REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
SALA DE JUICIO SEDE CUMANA.
195º y 146º

Vista la conciliación celebrada por ante este Tribunal en fecha 08 de julio del 2005, entre los ciudadanos: LARISSA JOSEFINA VARELA MARCANO Y LEONARDO MOLINA SALAVERRIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.10.947.574 y 9.976.592 respectivamente, domiciliados en esta ciudad. En la cual la madre, ciudadana LARISSA JOSEFINA VARELA, ratifica la cesión de la guarda del adolescente Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de quince (15) años de edad, a su padre ciudadano LEONARDO MOLINA SALAVERRIA, quien tiene viviendo tres (03) años con su padre.
A tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares y no siendo ello contrario al interés superior del adolescente Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo Decisión de la Jueza Nº 2, en su Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por los ciudadanos LARISSA JOSEFINA VARELA MARCANO Y LEONARDO MOLINA SALAVERRIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.10.947.574 y 9.976.592 respectivamente, de igual manera se ordena el Cierre de la Causa y el Archivo del Expediente. Así se decide.-
Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los doce (12) días del mes de Julio del año Dos Mil Cinco (2005). 195° Años de la Independencia y 146° de la Federación.-
La Jueza Nro. 2

Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria

MEG/milagros
TP2-2230-05

Partes: Larissa Varela y Leonardo Molina
Auto composición procesal
Homologación Guarda