REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
SUCRE, CRUZ SALMERON ACOSTA Y MONTES
PRIMER CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE – CUMANA

En el día de hoy, 27 de julio de 2005, siendo las 9:00 de la mañana, previa la habilitación del tiempo necesario se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmerón Acosta y Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, presidido por el Juez abogado JUAN ALBERTO MERCHAN FERNANDEZ, acompañado de la secretaria abg. YAMILET DELGADO GARCIA, en el edificio del antiguo Banco de la Construcción, situado en la calle Mariño, Cumaná, Estado Sucre, actual sede de la Zona Educativa del Ministerio de Educación, concretamente en la Pagaduría Zonal de dicha institución, en compañía del abogado ARQUIMEDES SANCHEZ ANTON, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.151, apoderado judicial de la ciudadana NAYLA MERCEDES CENTENO, titular de la cédula de identidad N° V-8.372.136, parte actora que en el juicio por Liquidación y Partición de la Comunidad Conyugal se sigue ante el Juzgado Cuarto de 1° Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en contra del ciudadano RIGOBERTO DOMINGO ROJAS NUÑEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 4.613.205, el que ordenó la práctica de medida preventiva de embargo sobre el cincuenta por ciento (50%) del monto que le corresponde a dicho ciudadano, por concepto de prestaciones sociales, fideicomiso, utilidades, vacaciones y bono vacacional acumulado desde el 4 de diciembre de 1980 hasta el 21 de septiembre de 2004, a fin de darle cumplimiento a dicha medida. Una vez en la referida oficina administrativa el tribunal se entrevista con la ciudadana LUISA ELENA SALAZAR AYALA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 4.039.209, Técnico Medio en Corresponsales quien funge como Pagador Zonal del Estado Sucre, la cual fue notificada de su misión y a quien se le preguntó acerca de si el ciudadano RIGOBERTO DOMINGO ROJAS NUÑEZ presta labores en esta zona educativa del Ministerio de Educación, manifestando la misma que dicho ciudadano tiene el cargo de docente de aula, adscrito a la Unidad Educativa Bartolomé de la Roca, situada en los Altos de Santa Fe, Estado Sucre. En este estado toma la palabra el apoderado actor y expone: Solicito del tribunal proceda a practicar la medida preventiva de embargo decretada por el tribunal comitente sobre el 50% de los bienes propiedad del demandado que posee en la institución donde se encuentra constituido. Asimismo solicito del tribunal que una vez practicada la medida, expida copia certificada de la presente acta y junto con oficio sea remitida a esta oficina de Pagaduría Zonal con mención a la ciudadana LUISA ELENA SALAZAR AYALA para que sea agregada en el expediente del referido trabajador. Es todo. Acto seguido el tribunal oída la exposición del apoderado actor, declara embargado preventivamente el cincuenta por ciento (50%) del monto que le corresponde al ciudadano RIGOBERTO DOMINGO ROJAS NUÑEZ, por concepto de prestaciones sociales, fideicomiso proveniente de las prestaciones sociales, utilidades, vacaciones y bono vacacional, todo ello acumulado desde el día 04 de diciembre de 1980, hasta el 21 de septiembre de 2004, que posee en la zona educativa del Ministerio de Educación del Estado Sucre, como docente de la misma. Se declara consumada la desposesión jurídica del ejecutado que tiene sobre el 50% de los beneficios mencionados. En cuanto a las copias certificadas solicitadas por el apoderado actor y su posterior remisión a la Pagaduría Zonal mediante oficio, se acuerda de conformidad a los fines de asegurar el fiel cumplimiento de la presente medida. Queda así cumplida la misión que le fuera encomendada a este tribunal por el juzgado comitente y no habiendo más diligencias que practicar se ordena el regreso a su sede siendo las 10:00 a.m., previa la firma de la presente acta de todos los que intervinieron.