LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE
LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZA UNIPERSONAL No. 01


Expediente No. 5147
Solicitante: Juan Ramón Azuaje Azuaje, actuando en representación del niño Duan Querubín Azuaje Torres, debidamente asistido por la abogada Urydy Beatriz Colina en su carácter de Defensora Pública (E) para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente.
Motivo Rectificación de Partida
Sentencia Definitiva

Se inició el presente procedimiento de rectificación de partida de nacimiento, mediante solicitud presentada por el ciudadano JUAN RAMÓN AZUAJE AZUAJE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 14.834.285, actuando en representación del niño DUAN KERUBIN AZUAJE TORRES, debidamente asistido por la Defensora (E)para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente abogada URYDY BEATRIZ COLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 5.722.912. Admitida la solicitud se acordó el emplazamiento mediante cartel a todas aquellas personas que tuvieran interés en la rectificación de la partida de nacimiento solicitada, para que comparecieran dentro de los diez días siguientes a la consignación del cartel. Publicado y consignado el cartel, no compareció persona alguna. Dentro del lapso probatorio la solicitante no promovió pruebas. Estando dentro de la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal lo hace previo las siguientes consideraciones:

Manifiesta la representante de la Defensoría Pública que el acta de nacimiento que reposa en los Libros de Registro de Nacimientos llevados por ante la Secretaria Municipal de Gobierno del Municipio Sucre del estado Portuguesa, durante el año 2001 y por ante el Registro Civil del mismo estado, presenta un error material consistente en la transcripción errónea del nombre del padre del niño DUAN KERUBIN AZUAJE AZUAJE por cuanto en la referida partida se asentó “JUAN ANTONIO AZUAJE AZUAJE”, siendo lo correcto “JUAN RAMÓN AZUAJE AZUAJE”; que por tales razones solicita la rectificación de la referida partida de nacimiento a fin de que se corrija en la misma el error ante señalado.

El Tribunal para decidir observa

Para probar lo alegado en la solicitud, la solicitante acompañó copias certificadas de las partidas de nacimiento expedida por la Dirección de Registro y Ciudadanía del Municipio Sucre del estado Portuguesa y por el Registro Civil del mismo estado; copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano Juan Ramón Azuaje Azuaje, expedida por Dirección de Registro y Ciudadanía del Municipio Sucre del estado Portuguesa y copia simple de la Cédula de Identidad del referido ciudadano, evidenciándose en estos últimos documentos que el nombre del padre es Juan Ramón Azuaje Azuaje. Por tales razones la rectificación solicitada es procedente, y así se declara.

DISPOSITIVA

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud que motivó este procedimiento. En consecuencia se declara que el nombre del padre del niño DUAN KERUBIN AZUAJE TORRES, cuya partida de nacimiento se encuentra asentada en los libros de Registro de Nacimientos llevados por la Secretaria Municipal de Gobierno del Municipio Sucre del estado Portuguesa, durante el año 2001, bajo el No. 47 y por ante el Registro Civil del mismo estado, es “JUAN RAMÓN AZUAJE AZUAJE” y no “JUAN ANTONIO AZUAJE AZUAJE”

A los fines del artículo 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase copia Certificada de esta decisión a la Dirección de Registro y Ciudadanía del Municipio Sucre del estado Portuguesa y al Registro Civil del mismo estado.

Publíquese y regístrese.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los OCHO DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL CINCO. Años 195º y 146º.
La Jueza,


Abog. Haydeé Rosa Oberto Yépez

La Secretaria,

Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
En esta misma fecha se publico, siendo las 10:30 a.m. Conste
La Stria.
Exp. Civil No. 5147
HROY/EMJV/Oswaldo H.-