JUEZ PONENTE: RAFAEL ORTIZ-ORTIZ
EXPEDIENTE N° AP42-X-2005-000050

- I -
NARRATIVA

En fecha 13 de junio de 2005, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo (U.R.D.D.), oficio n°. 452 de fecha 2 de junio de 2005, emanado del Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió cuaderno separado del expediente, correspondiente a la inhibición formulada de conformidad con el artículo 82 ordinal 12 del Código de Procedimiento Civil, por la abogada TERESA GARCÍA DE CORNET, actuando en su condición de Jueza de dicho Tribunal, en el juicio que por recurso contencioso administrativo funcionarial contra la resolución n° 008655 de fecha 9 de diciembre de 2004 sigue el ciudadano ANTONIO DE BELLA DE LUCA contra el MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA.

El 21 de junio de 2005, se dio cuenta a la Corte y, por auto de esa misma fecha, se designó ponente al Juez RAFAEL ORTIZ-ORTIZ a los fines de que decidiera acerca de la competencia de esta Corte para conocer de la presente causa.
Analizadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, se pasa a dictar decisión con base en la argumentación siguiente:

- II -
DE LA INHIBICIÓN

Mediante acta de fecha 31 de mayo de 2005, la Jueza Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, abogada Teresa García de Cortnet, expuso lo siguiente:

Visto el recurso de nulidad interpuesto en fecha 11 de mayo de 2005 por la abogada Teresa Borges García, Inpreabogado N° 22.629, actuando como apoderada judicial del ciudadano ANTONIO DE BELLA DE LUCA, titular de la cédula de identidad N° 6.911.472, contra la Resolución N° 008655 dictada en fecha 9 de diciembre de 2004 por la Dirección de Inquilinato del Ministerio de Infraestructura, el cual fue recibido por distribución en este Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital en fecha 13/05/2005, presento mi inhibición de conformidad con el artículo 82 numeral 12 del Código de Procedimiento Civil, en razón de mantener amistad íntima con la nombrada abogada (TERESA BORGES GARCÍA).

- III -
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Pasa esta Corte a pronunciarse sobre la inhibición formulada por la abogada Teresa García Cornet, en su condición de Jueza Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, y al respecto se observa lo siguiente:

La inhibición es un deber jurídico impuesto por la ley al funcionario judicial de separarse del conocimiento de una causa, en virtud de encontrarse en una especial vinculación con las partes, con el objeto del proceso o con otro órgano concurrente en la misma causa, calificada por la ley como causal de recusación. Este deber jurídico en nuestra legislación se encuentra regulado en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone que el funcionario que se encuentre incurso en las causales de recusación previstas en el artículo 82 eiusdem, deberá declararla, sin esperar que se le recuse.

En el caso de autos, la mencionada Jueza aduce que se inhibe de conocer la presente causa por considerar que se encuentra incursa en la causal prevista en el artículo 82 ordinal 12 del Código de Procedimiento Civil. Al respecto, esta Corte considera suficiente para entrar a conocer el recurso planteado, la declaración explanada en el acta de inhibición de la Jueza Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital. En efecto, se estima oportuno señalar que la doctrina y la jurisprudencia en reiteradas oportunidades han establecido que la declaración del funcionario inhibido, se tiene por verdadera, siempre que no conste en autos su falsedad o inexactitud.

Ahora bien, la referida Jueza manifiesta en su acta que se inhibe de conocer la presente causa, en virtud de mantener amistad íntima con la abogada Teresa Borges García, quien actúa como apoderada judicial del ciudadano Antonio de Bella de Luca, en el juicio que por recurso contencioso administrativo funcionarial incoara contra Ministerio de Infraestructura. Ello se evidencia en el cuaderno separado del expediente signado con el n° 05-1069, nomenclatura llevada por ese Tribunal Superior, correspondiente a la inhibición interpuesta.

En tal sentido, la mencionada Jueza, se encuentra incursa en la causal prevista en el artículo 82 ordinal 12 del Código de Procedimiento Civil, que establece:

Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:

12. Por tener el recusado sociedad de intereses, o amistad íntima, con alguno de los litigantes. (Negrillas de esta Corte).

Pues bien, conforme a lo anteriormente expuesto, esta Corte considera que existen elementos suficientes para concluir que efectivamente la referida Jueza se encuentra incursa en una de las causales de inhibición; en consecuencia se declara con lugar la presente incidencia. Así se decide.

- IV -
DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición formulada por la abogada TERESA GARCÍA DE CORNET, Jueza Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en el juicio que por recurso contencioso administrativo funcionarial sigue el ciudadano ANTONIO DE BELLA DE LUCA, contra el MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente y déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en Caracas, a los trece (13) días del mes de julio de dos mil cinco (2005). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
La Jueza-presidente,


TRINA OMAIRA ZURITA


El Juez Vice-presidente,


OSCAR ENRIQUE PIÑATE ESPIDEL



RAFAEL ORTIZ-ORTIZ
Juez-ponente



La Secretaria Temporal,


MORELLA REINA HERNANDEZ


Exp. No AP42-X-2005-000050
ROO/ajff



En la misma fecha, trece (13) de julio de dos mil cinco (2005), siendo las once horas y veinticuatro minutos de la mañana (11:24 A.M.), se publicó y registró la anterior sentencia bajo el N° AB412005000707.


La Secretaria Temporal