LA CRUZ”.
A los fines del artículo 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase copia certificada de esta decisión a la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare Estado Portuguesa y el Registro Civil de este Estado.
Publíquese y regístrese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare a los VEINTISEIS DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL CINCO. Años 195º y 146º.
El Juez,
Abog. Oscar Mahín Mejías Ramos
La Secretaria Temporal,
Abog. Adelina Miranda Lozano.
En esta misma fecha se publico, siendo las 2:30 pm Conste. La Stría.
Exp. N° 5388
OMMR/AML/Leomary*
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