Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Juzgado de Ejecución Sección de Adolescentes
Carúpano, 12 de Julio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2003-000020
ASUNTO: RY11-D-2003-000020

Sentencia Interlocutoria de Cesación de Medida

Revisado como ha sido el presente asunto y vista la información emanada del equipo técnico, adscrito a esta Sección de Adolescentes, respecto del cumplimiento de la medida de Libertad Asistida, por parte del sancionado Omissis, impuesta en fecha 25-05-2003, por el lapso de Un (01) año, Ocho (08) meses y Veintinueve (29) días, y dado que el prenombrado sancionado alcanzó los objetivos fijados por el equipo técnico tal como se evidencia de los informes Psicosociales, cursante al presente asunto, y por cuanto no existe ninguna otra obligación, por parte del sancionado Omissis, lo procedente es cesar la medida. En razón de lo antes expuesto este tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley Acuerda Decretar la Cesación de la medida de Libertad Asistida, impuesta al sancionado Omissis, en su oportunidad, por vencimiento del lapso para su cumplimiento, de conformidad con lo establecido en el literal “h” del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Remítase en su oportunidad al archivo central para su guarda y custodia, una vez firme la presente decisión. Notifíquese a las partes.
El Juez de Ejecución

Abg. Sergio Sánchez Díaz


La secretaria

Abg. Joanna Rodríguez Ávila