REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 01
Guanare, 29 de julio de 2005
195° y 146°

Visto el acuerdo celebrado por los ciudadanos JOSE RAMON HERNANDEZ NAVAS y MARIA COROMOTO VELAZQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 5.946.244 y V- 8.143.493, respectivamente, por ante la sala de este Tribunal en esta misma fecha, sobre el establecimiento de la obligación alimentaria en beneficio de la niña EYLIN ADRIANA HERNANDEZ VELAZQUEZ, de 10 años de edad, donde el padre se obliga a cancelar la cantidad de 80.000 bolívares mensuales por concepto de obligación alimentaria, en el mes de septiembre la cantidad de 200.000 bolívares para cubrir los gastos de uniformes y útiles escolares y en el mes de diciembre la cantidad de 300.000 bolívares para cubrir los gastos de vestuarios y calzados y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la niña, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se ordena la medida de retención del salario que devenga el referido ciudadano. En consecuencia líbrese oficio.

La Jueza,


Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez
La Secretaria,


Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
Exp. Civil N° 5.453