JUEZ PONENTE: RAFAEL ORTIZ-ORTIZ
EXPEDIENTE N° AP42-X-2005-000043
- I -
NARRATIVA
En fecha 20 de abril de 2005, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo (U.R.D.D.), oficio n° 329-05 de fecha 11 de abril de 2005, emanado del Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, anexo al cual remitió cuaderno separado del expediente correspondiente a la inhibición formulada de conformidad con el artículo 82 ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil, presentada por la abogada TERESA GARCÍA DE CORNET, actuando en su condición de Jueza de dicho Tribunal, en el juicio que por recurso contencioso administrativo funcionarial sigue el ciudadano GUSTAVO ENRIQUE BLANDÍN GUTIÉRREZ, contra el FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITO Y PROTECCIÓN BANCARIA (FOGADE).
El 31 de mayo de 2005, se dio cuenta a la Corte y, por auto de esa misma fecha, se designó ponente al Juez RAFAEL ORTIZ-ORTIZ a los fines de que decidiera acerca de la competencia de esta Corte para conocer de la presente causa.
Analizadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, se pasa a dictar decisión con base en la argumentación siguiente:
- II -
DE LA INHIBICIÓN
Mediante Acta de fecha 7 de abril de 2005, la Jueza Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, abogada TERESA GARCÍA DE CORTNET, expuso lo siguiente:
Visto el poder que le confiriera en fecha 26/01/05 el ciudadano Gustavo Blandín Gutiérrez, titular de la cédula de identidad N° 6.914.922, a los abogados José Raúl Villamizar y Ali Josefina Palacios García, Inpreabogado Nros. 17.226 y 53.813, respectivamente, en la querella interpuesta por la abogada Glenda del Valle Fermín Guzmán, Inpreabogado N° 32.719, actuando como apoderada judicial del ciudadano Gustavo Blandín Gutiérrez, contra el Fondo de Garantías de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE), presento mi inhibición de conformidad con el artículo 82 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, por parentesco de consanguinidad en tercer grado con la abogado ALI JOSEFINA PALACIOS GARCÍA.
- III -
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Pasa esta Corte a pronunciarse sobre la inhibición formulada por la abogada TERESA GARCÍA CORNET, en su condición de Jueza Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, y al respecto se observa lo siguiente:
La inhibición es un deber jurídico impuesto por la ley al funcionario judicial de separarse del conocimiento de una causa, en virtud de encontrarse en una especial vinculación con las partes, con el objeto del proceso o con otro órgano concurrente en la misma causa, calificada por la ley como causal de recusación. Este deber jurídico en nuestra legislación se encuentra regulado en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone que el funcionario que se encuentre incurso en las causales de recusación previstas en el artículo 82 eiusdem, deberá declararla, sin esperar que se le recuse.
En el caso de autos, la mencionada Jueza aduce que se inhibe de conocer la presente causa por considerar que se encuentra incursa en la causal prevista en el artículo 82 ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil. Al respecto esta Corte considera suficiente para entrar a conocer el recurso planteado, la declaración explanada en el acta de inhibición de la Jueza Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital. En efecto, se estima pertinente señalar que la doctrina y la jurisprudencia en reiteradas oportunidades han establecido que la declaración del funcionario inhibido, se tiene por verdadera, siempre que no conste en autos su falsedad o inexactitud.
Ahora bien, la referida Jueza manifiesta en su acta que se inhibe de conocer la presente causa, en virtud de tener parentesco de consanguinidad en tercer grado con la abogada Ali Josefina Palacios García, quien actúa como apoderada judicial del ciudadano Gustavo Blandín Gutiérrez, en el juicio que por recurso contencioso administrativo funcionarial incoara contra el Fondo de Garantías de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE). Ello se evidencia en el cuaderno separado del expediente signado con el n° 04-861, nomenclatura llevada por ese Tribunal Superior, correspondiente a la inhibición interpuesta en sede administrativa.
En tal sentido, la mencionada Jueza, se encuentra incursa en la causal prevista en el artículo 82 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, que establece:
Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
1°) Por parentesco de consanguinidad con alguna de las partes, en cualquier grado de línea recta, y en la colateral hasta cuarto grado inclusive; o de afinidad hasta el segundo, también inclusive. Procede también la recusación por ser cónyuge del recusado el apoderado o asistente de una de las partes. (Negrillas de esta Corte).
Pues bien, conforme a lo anteriormente expuesto, esta Corte considera que existen elementos suficientes para concluir que efectivamente la referida Jueza se encuentra incursa en una de las causales de inhibición; en consecuencia se declara con lugar la presente incidencia. Así se decide.
- IV -
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición formulada por la abogada Teresa García de Cornet, Jueza Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en el juicio que por recurso contencioso administrativo funcionarial sigue el ciudadano GUSTAVO BLANDÍN GUTIÉRREZ, contra el FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITO Y PROTECCIÓN BANCARIA (FOGADE).
Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente y déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado..
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en Caracas, a los catorce (14) días del mes de julio de dos mil cinco (2005). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
La Jueza-presidente,
TRINA OMAIRA ZURITA
El Juez Vice-presidente,
OSCAR ENRIQUE PIÑATE ESPIDEL
RAFAEL ORTIZ-ORTIZ
Juez-ponente
La Secretaria Temporal,
MORELLA REINA HERNÁNDEZ
Exp. No AP42-X-2005-000043
ROO/ajff
En la misma fecha catorce (14) de Julio de dos mil cinco (2005), siendo las tres horas y diez minutos de la tarde (03:10 P.M.), se publicó y registró la anterior sentencia bajo el N° AB412005000726. Habilitado como ha sido todo el tiempo necesario para su publicación.
La Secretaria Temporal
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