REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 01
Guanare, 26 de Julio de 2005
195º y 146º

Vista la manifestación de SEPARACIÓN DE CUERPOS presentada personalmente por sus firmantes ciudadanos LARRY JOSE LA RIVA VILLANUEVA y CORALI YZCANDE MANRIQUE DE LA RIVA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.040.916 y 14.589.777 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio JENNY ENRIQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 72.253, se declara dicha separación en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos conforme a lo establecido en el artículo 189, del Código Civil Venezolano. Expídanse por Secretaria las copias certificadas que fueren menester a los efectos del articulo 507 ejusdem, insértese una copia de la solicitud que encabeza estas actuaciones y de este decreto en los Libros de Matrimonio llevados por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare Estado Portuguesa, para lo cual se acuerda remitir copia certificada. Líbrese boleta de notificación a la Fiscal Cuarta del Ministerio Publico con competencia en materia de Protección del Niño, Adolescente y Familia de esta misma Circunscripción Judicial.

La Jueza,

Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez

La secretaria,

Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
Exp. Civil No 5479
Milanyela p.