JUEZ PONENTE RAFAEL ORTIZ-ORTIZ
EXPEDIENTE nº AP42-O-2004-000860

- I -
NARRATIVA

Se inició el presente procedimiento por demanda presentada en fecha 21 de julio de 2004 por ante el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de Los Andes, por el abogado Miguelángel Figueredo, inscrito en el Inpreabogado bajo el n° 98.677, procediendo con el carácter de apoderado judicial de la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LOS LLANOS OCCIDENTALES “EZEQUIEL ZAMORA” (UNELLEZ), contentiva de pretensión de amparo constitucional autónomo contra el ciudadano ARTURO FRANCIS HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 3.015.360, por las reiteradas acusaciones infundadas que ha venido formulando contra la referida Institución, desde octubre de 2002, las cuales someten al escarnio público a través de sus escritos en la prensa regional, y que violan sus derechos constitucionales.

El 22 de julio de 2004, el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de Los Andes, admitió la pretensión de amparo interpuesta, y ordenó notificar a las partes y al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público.

En fecha 16 de septiembre de 2004, el antes mencionado Juzgado, de conformidad con el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, declina la competencia y ordena remitir el expediente al Juez de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial Penal Estado Barinas, siendo recibido el 1° de octubre de 2004.

En la misma fecha, el mencionado Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal declara que el competente en el presente caso es el Tribunal de Juicio.

En fecha 7 de octubre de 2004, el Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas declina la competencia en el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de Los Andes, y ordena la remisión del expediente, siendo recibido por este Juzgado el 13 de octubre de 2004.

Mediante decisión de fecha 22 de octubre de 2004, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de Los Andes, de conformidad con el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil, plantea el Conflicto de Competencia negativa, y ordena remitir la presente causa a las Cortes de lo Contencioso Administrativo, siendo recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes de lo Contencioso Administrativa (U.R.D.D.) el 20 de diciembre de 2004.

El 28 de enero de 2005, se dio cuenta a la Corte y, por auto de la misma fecha se designó ponente a los fines de que decidiera acerca de la Regulación de Competencia planteada.

Reconstituida la Corte por la incorporación del Juez RAFAEL ORTIZ-ORTIZ, la misma quedo conformada de la siguiente manera: TRINA OMAIRA ZURITA, Jueza-Presidente; OSCAR ENRIQUE PIÑATE ESPIDEL, Juez Vice-Presidente, y RAFAEL ORTIZ-ORTIZ, Juez. Por auto de fecha 7 de julio de 2005, se reasignó la ponencia a quien con tal caracter suscribe la presente decisión.

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, se pasa a dictar decisión con base en la argumentación siguiente:

- II -
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA PRETENSIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL

Para fundamentar su pretensión de amparo constitucional autónomo la parte actora expone que en virtud de las reiteradas acusaciones infundadas desde octubre de 2002, por parte del ciudadano ARTURO FRANCIS HERNÁNDEZ, (…), las cuales someten al escarnio público a través de sus escritos en la prensa regional, escritos estos que constituyen una violación flagrante de los derechos constitucionales de mi representada la Universidad Nacional Experimental de los Llanos Occidentales “Ezequiel Zamora” (UNELLEZ), así mismo como los derechos constitucionales de los estudiantes y de la colectividad barinesa en general.

Manifiesta que “este ciudadano en su actuación incierta del periodismo se han (Sic) dado la tarea de pisotear la moralidad y el honor de esta Máxima Casa de Estudios Estadal, colocando en reiteradas oportunidades improperios e infundios (Sic) negativos que mal ponen la Investidura Educativa (Sic); enunciando que las autoridades hace (Sic) estragos con su grupos (Sic) de secuaces ignorantes (…); el mismo ciudadano expone en sus diferentes infundios (Sic) (escritos) un desconocimiento legal de las actuales autoridades, señalando que el Rector no es rector (Sic) evidenciándose de esta manera un hecho ilícito ya que las autoridades poseen todos los fundamentos legales y legítimos para posesionar el cargo que tienen hoy en día.

Expone la apoderada judicial de la recurrente que el querellado:

al escribir que en la Universidad existe una Improvisación Académica (Sic) desmejora la imagen y el respeto que inspira una Universidad, ya que esta tiene como objetivo o fin superior la búsqueda del desarrollo intelectual y social de la sociedad (…). Agrega que el mencionado ciudadano señala “que en la Universidad no existe una educación si no (Sic) una ladronización (Sic), tales agravios entre otros, no son más que acusaciones infundadas y fuera de toda realidad, trayendo como consecuencia o resultado causar un malestar en la colectividad universitaria y regional pues mi representada es la Máxima Casa de estudio de la jurisdicción estatal; por lo que sin duda constituyen tales opiniones una violación flagrante a derechos de rango constitucional, tal es el caso de lo contemplado en el artículo 46 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela “Todo (Sic) persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y MORAL” igualmente se violenta la Norma Constitucional relativo (Sic) a lo establecido en el artículo 60 “Toda persona tiene derecho a la protección de su HONOR, vida privada, intimidad, propia imagen, confidencialidad y REPUTACIÓN”.

Aduce que existen una serie de acusaciones en contra de su mandante que lesionan y vulneran no solo derechos fundamentales inherentes a su personalidad jurídica, sino también los derechos e intereses difusos de la comunidad Barinesa, previstos en los artículos 103 y 104 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

Por todo lo antes expuesto, y fundamentándose en los artículos 26, 27 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicita sea restablecida la situación jurídica infringida.


- III -
DE LA REGULACIÓN DE COMPETENCIA

Corresponde a esta Corte pronunciarse acerca de la regulación de competencia planteada por el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región de Los Andes, en virtud de la pretensión de amparo constitucional autónomo, ejercida por el apoderado judicial de la Universidad Nacional Experimental de los Llanos Occidentales “Ezequiel Zamora” (UNELLEZ), contra el ciudadano Arturo Francis Hernández, por las reiteradas acusaciones infundadas que ha venido formulando contra la referida Institución, desde octubre de 2002, las cuales someten al escarnio público a través de sus escritos en la prensa regional, y que violan sus derechos constitucionales.

Como se señaló en la narrativa del presente fallo, el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región de Los Andes, declaró su incompetencia para conocer de la pretensión de amparo constitucional ejercida, y declinó la competencia en el Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, el cual mediante auto de fecha 1° de octubre de 2004, declaró competente para conocer de la solicitud de amparo al Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, el cual mediante decisión de fecha 7 de octubre de 2004, declinó la competencia en el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región de Los Andes, quien a su vez declaró su incompetencia y plantea el conflicto de competencia negativa ante las Cortes de lo Contencioso Administrativo.

Ahora bien, para resolver el conflicto de competencia planteado debe atenderse a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el cual señala respecto de las competencias atribuidas al más alto Tribunal de la República, lo siguiente:
Artículo 5. Es de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia como más alto Tribunal de la República:
51. Decidir los conflictos de competencia entre tribunales, sean ordinarios o especiales, cuando no exista otro tribunal superior y común a ellos en el orden jerárquico, remitiéndolo a la Sala que sea afín con la materia y naturaleza del asunto debatido;

Establecido lo anterior, cabe advertir que el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región de Los Andes erró al remitir el presente expediente a este órgano jurisdiccional para que decidiera el Conflicto de Competencia planteado, siendo lo correcto la remisión del expediente al Tribunal Supremo de Justicia, tal como lo prevé la norma.

En este sentido, por tratarse de una pretensión de amparo constitucional autónomo ejercida por el apoderado judicial de la Universidad Nacional Experimental de Los Llanos Occidentales “Ezequiel Zamora” (UNELLEZ) contra el ciudadano Arturo Francis Hernández, resulta necesario traer a colación el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia n° 2000/1219 del 19 de octubre, el cual expresa:

En el contexto normativo que antecede, la Sala estima que, en el caso de conflictos de competencia para conocer de controversias en materia de amparo constitucional, entre tribunales ordinarios o especiales, sobre los cuales no exista un tribunal superior o común a ellos en el orden jerárquico, la resolución de aquellos conflictos corresponde a esta Sala Constitucional. Así se declara. (Subrayado de esta Corte).

Así las cosas, en atención al criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, señalado ut supra, y dado que los tribunales en conflicto, no son afines en cuanto a la materia, lo procedente era que la mencionada solicitud de regulación de competencia, fuera solicitada ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, resultando forzoso para esta Corte ordenar la remisión del presente expediente a la mencionada Sala a los fines de que se pronuncie sobre la regulación de competencia solicitada. Así se decide.

- V -
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara:

1. INCOMPETENTE para conocer de la regulación de competencia solicitada por el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región de Los Andes, en la pretensión de amparo constitucional ejercida por el abogado Miguelángel Figueredo, procediendo con el carácter de apoderado judicial de la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LOS LLANOS “EZEQUIEL ZAMORA” (UNELLEZ), contra el ciudadano ARTURO FRANCIS HERNÁNDEZ, antes identificados.

2. DECLINA la competencia para conocer de la presente regulación de competencia en la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

3. ORDENA la remisión del presente expediente a la referida Sala.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en Caracas, a los _________________ (___) días del mes de ___________________ de dos mil cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Jueza-presidente,

TRINA OMAIRA ZURITA

El Juez-vicepresidente,


OSCAR ENRIQUE PIÑATE ESPIDEL




RAFAEL ORTIZ-ORTIZ
Juez Ponente




La Secretaria Temporal,


MORELLA REINA HERNANDEZ

Exp. AP42-O-2004-000860
ROO/dol

En la misma fecha, trece (13) de julio de dos mil cinco (2005), siendo las cuatro horas y veinte minutos de la tarde (04:20pm.), se publicó y registró la anterior sentencia bajo el N° AB412005000733. Habilitado como fue el tiempo necesario.


La Secretaria Temporal