JUEZ PONENTE: RAFAEL ORTIZ-ORTIZ
EXPEDIENTE N° AP42-X-2005-000007
- I -
NARRATIVA
En fecha 30 de marzo de 2005, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo (U.R.D.D.), oficio n° 250-05 de fecha 17 de marzo de 2005, emanado del Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, anexo al cual remitió cuaderno separado correspondiente a la inhibición formulada de conformidad con el artículo 82 ordinal 15 del Código de Procedimiento Civil, presentada por la abogada TERESA GARCÍA DE CORNET, actuando en su condición de Jueza de dicho Tribunal, en el juicio que por recurso contencioso administrativo funcionarial sigue el ciudadano LUIS BELTRÁN OLIVIER, contra el FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITO Y PROTECCIÓN BANCARIA (FOGADE).
El 3 de mayo de 2005, se dio cuenta a la Corte y, por auto de esa misma fecha, se designó ponente al Juez RAFAEL ORTIZ-ORTIZ a los fines de que decidiera acerca de la competencia de esta Corte para conocer de la presente causa.
Analizadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, se pasa a dictar decisión con base en la argumentación siguiente:
- II -
DE LA INHIBICIÓN
Mediante Acta de fecha 7 de enero de 2004, la Jueza Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, abogada TERESA GARCÍA DE CORNET, expuso lo siguiente:
presento mi inhibición de conformidad con el artículo 82 ordinal 15 del Código de Procedimiento Civil en el presente caso por haber emitido opinión estrechamente relacionada con los conceptos reclamados por el actor, lo cual hice en dictamen que me solicitara el Fondo de Garantías y Protección Bancaria en el año 2001, antes de asumir el cargo de Juez.
- III -
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Pasa esta Corte a pronunciarse sobre la inhibición formulada por la abogada TERESA GARCÍA CORNET, en su condición de Jueza Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, y al respecto se observa lo siguiente:
La inhibición es un deber jurídico impuesto por la ley al funcionario judicial de separarse del conocimiento de una causa, en virtud de encontrarse en una especial vinculación con las partes, con el objeto del proceso o con otro órgano concurrente en la misma causa, calificada por la ley como causal de recusación. Este deber jurídico en nuestra legislación se encuentra regulado en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone que el funcionario que se encuentre incurso en las causales de recusación previstas en el artículo 82 eiusdem, deberá declararla, sin esperar que se le recuse.
En el caso de autos, la mencionada Jueza aduce que se inhibe de conocer la presente causa por considerar que se encuentra incursa en la causal prevista en el artículo 82 ordinal 15 del Código de Procedimiento Civil. Al respecto, esta Corte considera suficiente para entrar a conocer el recurso planteado, la declaración explanada en el acta de inhibición de la Jueza Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital. En efecto, se estima pertinente señalar que la doctrina y la jurisprudencia en reiteradas oportunidades han establecido que la declaración del funcionario inhibido, se tiene por verdadera, siempre que no conste en autos su falsedad o inexactitud.
Ahora bien, la referida Jueza manifiesta en su acta que se inhibe de conocer la presente causa, en virtud de haber emitido opinión estrechamente relacionada con los conceptos reclamados por el actor, lo cual hizo en dictamen que le fuera solicitado por el Fondo de Garantías y Protección Bancaria (FOGADE) en el año 2001, antes de asumir el cargo de Juez. Ello se evidencia en el cuaderno separado del expediente signado con el n° 03-373, nomenclatura llevada por ese Tribunal Superior, correspondiente a la inhibición interpuesta en sede administrativa.
En tal sentido, la mencionada Jueza, se encuentra incursa en la causal prevista en el artículo 82 ordinal 15 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
15. Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa (Negrillas de esta Corte).
Pues bien, conforme a lo anteriormente expuesto, esta Corte considera que existen elementos suficientes para concluir que efectivamente la referida Jueza se encuentra incursa en una de las causales de inhibición; en consecuencia se declara con lugar la presente incidencia. Así se decide.
- IV -
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición formulada por la abogada Teresa García de Cornet, Jueza Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en el juicio que por recurso contencioso administrativo funcionarial sigue el ciudadano LUIS BELTRÁN OLIVIER, contra el FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITO Y PROTECCIÓN BANCARIA (FOGADE).
Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente y déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en Caracas, a los catorce (14) días del mes de julio de dos mil cinco (2005). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
La Jueza-presidente,
TRINA OMAIRA ZURITA
El Juez Vice-presidente,
OSCAR ENRIQUE PIÑATE ESPIDEL
RAFAEL ORTIZ-ORTIZ
Juez-ponente
La Secretaria Temporal,
MORELLA REINA HERNÁNDEZ
Exp. No AP42-X-2005-000007
ROO/ajff
En la misma fecha catorce (14) de Julio de dos mil cinco (2005), siendo las dos horas y cincuenta y nueve minutos de la tarde (02:59 P.M.), se publicó y registró la anterior sentencia bajo el N° AB412005000724. Habilitado como ha sido todo el tiempo necesario para su publicación.
La Secretaria Temporal
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