REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

Cumaná, 13 de Julio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RY01-D-2002-000018
ASUNTO : RY01-D-2002-000018
AUTO ACORDANDO UBICAR Y CAPTURAR

Revisadas las presentes actuaciones, referidas al sancionado: JOSÉ RAFAEL CARRERA RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.580.957 y domiciliado en la Avenida Nueva Toledo, frente al Auto mercado Asia, en ésta ciudad, y de las mismas se evidencia que el referido se encuentra evadido del Centro Socio Educativo Dr. Agustín Ortíz; Es por lo que este Tribunal de conformidad con las facultades conferidas en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda librar oficio al C.I.C.P.C, a fin que practiquen la búsqueda y captura del sancionado de autos y lo trasladen al Internado Judicial del Edo. Sucre, ubicado en ésta ciudad, en virtud de su condición de mayor de edad. Líbrese Oficio al C.I.C.P.C, solicitando la captura del referido y que el mismo sea solicitado a nivel nacional a través del Sistema de Información Policial (S.I.I.P.O.L) Líbrese Boleta de Ingreso. Notifíquense a las partes. Así se decide. Cúmplase.
La Juez de Ejecución,
Dra. Ayskel Martínez de Muñoz.
El Secretario,
Abg. JORGE ABOU M.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario,
Abg. JORGE ABOU M.