REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

ASUNTO PRINCIPAL : RV01-S-2003-000090
ASUNTO : RV01-S-2003-000090

Visto que en fecha 26-07-05, se difirió la audiencia preliminar en la presente causa seguida al adolescente xxxxxxxxx, según se evidencia al folio 165 de la presente causa, y dado que no se logró ubicar al referido adolescente, motivo por el cual no se ha celebrado la Audiencia Preliminar correspondiente este tribunal para emitir pronunciamiento observa lo siguiente:
PRIMERO : Que en fecha 14-06-05, se declaró en rebeldía al imputado de autos, oficiándose al órgano respectivo para que lo ubicara y trasladara a la audiencia preliminar, la cual estaba pautada para el día 26-07-05, no siendo ubicado para dicho acto.
SEGUNDO: En fecha 1-07-05, se dictó auto ordenando librar oficiar al Comandante del Destacamento de la Guardia Nacional N° 78, para que informara a este tribunal si el ciudadano xxxxxxxx efectivamente, se encontraba prestando servicio militar, por cuanto el mismo ofició a este despacho que el imputado de autos, era plaza de ese comando.
TERCERO: En fecha 13-07-05, se recibió oficio 2290 emanado del Comando del Destacamento N° 78 ,informando que el referido ciudadano no pertenece al pelotón de la reserva de esa Unidad, asimismo notificó que no cuenta con la dirección del ciudadano.
Por lo que este Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes, conforme a las facultades conferidas en el artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; por considerarse que concurren los extremos exigidos en los artículos 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, aunado que se acordó anteriormente declaratoria en rebeldía, y hasta la fecha no se ha logrado la ubicación del imputado, se acuerda expedir orden de captura contra el ciudadano xxxxxxx, venezolano, quien contaba con xxxxxx para cuando ocurrieron los hechos, titular de la cédula de identidad Nxxxxxx, nacido en fecha 08-06-85 hijo de xxxxxx y xxxxx, residenciado xxxxxxxxx, por el delito de Homicidio Intencional Calificado, en perjuicio de OSCAR JOSÉ RONDÓN. En consecuencia, líbrese orden de captura al Comisario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, a los fines que gire las instrucciones pertinentes a funcionarios adscritos a ese órgano de investigación penal, para que una vez capturado el referido ciudadano, sea llevado al Centro de Prisión preventiva Cumaná y sea puesto inmediatamente a la orden de este Tribunal Primero de Control.