REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO

PODER JUDICIAL
Penal de Ejecución del 2do Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 21 de Julio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2003-000082
ASUNTO: RP11-P-2003-000082

AUTO

Habiéndose recibido el presente asunto penal proviniendo del tribunal segundo de juicio de este mismo circuito Judicial penal mediante el cual se dictare sentencia absolutoria a los acusados Alexander Enrique Cubillan Castro, Simberto Segundo Cubillan Castro , Vladimiro Carriso Peña y Roger del Carmen Navarro a quienes se les seguía causa por la comisión del delito de trafico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, sentencia esta que fuere dictada en fecha 16 de Diciembre del 2004 en donde el pronunciamiento del referido tribunal conlleva a la entra del vehículo previa su verificación de legitimidad en dona el tribunal en fecha 18-01-05, dicto un auto negando la entrega del vehículo , marca: Kia, Modelo: Rio,,1.5, 4 puertas, clase: automóvil
Tipo : sedan , año : 2002, Color : Verde :Bosque Placa: EA-92-F, Uso particular, serial del motor: ASD114596, Serial de carrocería :223226098053. Como se evidencia en documento asunto signado RP11P-2003-82 . Previa verificación de su legitimidad . Señalando la existencia de un error en el N° de cédula lo cual crea dudas al tribunal sobre la legitimidad y autenticidad del poder autorizando. Ahora bien como quiera que consta en actas procesales una solicitud hecha por el abogado LUIS GUILLERMO MEDINA MACUARAN actuando como apoderado Judicial del ciudadano EVER RAMON MONTILLA titular de la cédula de identidad 9.006.224 , en donde solicita en su nombre la entrega del vehículo anteriormente descrito no obstante el tribunal Primero de Ejecución hizo una verificación minuciosas de las actas procesales así como también de las facultades conferidas a los jueces de ejecución las cuales se encuentran conferida en el Art.479 del C.O.P.P. ciertamente la referida norma adjetiva es clara y categórica al indicar las facultades. Ahora bien por todas las circunstancias antes expuestas este tribunal decide la improcedencia de hacer efectiva la entrega del vehículo ya que a los efectos de la norma antes señalada prohíbe expresamente hacer entrega de vehículos. Notifiquese a la defensa.
El Juez Primero de Ejecucion
El Secretario
Abogado. Juan José Figueroa Rada Abg. Wendy Valerio