REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
Guanare, 26 de julio de 2005
195° y 146°

Visto el acuerdo realizado por los ciudadanos ARNOLDO PASTOR BONILLA SIVIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.240.518 e ISMELDA ROSA RIVERO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nro: V-15.910.332, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente y ratificada por ante la sala de este Tribunal, sobre el establecimiento de la obligación alimentaria en beneficio de la niña GEISA ANDREINA BONILLA RIVERO, donde el padre se compromete a suministrar la cantidad de 100.000 bolívares mensuales y en los meses de septiembre y diciembre la cantidad de 200.000 bolívares; así como también a cubrir el 50% de los gastos de calzados, vestidos, uniformes, útiles escolares y medicina aparte de la obligación alimentaria, la mensualidad de la obligación alimentaria la depositará en una cuenta que deberá ser aperturada por la ciudadana ISNMELDA ROSA RIVERO PEREZ, en la entidad bancaria Banfoandes, a nombre de la referida niña y a la orden de este Tribunal; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

El Juez,

Abog. Oscar Mahín Mejías Ramos.

La Secretaria Temporal,

Abog. Adelina Miranda Lozano.
Exp. Civil N° 5472
Carolina E.