REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

Cumaná, 2 de Agosto de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RY01-D-2001-000002
ASUNTO : RY01-D-2001-000002

Previa audiencia realizada en fecha, 26 de Julio de 2005, en la causa seguida al sancionado: XXXXZ, quien se encuentra plenamente identificado en la actas procesales que conforman la presente causa y por cuanto de la revisión de las mismas éste Tribunal verificó que la Sanción impuesta al sancionado de marras, Cesó. Motivo por el cual fijo la audiencia referida y en presencia de su defensora le impuso de tal circunstancia, siendo ésta la Abg. MILDRED EVELYN GUERRA EDGEHILL, Defensora Pública de la Sección de Adolescentes de éste Circuito Judicial Penal del Edo. Sucre, sección Adolescentes.
El tribunal le explicó al sancionado que a partir de este momento ya no tiene ninguna causa pendiente ante este despacho y lo insta a no incurrir en nuevos hechos que den lugar a alguna investigación penal, más aún en virtud que ya es mayor de edad. El sancionado manifestó comprender lo explicado por el tribunal.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
“Solicito copia simple de la presente acta”. Es todo.
RESOLUCIÓN JUDICIAL
Este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con las atribuciones que me confiere el articulo 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda DECRETAR LA CESACIÓN de la sanción impuesta al ciudadano XXXXXXXXXXXX.
Así mismo acuerda expedir por secretaria las copias simples solicitadas por la defensa. Notifíquese a la Fiscal Sexta del Ministerio Público. Así se decide. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION

ABG. AYSKEL MARTINEZ DE MUÑOZ