Juez Ponente: OSCAR ENRIQUE PIÑATE ESPIDEL
Expediente: Nº AP42-X-2005-000005
En fecha 30 de marzo de 2005, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, Oficio N° 257 de fecha 18 de marzo de 2005, emanado del Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, contentivo de las copias certificadas correspondientes a la inhibición formulada de conformidad con el artículo 82.12 del Código de Procedimiento Civil, presentada por la abogada TERESA GARCÍA DE CORNET, actuando en su condición de Jueza del mencionado órgano jurisdiccional, en el juicio que por recurso contencioso administrativo de nulidad siguen los abogados TERESA BORGES GARCIA, LEONIDES ELENA ARCIA ROJAS y SERGIA TINEO DOTANTT, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 22.629, 24.896 y 55.187, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana MARGARITA BAUTE DE TRUJILLO, titular de la Cédula de Identidad N° 2.979.021, contra la Resolución N° 005114 de fecha 9 de julio de 2002, dictada por la DIRECCIÓN DE INQUILINATO DEL MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA.
En fecha 8 de junio de 2005, se dio cuenta a la Corte y, por auto de la misma fecha se designó ponente al Juez OSCAR ENRIQUE PIÑATE ESPIDEL.
En la misma fecha se pasó el expediente al Juez ponente, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
Con base en los elementos que cursan en autos, se pasa a decidir la presente inhibición de la siguiente manera:
I
DE LA INHIBICIÓN
Mediante Acta de fecha 15 de octubre de 2003, la Jueza Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, abogada TERESA GARCÍA DE CORNET, expuso lo siguiente:
“Vista la querella interpuesta en fecha 17 de julio de 2003, por ante el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital por los abogados Teresa Borges García, Leonidas Elena Arcia Rojas y Sergia Tineo Dotantt, Inpreabogado Nos. 22.629, 24.896 y 55.187, respectivamente, actuando como apoderados judiciales de la ciudadana MARGARITA BAUTE TRUJILLO, titular de la cédula de identidad N° 2.979.021, contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° 005114 dictado en fecha 09 de julio de 2002 por la DIRECCION GENERAL DE INQUILINATO DEL MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA (MINFRA.), la cual fue recibida en este Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo en fecha 18 de julio de 2003, presento mi inhibición de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 ordinal 12° del Código de Procedimiento Civil, por amistad intima con la abogada Teresa Borges García”.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Como primer punto, debe este Sentenciador pronunciarse en relación a su competencia para conocer de las inhibiciones de los Jueces Superiores de lo Contencioso Administrativo.
En tal sentido, se debe precisar lo consagrado en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el cual dispone:
“Artículo 48.- La inhibición o recusación de los jueces en los tribunales unipersonales serán decididas por el tribunal de alzada, cuando ambos actuaren en la misma localidad; y en el caso contrario los suplentes, por el orden de su elección, (…)”. (Resaltado de esta Corte).
Asimismo, cabe hacer referencia a lo señalado por la Sentencia de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia Nº 2271, de fecha 24 de noviembre de 2004, caso: Tecno Servicios Yes´Card, C.A., Vs. Superintendencia para la Promoción y Protección de la Libre Competencia, donde la referida Sala actuando en su condición de rectora y máxima cúspide de la Jurisdicción Contencioso Administrativa delimitó el ámbito competencial de estas Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, reconociéndolas expresamente como Alzadas Naturales de los Juzgados Superiores Contencioso Administrativos.
Con base en las consideraciones realizadas ut supra, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo resulta COMPETENTE para conocer de las inhibiciones de los Jueces Superiores de lo Contencioso Administrativo. Así se declara.
Así las cosas, resulta necesario para esta Corte señalar que la presente inhibición, se tramitará de conformidad con las normas establecidas en el Código de Procedimiento Civil de aplicación supletoria en los procedimientos contenciosos administrativos, de conformidad con el artículo 19.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Ahora bien, pasa esta Corte a pronunciarse sobre la inhibición formulada por la abogada TERESA GARCÍA DE CORNET, en su condición de Jueza Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, y al respecto se observa lo siguiente:
La inhibición es un deber jurídico impuesto por la ley al funcionario judicial de separarse del conocimiento de una causa, en virtud de encontrarse en una especial vinculación con las partes, con el objeto del proceso o con otro órgano concurrente en la misma causa, calificada por la ley como causal de recusación. Este deber jurídico en nuestra legislación se encuentra regulado en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone que el funcionario que se encuentre incurso en las causales de recusación previstas en el artículo 82 eiusdem, deberá declararla, sin esperar que se le recuse.
En el caso de autos, la mencionada Jueza aduce que se inhibe de conocer la presente causa por considerar que se encuentra incursa en la causal prevista en el artículo 82.12 del Código de Procedimiento Civil. Al respecto, esta Corte considera suficiente para entrar a conocer el recurso planteado, la declaración explanada en el acta de inhibición del Juez Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital. En efecto, se estima oportuno señalar que la doctrina y la jurisprudencia en reiteradas oportunidades han establecido que la declaración del funcionario inhibido, se tiene por verdadera, siempre que no conste en autos su falsedad o inexactitud.
Ahora bien, la referida Jueza manifiesta en su acta que se inhibe de conocer la presente causa, en razón de mantener amistad intima con la abogada TERESA BORGES GARCÍA, anteriormente identificada, siendo ésta la apoderada judicial de la ciudadana MARGARITA BAUTE DE TRUJILLO, parte actora en el presente recurso.
En tal sentido, resulta necesario señalar lo previsto en el artículo 82.12 del Código de Procedimiento Civil, el cual es del tenor siguiente:
“Artículo 82: Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes: (…)
12°) Por tener el recusado sociedad de intereses, o amistad intima, con alguno de los litigantes”. (Negrillas de esta Corte).
Pues bien, conforme a lo anteriormente expuesto, esta Corte considera que existen elementos suficientes para concluir que efectivamente la referida Jueza se encuentra incursa en una de las causales de inhibición, ya que posee una vinculación calificada con una de las partes; en consecuencia se declara CON LUGAR la presente incidencia, y así se decide.
III
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- COMPETENTE para conocer la inhibición formulada por la abogada TERESA GARCÍA DE CORNET, Jueza Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en el juicio que por recurso contencioso administrativo de nulidad siguen los abogados TERESA BORGES GARCÍA, LEONIDES ELENA ARCIA ROJAS y SERGIA TINEO DOTANTT, ya identificados, actuando en su condición de apoderados judiciales de la ciudadana MARGARITA BAUTE DE TRUJILLO, antes identificada, contra la Resolución N° 0005114 de fecha 18 de julio de 2003, dictada por la DIRECCIÓN DE INQUILINATO DEL MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA.
2.- CON LUGAR la inhibición solicitada.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Tribunal de origen y déjese copia de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los doce (12) días del mes de julio de dos mil cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Jueza Presidenta,
TRINA OMAIRA ZURITA
El Juez Vice-Presidente,
OSCAR ENRIQUE PIÑATE ESPIDEL
Ponente
El Juez,
RAFAEL ORTIZ – ORTIZ
La Secretaria Temporal,
MORELLA REINA HERNANDEZ
Exp. Nº AP42-X-2005-000005
OEPE/4
En la misma fecha, doce (12) de julio de dos mil cinco (2005), siendo las doce horas y treinta y cinco minutos de la tarde (12:35 P.M.), se publicó y registró la anterior sentencia bajo el N° AB412005000685.
La Secretaria Temporal
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