REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
PORTUGUESA
JUEZA UNIPERSONAL No. 1
Guanare, 07 de julio de 2.005
195° y 146°
Vista la conciliación celebrada entre las partes, ciudadanos ALBERTO ANTONIO ZABALETA BRICEÑO y BEANNEY ERENIZ DEL CARMEN PÉREZ JIMÉNEZ, en esta misma fecha, sobre el establecimiento de la REVISIÓN OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, del ciudadano ALBERTO ANTONIO ZABALETA BRICEÑO, en beneficio de sus hijos ELIZABETH DEL VALLE ZABALETA PÉREZ Y JAIRO JOSÉ ZABALETA PÉREZ, la cual ha sido revisada a la cantidad de Bs. 100.000,00 mensuales, en el mes de septiembre la cantidad de Bs. 200.000,00 para la compra de uniformes y útiles escolares y en diciembre la cantidad de Bs. 400.000,00 para la compra de vestuario y calzado; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera el derecho del niño, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo se acuerda mantener la medida de retención de la pensión que devenga el ciudadano Alberto Antonio Zabaleta Briceño, por ante la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Portuguesa. Líbrese oficio.-
La Jueza,
Abog. Haydeé Rosa Oberto Yépez.
La Secretaria,
Abog. Elsy Moraima Jurado Verde.
Exp. Civil No. 5351
HROY/EMJV/Oswaldo H.-