REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
SALA DE JUICIO. SEDE CUMANA.
195º y 146º

Vista la conciliación por Fijación de Obligación Alimentaría celebrada por ante la Defensoria Pública de la Fundación del Niño, entre los ciudadanos: JOSE RAFAEL CORDOVA SUCRE Y ELIZABETH MARIANA DURAN LEMUS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nrs. 11.829.429 Y 14.420.412, ambos domiciliados en esta cuidad de Cumaná Estado Sucre, quienes en presencia de la Defensora Dra. Eulalys González llegaron al presente acuerdo.

Cursa al folio cinco (05) del presente expediente acta N° 05, en la cual el ciudadano JOSE RAFAEL CORDOVA SUCRE, se compromete en suministrar a su hijas Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES SEMANALES (Bs.30.000,00),como Obligación Alimentaria, lo que representa un 9.34% del salario mínimo nacional establecido en la cantidad de TRESCIENTOS VEINTIUN MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES (Bs.321.235), los cuales depositará en una cuenta que abrirá en un Banco de esta localidad, igualmente se encargará de otros gastos tales como: Vestido, Calzado, Medicamentos, Útiles Escolares, Uniformes Escolares, Bono Vacacional y Bono de Fin de Año. En este acto la madre ciudadana ELIZABETH MARIANA DURAN, se encuentra de acuerdo con lo ofrecido, solicitan las partes se homologue lo convenido.

A tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la obligación alimentaría, no siendo ello contrario al interés superior de las niñas: Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo Decisión de la Jueza Nº 2, en su Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por los Ciudadanos: JOSE RAFAEL CORDOVA SUCRE Y ELIZABETH MARIANA DURAN LEMUS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nrs. 11.829.429 Y 14.420.412, por lo que el monto fijado por Obligación Alimentaria TREINTA MIL BOLIVARES SEMANALES (Bs.30.000,00), lo que representa un 9.34% del salario mínimo nacional establecido en la cantidad de TRESCIENTOS VEINTIUN MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES (Bs.321.235), los cuales depositará en una cuenta que abrirá en un Banco de esta localidad, igualmente se encargará de otros gastos tales como: Vestido, Calzado, Medicamentos, Útiles Escolares, Uniformes Escolares, Bono Vacacional y Bono de Fin de Año. Se ordena el Cierre la causa y el archivo del expediente. Así se decide.-
Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los Veinte (20) días del mes de Julio del año Dos Mil Cinco (2005). 195° Años de la Independencia y 146° de la Federación.-
La Jueza Nro. 2

Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria

La presente decisión fue publicada siendo las 12.00 am en las puertas del Tribunal.
La Secretaria
MEG/milagros
EXP N°TP2-461-05
Partes: Elizabeth Durán y José Córdova
Auto-Composición Procesal
Obligación Alimentaria