REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZA UNIPERSONAL Nº 1
Guanare, 07 de julio de 2005
195º y 146º

Tramitada como ha sido la solicitud de ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, efectuada por los ciudadanos TERESA MARÍA FERNÁNDEZ GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.548.814, actuando en nombre y representación de su hija la adolescente STACCY YETSENIA HERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, y los ciudadanos ARTURO JOSÉ HERNÁNDEZ FERNÁNDEZ y YERODA MAISAAC HERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-16.646.188 y V-16.646.189, respectivamente, asistidos por el abogado OSCAR EDUARDO ALDANA AGÜIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.410, mediante la cual solicitan se les declaren a la adolescente STACCY YETSENIA HERNÁNDEZ FERNÁNDEZ y a los ciudadanos ARTURO JOSÉ HERNÁNDEZ FERNÁNDEZ y YERODA MAISAAC HERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, como ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del causante PASTOR ARTURO HERNÁNDEZ CARMONA, quién falleció en fecha diecisiete de abril del año dos mil cinco (17-04-2005), y era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.478.270, como se evidencia del acta de defunción signada con el Nº 176, y cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación del Cartel para la comparecencia de algunas personas interesadas en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para las declaraciones de los testigos que presentara la parte interesada. Consta en el expediente, copia certificada del acta de defunción inserta bajo el Nº 176, de fecha VEINTIDOS DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL CINCO (22-04-2005), correspondiente al ciudadano PASTOR ARTURO HERNÁNDEZ CARMONA, expedida por la Oficina Municipal del Registro Civil del Municipio Guanare estado Portuguesa, copias certificadas de las partidas de nacimiento de la adolescente STACCY YETSENIA HERNÁNDEZ FERNÁNDEZ y de los ciudadanos ARTURO JOSÉ HERNÁNDEZ FERNÁNDEZ y YERODA MAISAAC HERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, insertas bajo los Nros: 784, 208 y 165, expedidas por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare estado Portuguesa, la Oficina Parroquial de Registro Civil de la Parroquia San Juan de Guanaguanare, Municipio Guanare estado Portuguesa y la Alcaldía del Municipio Santa Rosalía, Distrito Turén del estado Portuguesa, respectivamente. En su oportunidad comparecieron por ante este Despacho las ciudadanas DULCE MARÍA DELGADO y OLIVIA DEL CARMEN RIVAS CONTRERAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.397.024 y V-10.009.675, respectivamente, testigos promovidas por la parte interesada, evidenciándose los hechos invocados en la solicitud.

Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 parágrafo Cuarto Literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a la adolescente STACCY YETSENIA HERNÁNDEZ FERNÁNDEZ y a los ciudadanos ARTURO JOSÉ HERNÁNDEZ FERNÁNDEZ y YERODA MAISAAC HERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, la condición de Únicos Universales Herederos, del causante PASTOR ARTURO HERNÁNDEZ CARMONA, vocación hereditaria que les viene conforme a los artículos números 822 y 824 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas originales con sus resultas.

La Jueza,

Abg. Haydeé Oberto Yépez.

La Secretaria

Abg. Elsy Moraima Jurado Verde.

En esta misma fecha se publicó, siendo las 11:00 a.m.Conste. Stria.

Solc. N°: 1315
HOY/EMJV/Leomary*