JUEZA PONENTE: TRINA OMAIRA ZURITA
EXPEDIENTE Nº AP42-R-2005-000491
En fecha 23 de febrero de 2005, se recibió en esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, Oficio N° 968-04 de fecha 1 de junio de 2004, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, anexo al cual remitió expediente contentivo de la querella funcionarial interpuesta por el ciudadano FERNANDO RIVERO LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.709.462, asistido por la abogada YOLANDA GUTIÉRREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 81.819, contra el SERVICIO AUTÓNOMO PUENTE GENERAL RAFAEL URDANETA.
Dicha remisión se efectuó en virtud de haber sido oída en ambos efectos la apelación interpuesta por la abogada YANIS HURTADO PADRÓN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 37.869, actuando con el carácter de sustituta del Procurador General del Estado Zulia, contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado en fecha 16 de abril de 2004, la cual declaró CON LUGAR la querella funcionarial interpuesta.
En fecha 1 de marzo de 2005, se dio inicio a la relación de la causa; se designó ponente a la Jueza TRINA OMAIRA ZURITA y se fijó el lapso de quince (15) días de despacho para que la parte apelante presentara su escrito de fundamentación a la apelación, a tenor de lo previsto en el artículo 19, aparte 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Por auto de fecha 7 de julio de 2005, se ordenó a la Secretaría de esta Corte, practicar el cómputo desde el día 1 de marzo de 2005, fecha en que se dio inicio a la relación de la causa, hasta 14 de abril de 2005, a los fines de constatar si efectivamente el lapso de 15 días de despacho concedidos a la parte apelante había transcurrido.
En esa misma fecha, la Secretaría de esta Corte certificó: “(…)que desde el día primero (1°) de marzo de dos mil cinco (2005), fecha en que se dio inicio a la relación de la causa, exclusive hasta el día catorce (14) de abril de dos mil cinco (2005) fecha en la cual venció el lapso para que la parte apelante presentara su escrito su escrito de fundamentación de la apelación, inclusive, transcurrieron 15 días de despacho, correspondientes a los días 2, 3, 8, 9, 15, 16, 17, 22, 30 y 31 de marzo de 2005 y 5, 6, 12, 13 y 14 de abril de 2005 (…)”.
-II-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a esta Corte decidir acerca del cumplimiento por parte del apelante, de las formalidades previstas en el artículo 19, aparte 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el cual establece:
“Las apelaciones que deben tramitarse ante el Tribunal Supremo de Justicia, se seguirá el siguiente procedimiento: Iniciada la relación de la causa, conforme a los autos, la parte apelante deberá presentar un escrito donde exponga las razones de hecho y de derecho en que fundamenta la apelación, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes. Inmediatamente, se abrirá un lapso de cinco (5) días hábiles continuos, para que la otra parte, de contestación a la apelación. La falta de comparecencia de la parte apelante, se considerará como desistimiento de la acción y así será declarado, de oficio o a instancia de la otra parte”. (Destacado de la Corte)
Siendo ello así, observa esta Alzada que desde el día 1 de marzo de 2005, oportunidad en que se fijó el inicio de la relación de la causa, hasta el 14 de abril del mismo año, trascurrió el lapso que disponía la parte apelante (a tenor de la norma transcrita), para presentar el escrito contentivo de las razones de hecho y de derecho en que se fundamentaba su apelación, sin que el mismo se haya presentado, por tanto procede declarar desistida la apelación interpuesta, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 19, aparte 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y así se decide.
Finalmente, esta Corte constata que el fallo apelado no viola normas de orden público, por lo que el mismo se deja firme conforme a lo establecido en el artículo 19, aparte 17 eiusdem. Así se decide.
-III-
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara DESISTIDA la apelación interpuesta por la abogada YANIS HURTADO PADRÓN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 37.869, actuando con el carácter de sustituta del Procurador General del Estado Zulia, contra la sentencia de fecha 16 de abril de 2005 dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, que declaró Con Lugar el recurso contencioso funcionarial. En consecuencia, se deja firme el fallo apelado.
Notifíquese al Procurador General del Estado Zulia.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la decisión y remítase al Tribunal de origen.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los veintiún (21) días del mes de julio de dos mil cinco (2005). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
LA JUEZA PRESIDENTA,
TRINA OMAIRA ZURITA
PONENTE
EL JUEZ- VICEPRESIDENTE,
OSCAR ENRIQUE PIÑATE ESPIDEL
EL JUEZ
RAFAEL ORTIZ-ORTIZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,
MORELLA REINA HERNANDEZ
EXP. Nº AP42-R-2005-000491
TOZ/hop.-
En la misma fecha veintiuno (21) de julio de dos mil cinco (2005), siendo las cuatro horas y once minutos de la tarde (04:11 P.M.), se publicó y registró la anterior sentencia bajo el N° AB412005000793. Habilitado como ha sido todo el tiempo necesario para su publicación.
La Secretaria Temporal
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