REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL N° 01
Guanare, 26 de Julio de 2005
195° y 146°

Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos ISIDRO GALLEGO Y MARIA PAULA ARENAS ARTEAGA, titulares de las cédulas de identidad N° 9.253.225 y 18.295.969, respectivamente, por ante este Tribunal en esta misma fecha, sobre el establecimiento de la Obligación Alimentaría del ciudadano ISIDRO GALLEGO, en beneficio de su hijo JOSE MANUEL GALLEGO ARENAS, de 04 meses de nacido, la cual ha sido fijada en la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000,00), mensuales, en el mes de Diciembre la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00), para cubrir los gastos de vestuarios y calzados; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del Adolescente, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Niño. Así mismo se acuerda la apertura de una cuenta de ahorro en banfoandes a nombre del mencionado niño y a la orden de este Tribunal. Líbrese oficio.-

La Jueza,

Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez

La Secretaria,

Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
Exp. Civil Nº 5437/Amny.-