REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN CARUPANO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de del Estado Sucre
Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente
Carúpano, 26 de Julio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RP11-D-2005-000168
ASUNTO : RP11-D-2005-000168

AUTO ACORDANDO CON LUGAR
SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR

Realizada la audiencia para oír a los adolescentes: Omissis todo de conformidad con los artículos 542 y 654 literal F de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, oídos los alegatos de las partes mediante los cuales la Abg. Deyanira Hernández, Fiscal Sexta (Aux.) del Ministerio Público, solicitó que éste Tribunal decrete Medida Cautelar de conformidad con el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del Adolescente, por estar presuntamente incursos en la comisión de los delitos Robo de Vehículo automotor, previsto y sancionado en el articulo 5 y 6 ordinal 3° de la Ley Sobre el Hurto Y Robo de Vehículo Automotor y el delito de Robo Agravado, previsto en el articulo 458 del Código Penal, y la defensora la Abg. Lisbeth Marcano, quien se adhirió a la solicitud fiscal, solicitando igualmente la realización de evaluación psico-social a sus defendidos.
EXISTENCIA DE UN HECHO PUNIBLE
Éste Tribunal para decidir observa, que de las Actas de Investigación presentadas por la Fiscalía se evidencia la presunta comisión de un hecho punible como lo es la apropiación violenta de los zapatos y de 02 motos propiedad de las victimas, conductas que estaría encuadrada en los tipos delictivos de Robo agravado de Vehículo, cuya acción no está prescrita ya que fue presuntamente cometido el día 24/07/05. En perjuicio de: Miguel José Bellorín Velásquez y Damaris Coromoto Rivera Molina.
PARTICIPACIÓN DEL IMPUTADO EN LA
COMISIÓN DEL HECHO PUNIBLE
Existen elementos de convicción que demuestran la presunta participación de los adolescentes en el hecho imputado. Como lo son: Acta de Investigación penal de fecha 24/07/05 suscrita por el funcionario Hector Veneles, en la que explana la manera en que las victimas identifican el lugar en donde estaban escondidos los imputados antes identificados, reconociéndolos como los presuntos autores del hecho. Actas de entrevistas sobre denuncia de fecha 24/07/05 realizada a las victimas Damaris Coromoto Rivera Molina y Miguel José Bellorín Velásquez en la que expone la manera en que varios sujetos les lanzaron objetos haciendo que se cayeran, luego se les abalanzaron sobre ellos, despojándolos de unos zapatos y 02 motos Actas de Inspecciones técnicas N° 1258 y 1259 realizadas al lugar donde aprehendieron a los imputados, y al lugar donde encontraron las motos, Experticias N° 185-05 y 186-05 realizadas a dos motos marca Yamaha modelos ZR y Next Zone respectivamente.
Sin embargo se hace la acotación que existe incoherencia entre el relato de las victimas y la experticia realizada a un facsímile de arma, ya que en la denuncia las victimas no hace ninguna referencia a que fueron apuntados con ningún arma de fuego y en el acta de procedimiento no se hace referencia a que se haya incautado el facsímile en cuestión.
En atención a lo anteriormente expuesto Este Tribunal actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara
a) Con lugar la solicitud de medida Cautelar previstas en el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia los adolescentes: Oscar Alexander González Moya Moya y Yonnattan del Jesús Sandoval Sandoval, deberán presentarse diariamente por el lapso de 03 meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo igualmente se declara con lugar la solicitud de evaluaciones Psico sociales, solicitada por la defensa y con lugar la solicitud de copias simples presentadas por las partes.
b) Con lugar la solicitud de evaluación psico-social solicitada por la defensa pública
c) Con lugar la solicitud de copias simples, presentada por las partes.
. En consecuencia se acuerda librar boleta de libertad junto con oficio al Comandante de policía de éste Municipio y Oficio al personal Técnico adscrito a esta sección,
LA JUEZ DE CONTROL N° 02:

Abg. Marisandra Cañizares G. EL SECRETARIO

Abg. Ignacio López