REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02

Guanare, 07 de julio de 2005
195º y 146º

Vista la anterior solicitud formulada por la ciudadana YOTILU CARDENAS PATIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.329.789, actuando en su propio nombre y en representación de su hija GELIANNY YOSELIN ALMAO CARDENAS, debidamente asistida por el abogado en ejercicio LEONEL JOSE DELGADO CASTELLANOS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 67.327, mediante la cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle a ella y a su hija el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que se contrae la solicitud, y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por los ciudadanos José Gregorio Colmenarez Mendoza y Maria Beatriz Castillo Canelones, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. 9.401.872 y 8.064.696 respectivamente, domiciliados el primero en el Barrio 19 de Abril, sector I, calle Sucre con calle Coromoto, casa sin número, y la segunda residenciada en el Barrio fe y Alegría, carrera 14 entre calles 2 y 3, en la ciudad de Guanare de este Estado, quienes dan fe que la solicitante construyó para si y para su hija unas bienhechurías que consisten en: una vivienda en construcción, con paredes de bloque, por el frente, parte trasera y unilateral, piso de tierra, dos portones de hierro, con los servicios de aguas y negras; ubicadas en la calle 09, entre callejón 01 y avenida José Félix Rivas del barrio Santa María de la ciudad de Guanare del estado Portuguesa; construidas dentro de los siguientes linderos, NORTE: Calle 09; SUR: Casa y terreno propiedad del ciudadano Antonio Escalona, ESTE: Casa y terreno propiedad de la ciudadana Alberta Cortéz; OESTE: Casa y terreno propiedad del ciudadano José Gabino Mendoza; construidas en una parcela de terreno municipal que mide seiscientos ochenta y nueve con treinta y nueve metros cuadrados (689.39Mts2), cuyo costo de la inversión es de un millón de bolívares (Bs. 1.000.000,oo), en dinero de peculio propio y esfuerzo personal, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, por cuanto no hubo oposición, administrando justicia en nombre del la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana YOTILU CARDENAS PATIÑO y a la niña GELIANNY YOSELIN ALMAO CARDENAS, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que la solicitante no presentó la autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare para la expedición del presente Título Supletorio. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.

El Juez,

Abog. Oscar Mahín Mejías Ramos

La Secretaria temporal,

Abog. Adelina Miranda Lozano
En esta misma fecha se publico, siendo las 02:00 am Conste. La Secretaria
OMMR/AML/MdJVA
Sol. 1334