LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZA UNIPERSONAL No. 1

EXPEDIENTE No: 5171
PARTES:
DEMANDANTE: ANA GRISET ARAUJO
DEMANDADO: JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ AZUAJE
MOTIVO: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
SENTENCIA: DEFINITIVA.

En fecha 03 de mayo del año mil cinco, compareció ante este Tribunal la ciudadana ANA GRISET ARAUJO, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad No. V-16.073.081, de este domicilio, obrando en representación de su hija ALENNY ALEJANDRA GONZÁLEZ ARAUJO, de cinco (05) años de edad, y demandó por Obligación Alimentaria al ciudadano JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ AZUAJE, titular de la cédula de identidad No. V-14.569.949, por la cantidad de NOVENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 90.000,00) MENSUALES, y el doble de esa cantidad en los meses de agosto y diciembre de cada año, para cancelar los gastos de uniformes y útiles escolares, vestuario y calzado, así mismo que se comprometa a cancelar los gastos médicos y medicinas cuando su hija lo amerite.

Al folio dos (02) corre inserta copia simple de la partida de nacimiento de la niña Alenny Alejandra González Araujo.

En fecha 03 de mayo del año dos mil cinco, se le dio entrada bajo el No. 5171

En fecha 04 de mayo del año 2005, se admitió la presente causa por ante este Tribunal, se libró boleta de citación a la parte demandada y boleta de notificación a la parte actora y a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y Familia.

En fecha 06 de mayo del año 2005, se notificó al ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público (E).

Al folio 09, corre inserta boleta de notificación de la ciudadana Ana Grises Araujo, debidamente cumplida.

Al folio 10, corre inserta boleta de citación del ciudadano José Gregorio González Azuaje, debidamente cumplida.

En fecha 16 de mayo del año dos mil cinco, siendo la oportunidad para el acto conciliatorio, se anunció el acto y compareció la parte demandada, el Tribunal así lo hizo constar. La parte demandada solicito se le designe Defensor Judicial.

Al folio 12, corre inserto auto donde el Tribunal acordó designar defensor judicial a las partes, cargos recaídos en las persona del abogado José Ángel Añez, para la parte demandada y para la parte actora a la abogada Urydy Beatriz Colina, en su carácter de Defensora (E) para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, a quienes se les libró boletas de notificación

Al folio 15, corre inserta boleta de notificación librada a la Defensora (E) para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente Abog. Urydy Beatriz Colina, debidamente cumplida.

Al folio 16, corre inserta boleta de notificación librada al Abog. José Ángel Añez, debidamente cumplida.

En fecha 31 de mayo del año dos mil cinco, Compareció el Abog. Emiro Oswaldo Capriles Quevedo, en su condición de Defensor Publico (E) para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente y aceptó el cargo.

Al folio 18, corre inserto auto donde el Tribunal acordó designar defensor judicial a la parte demandada, cargo recaído en la persona de la abogada Josefina Morón de Zapata, a quien se libró boleta de notificación.

Al folio 20, corre inserta boleta de notificación librada a la Abogada Josefina Morón de Zapata, debidamente cumplida.

En fecha 14 de junio del año dos mil cinco, la Defensora Judicial de la parte demandada consignó escrito de contestación a la demanda, constante de un (01) folio útil.

El Tribunal antes de decidir hace las siguientes consideraciones

PRIMERO: La Filiación Paterna de la niña Alenny Alejandra González Araujo, que la vincula al demandado, está comprobada con la copia simple de la partida de nacimiento cursantes al folio No. 02 del presente expediente, la cual le merece fe a esta juzgadora por ser copia simple de documento público.

SEGUNDO: La obligación alimentaria es el deber que tiene una persona establecido en la Ley, de suministrar a otra los recursos para subsistir, por lo cual requiere la existencia de una persona obligada por la Ley, de otro que requiere los alimentos y que se encuentra en estado de necesidad que lo imposibilita para proveerlo por si mismo. En caso de niños y adolescentes no se requiere que se demuestre la imposibilidad en cuestión, en virtud de ser un mandato por dispositivo constitucional, convencional, legal, y es así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el único aparte del artículo número 76 establece: “El padre y la madre tiene el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas…. La Ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaria”.

TERCERO: En el Lapso probatorio ninguna de las partes promovió ni evacuo pruebas.
CUARTO: La capacidad económica del demandado no fue demostrado en juicio, lo cual es de suma importancia para fijar el monto de la obligación alimentaria, sin embargo, la niña Alenny Alejandra González Araujo, tiene derecho a disfrutar de un nivel de vida adecuado, donde se le suministre alimentación nutritiva y balanceada, vestidos acorde al clima, vivienda digna, higiénica y segura, siendo obligado principales y solidariamente el padre y la madre. Artículo 30 y 368 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo cual se declara con lugar la demanda. Y ASÍ SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A

Por los motivos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Demanda de Obligación Alimentaria formulada por la ciudadana ANA GRISET ARAUJO, actuando en representación de la niña ALENNY ALEJANDRA GONZÁLEZ ARAUJO en contra del ciudadano JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ ARAUJO, y se fija la suma de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00) MENSUALES y la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00) en los meses de agosto y diciembre para la compra de útiles y uniformes escolares, vestuarios y calzados. Las cantidades de dinero deberán ser depositados en una cuenta de ahorro que deberá aperturar la ciudadana ANA GRISET ARAUJO en una institución Bancaria en nombre de la referida niña y a la orden de este Tribunal.

Regístrese y Publíquese.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, a los SIETE días del Mes de JULIO del año DOS MIL CINCO.- Años: l95º de la Independencia y 146º de la Federación.

La Jueza,

Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez
La Secretaria,

Abog. Elsy Moraima Jurado Verde.

Exp. 5171
HROY/EMJV/Oswaldo H.-
En esta misma fecha se público siendo las 2:10 p.m. Conste.
La Stria.