REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZA UNIPERSONAL No. 1
Guanare, 29 de julio de 2005
195º y 146º
Vista la solicitud formulada por la ciudadana GLADIS MARÍA PARRA UTRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-7.656.697, debidamente asistida por el Defensor (E) para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente Abogado EMIRO OSWALDO CAPRILES QUEVEDO, titular de la cédula de identidad No. V-10.246.472, obrando en representación de sus nietos, los niños RODOLFO JOSÉ CALDERÓN PARRA y RONALDO JOSÉ CALDERÓN PARRA, solicita de este Tribunal AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA GESTINAR EL COBRO DINERO, por los beneficios laborales, colectivos, contractuales, pensión de sobrevivientes, beneficios de la caja de ahorro, la indemnización por fallecimiento, ahorro de ley de política habitacional, prestaciones sociales, fideicomiso, seguro de vida y seguro funerario en razón de la muerte de la ciudadana DENNY DAMELLY PARRA, y vistos los recaudos producidos con la solicitud y siendo evidente que los niños RODOLFO JOSÉ CALDERÓN PARRA y RONALDO JOSÉ CALDERÓN PARRA, tiene la cualidad que se le señale, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, haciendo uso de la facultad que le confiere el Artículo 177, parágrafo segundo literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana GLADIS MARÍA PARRA UTRERA, identificada anteriormente, para que gestione el pago de las cantidades de dinero que le correspondan a sus nietos en cuestión por los expresados conceptos, por ante el Ministerio de Educación y Deportes y por ante cualquier organismo, pero advirtiéndoles que los cheques deben ser librados en nombre de los referidos niños, y remitidos a este Tribunal. Expídanse por Secretaria tres copias certificadas de la decisión y entréguese a la parte interesada.
La Jueza,
Abog. Haydeé Rosa Oberto Yépez.
La Secretaria,
Abog. Elsy Moraima Jurado Verde.
Sol. No. 1353
HROY/EMJV/Oswaldo H.-
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