REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO, MARITIMO Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE


Se inicia el presente procedimiento de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, proveniente del Tribunal Distribuidor en fecha 01-06-2.005, incoada por los ciudadanos NELSON HENRIQUE PADILLA y ROSARIO ELENA GEDEON, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.978.875 y 4.186.731 respectivamente, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 83.937 y 85.530, y domiciliados en la Avenida Bermúdez, Centro Comercial DON ISSA, local I-32, de esta ciudad de Cumaná, en sus caracteres de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil “Distribuidora La Gareliana C.A”, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, el día 24 de Septiembre del año 2.003, bajo el N° 61, Tomo A-06, Tercer Trimestre, ubicada en la urbanización Campeche, sector III, calle N° 10, casa N° 05, Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre, contra la Sociedad Mercantil “Supermercado y Quincallería Nuevo Milenio C.A”, domiciliada en la Avenida Fernández de Zerpa, Edificio La Maravilla, de esta ciudad de Cumaná del Estado Sucre, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, bajo el N° 94, Tomo A-27, de fecha 28-12-1.999, en la persona de cualquiera de sus Gerentes, ciudadanos Jesús Velasquez Farias o Pedro Perdomo Gonzalez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de identidad Nros. V- 12.153.091 y 8.442.945 respectivamente, y domiciliados en esta ciudad de Cumaná del Estado Sucre.


En fecha 07 de Junio de 2.005, se admitió la referida demanda, ordenándose la intimación de la demandada, mediante Boleta, a lo fines de su comparecencia por ante este Tribunal, a pagar la suma intimada o a formular oposición en el presente juicio. Asimismo se ordenó abrir cuaderno de medidas decretándose Medida Preventiva de Embargo, y se libro Oficio y Despacho al Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial, a los fines de la practica de la referida medida.

Consta a los folios quince (15) al veinte (20) del Cuaderno de Medidas, acta levantada por el Juzgado Ejecutor de Medida de los Municipios Sucre, Cruz Salmeron Acosta y Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, de fecha 13-06-2.005, de la cual se evidencia el convenimiento de pago del monto demandado, efectuado por la parte demandada en este juicio, ofreciendo cancelar en ese acto en efectivo, la suma de QUINCE MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 15.469.996,00), como pago de la factura por la cual se originó el embargo, la cantidad de SEIS MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 6.232.499,00), mediante cheque signado con el N° 09316934 de la Cuenta Corriente N° 01050128861128023601, de fecha 13-06-2.005, perteneciente a “Supermercado y Quincallería Nuevo Milenio C.A” por concepto de Honorarios Profesionales, y la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00) mediante un cheque signado con el N° 56316935 de la Cuenta Corriente N° 01050128861128023601, de fecha 13-06-2.005, por concepto de Gastos de Registro, lo cual acepto la parte actora, solicitando la homologación.


Ahora bien, como quiera que de conformidad con el contenido del artículo 263 del Código de Procediendo Civil, la demandada puede convenir en cualquier estado y grado de la causa y siendo que en fecha 13-06-2.005 la Sociedad Mercantil “Supermercado y Quincallería Nuevo Milenio C.A”, en la persona de Jesús Velasquez Farias, Gerente de dicha empresa, convino en cancelar la cantidad condenada a pagar, este Tribunal acuerda homologar el convenimiento realizado y así se decide.-

En virtud de los motivos de hecho y de derecho antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACION al convenimiento realizado por la parte demandada de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 ejusdem, y ordena proceder como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. En Cumaná, a los Veinticinco (25) día del mes de Julio de Dos Mil Cinco. Años: 195° de la Independencia y 145° de la federación.-
La Juez Temp.,


Abg. GLORIANA MORENO MORENO

La Secretaria Accid.,

MIRNA E. AVIS DE LAUDICINA.

NOTA: La presente decisión se publico en esta misma fecha siendo la 1:00 p.m., previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.
La Secretaria Accid.,

MIRNA E. AVIS DE LAUDICINA.

Exp. 18.402
Interlocutoria.
Partes: Sociedad Mercantil “Distribuidora La Gareliana C.A”
Contra: Sociedad Mercantil “Supermercado y Quincallería
Nuevo Milenio C.A”,
GMM/gt.