REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
195° y 146º

Visto la conciliación por OBLIGACION ALIMENTARIA celebrada por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sede Cumaná, entre los ciudadanos: GLORY MAR RODRIGUEZ RODRIGUEZ y JUAN JOSE HENRIQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.936.272 y V-12.658.596, respectivamente, a favor de sus hijas Se omiten los nombres de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente , de siete (7), cuatro (4) y dos (2) años de edad, quienes de común acuerdo llegaron al siguiente conciliación:
 El padre se compromete a suministrarle a sus hijos Se omiten los nombres de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000,oo) mensuales como cobertura de su obligación alimentaria.
 Así mismo se compromete a aportar la mitad del monto total que le corresponda por concepto de bono vacacional y bonificación de fin de año.
 La forma de pago será de manera directa descontado directamente del sueldo o salario del padre.
 Solicitan los comparecientes la devolución de los originales consignados al presente expediente, la homologación de la presente conciliación, el cierre de la causa y el archivo del expediente.
A tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la obligación alimentaría, no siendo ello contrario al interés superior de los niños Se omiten los nombres de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo Decisión de la Jueza Nº 2, en su Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por los
Ciudadanos: GLORY MAR RODRIGUEZ RODRIGUEZ y JUAN JOSE HENRIQUEZ, anteriormente identificados- Así se decide.-

Se ordena oficiar al Jefe de Personal de la Empresa Alimentos Asamar, a los fines de que se proceda a efectuar la retención de los montos acordados.- Líbrese oficio.-

Se ordena previa certificación en auto la devolución de los originales que rielan a los folios 3, 4 y 5, respectivamente.

Se ordena el cierre de la causa y el archivo del Expediente.-

Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los doce (12) días del mes de Julio del año Dos Mil Cinco (2005)
La Jueza Nro. 2

Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria

La presente decisión fue publicada en su fecha siendo las 10:30 a.m.-

La Secretaria


Causa: Obligación Alimentaria
Sentencia: Interlocutoria (Homologación)
Demandante: Glory Mar Rodríguez Rodríguez
Demandado: Juan José Henriquez
MEG/mariela
Exp. TP2-2242-05