REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA

Caracas, 19 de Julio de dos mil cinco (2005)

195° y 146°

En fecha 14 de mayo de 2003, se recibió Oficio N° 641 del 8 de abril de 2003, emanado del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital anexo al cual remitió expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto por la abogada Nancy Rosario Montaggioni Rodríguez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 20.140, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana MAITE ADELINA RUIZ SOTO, venezolana, titular de la cédula de Identidad N° 4.580.665, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO MIRANDA.

Dicha remisión se efectuó con la finalidad de que esta Corte conozca acerca de la apelación ejercida por la abogada Alejandra Márquez Melo, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 70.806, actuando con el carácter de apoderada judicial del Municipio Chacao del Estado Miranda, contra la sentencia proferida por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital en fecha 27 de septiembre de 2002, que declaró la nulidad absoluta del acto administrativo de REMOCIÓN contenido en la comunicación N° REF.NRO.D.A. 2082.11.00 de fecha 13 de noviembre de 2000 dictado por el Alcalde del Municipio Chacao, Leopoldo López Mendoza, mediante el cual se removió a la ciudadana Maite Adelina Ruiz Soto, del cargo de Recaudador que desempeñaba en la Dirección de Rentas Municipales de la mencionada Alcaldía.

Por auto de fecha 20 de mayo de 2003, se dio cuenta a la Corte, y se designó ponente, fijándose el décimo (10°) día de despacho siguiente para comenzar la relación de la causa.

En fecha 12 de junio de 2003, los apoderados judiciales de la querellada, presentaron escrito de formalización de la apelación.

La relación de la causa comenzó en fecha 12 de junio de 2003. El 1 de julio de ese mismo año se dio inicio al lapso de cinco días de despacho para la promoción de pruebas.

El 9 de julio de 2003, venció dicho lapso. Al día siguiente se agregó a los autos el escrito de pruebas reservado en la fecha límite para ello, presentado por la apoderada judicial del Municipio Chacao del Estado Miranda, y se declaró abierto el lapso de tres días de despacho para la oposición a las pruebas promovidas en esta instancia.

En fecha 13 de agosto de 2003, se fijó el décimo (10°) día de despacho siguiente para que tuviese lugar el Acto de Informes.

En fecha 04 de septiembre de 2003, oportunidad fijada para que tuviera lugar el acto de informes, se dejó constancia de que los apoderados Judiciales del Municipio Chacao del Estado Miranda, presentaron su respectivo escrito el cual fue agregado a los autos, se dijo “Vistos”.

En fecha 19 de octubre de 2004, se dio por recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, por parte de la abogada de la apelante, diligencia mediante la cual solicita el abocamiento al conocimiento de la causa.

Vista la incorporación del Juez RAFAEL ORTIZ-ORTIZ a partir del 18 de marzo de 2005, se reconstituyó la Corte quedando conformada de la siguiente manera: TRINA OMAIRA ZURITA, Presidenta, OSCAR ENRIQUE PIÑATE ESPIDEL, Vicepresidente y el Juez RAFAEL ORTIZ-ORTIZ.

En fecha 22 de marzo de 2005, se ratificó la ponencia al Juez OSCAR ENRIQUE PIÑATE ESPIDEL y, por auto de esa misma fecha se pasó el expediente al mismo para dictar sentencia.
Conforme a lo anterior, se observa lo siguiente:

Correspondería a esta Corte pronunciarse acerca del recurso contencioso administrativo funcionarial que ejerciera la abogada Nancy Rosario Montaggioni Rodríguez, ya identificada, quien actúa en representación de la ciudadana Maite Adelina Ruiz Soto, contra la decisión proferida por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital en fecha 27 de septiembre de 2002, el cual declaró la nulidad absoluta del acto administrativo de Remoción N° REF.NRO.D.A. 2082.11.00 de fecha 13 de noviembre de 2000, dictado por el Alcalde del Municipio Chacao, para la remoción del cargo de Recaudador que desempeñaba la ciudadana supra mencionada.

No obstante, visto que la querellante ha prestado sus servicios por más de 25 años en la Administración Pública Municipal y por lo tanto, decidir el caso específico sin tomar en consideración absolutamente todos los elementos probatorios en aras de la protección del imprescindible derecho al trabajo, contemplado en el artículo 87 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sería la negación del Estado de Justicia invocado en el introito de nuestra Carta Magna. En consecuencia, esta Corte estima pertinente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y, por analogía el 21.13 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, solicitar informe a la Dirección de Coordinación y Seguimiento del Ministerio de Planificación y Desarrollo acerca de la disponibilidad del Cargo de Recaudador dentro de la Administración Municipal de la Región Capital para el lapso comprendido entre el 14 de noviembre y el 14 de diciembre de 2000. De igual manera, este Órgano Colegiado solicita a la Alcaldía del Municipio Chacao Copia Certificada del Registro de Asignación de Cargos (RAC) para el período mencionado.

Se concederán 10 días de despacho, contados a partir de la notificación de esta decisión para que se cumpla lo ordenado.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
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La Juez Presidente,


TRINA OMAIRA ZURITA

El Juez Vicepresidente,


OSCAR E. PIÑATE ESPIDEL
Ponente

El Juez,


RAFAEL ORTIZ-ORTIZ

La Secretaria Temporal,


MORELLA REINA HERNÁNDEZ

Exp. Nº AP42-N-2003-001839
OEPE /07



En…







la misma fecha, diecinueve (19) de julio de dos mil cinco (2005), siendo las dos horas y dieciséis minutos de la tarde (02:16 P.M.), se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° AB412005000753.


La Secretaria Temporal