REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

Cumaná, 13 de Julio de 2005
195º y 146º


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2003-000110
ASUNTO : RY01-D-2003-000004


AUTO ACORDANDO UBICAR Y CAPTURAR

Revisadas las presentes actuaciones, referidas al sancionado: EDUARDO JOSÉ SALAYA SALAYA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 18.210.220, domiciliado en el Barrio Boca de Sabana, Sector El Inam, casa S/N, de ésta localidad, y por cuanto de las mismas se evidencia que el referido se encuentra evadido del Centro Socio Educativo Dr. Agustín Ortíz; Es por lo que este Tribunal de conformidad con las facultades conferidas en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda librar oficio al C.I.C.P.C, a fin que practiquen la búsqueda y captura del sancionado de autos y lo trasladen al Centro de Prisión preventiva "Cumaná", de donde será derivado al Centro que corresponda de acuerdo a su edad. Líbrese Oficio. Notifíquense a las partes.
La Juez de Ejecución,
Dra. Ayskel Martínez de Muñoz.
El Secretario,
Abg.JORGE ABOU M.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

El Secretario,
Abg. JORGE ABOU M.