MAGISTRADO PONENTE: TRINA OMAIRA ZURITA
EXPEDIENTE Nº AP42-X-2005-000021
- I -
NARRATIVA
En fecha 31 de marzo de 2005, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nro. 771-04 de fecha 17 de septiembre de 2004, emanado del Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió cuaderno separado del expediente signado con el Nro. 04-697, nomenclatura llevada por ese Tribunal, correspondiente a la inhibición formulada de conformidad con el artículo 82 ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil, presentada por la abogada TERESA GARCÍA DE CORNET, actuando en su condición de Jueza de dicho Tribunal, en el juicio que por querella funcionarial sigue la ciudadana ANA URDANETA MÚJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 1.689.841, contra el MINISTERIO DE FINANZAS.
En fecha 31 de mayo de 2005, se dio cuenta a la Corte y se designó ponente a la Jueza TRINA OMAIRA ZURITA, a los fines de decidir la presente causa.
En esa misma fecha se pasó el presente expediente a la Jueza Ponente, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
Con base en los elementos que cursan en autos, se pasa a decidir la presente inhibición de la siguiente manera:
DE LA INHIBICIÓN
Mediante Acta de fecha 22 de junio de 2005, la Jueza Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, abogada TERESA GARCÍA DE CORNET, expuso lo siguiente:
“(…) Vista la querella interpuesta en fecha 16 de junio de 2004, por los abogados José Raúl Villamizar y Ali Josefina Palacios García Inpreabogado Nros. 17.226 y 53.813, respectivamente, apoderados judiciales de la ciudadana ANA URDANETA, titular de la cédula de identidad N° 1.689.841, contra la República Bolivariana de Venezuela (MINISTERIO DE FINANZAS), la cual fue recibida por distribución en este Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital en fecha 18/06/2004, presento mi inhibición de conformidad con el artículo 82 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, por parentesco de consanguinidad en tercer grado con la abogada ALI JOSEFINA PALACIOS GARCIA (…)”.
- II -
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Pasa esta Corte a pronunciarse sobre la inhibición formulada por la abogada TERESA GARCÍA CORNET, en su condición de Jueza Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, y al respecto se observa lo siguiente:
La inhibición es un deber jurídico impuesto por la ley al funcionario judicial de separarse del conocimiento de una causa, en virtud de encontrarse en una especial vinculación con las partes, con el objeto del proceso o con otro órgano concurrente en la misma causa, calificada por la ley como causal de recusación. Este deber jurídico en nuestra legislación se encuentra regulado en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone que el funcionario que se encuentre incurso en las causales de recusación previstas en el artículo 82 eiusdem, deberá declararla, sin esperar que se le recuse.
En el caso de autos, la mencionada Jueza aduce que se inhibe de conocer la presente causa por considerar que se encuentra incursa en la causal prevista en el artículo 82 ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil. Al respecto, esta Corte considera suficiente para entrar a conocer el recurso planteado, la declaración explanada en el acta de inhibición de la Jueza Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital. En efecto, se estima oportuno señalar que la doctrina y la jurisprudencia en reiteradas oportunidades han establecido que la declaración del funcionario inhibido, se tiene por verdadera, siempre que no conste en autos su falsedad o inexactitud.
Ahora bien, la referida Jueza manifiesta en su acta que se inhibe de conocer la presente causa, en virtud de tener parentesco de consanguinidad en tercer grado con la abogada ALI JOSEFINA PALACIOS GARCÍA, quien actúa como apoderada judicial de la ciudadana ANA URDANETA en el juicio que por querella funcionarial incoara, contra el MINISTERIO DE FINANZAS. Ello se evidencia en el cuaderno separado del expediente signado con el Nro. 04-697, nomenclatura llevada por ese Tribunal Superior, correspondiente a la inhibición interpuesta en sede administrativa.
En tal sentido, la mencionada Jueza, se encuentra incursa en la causal prevista en el artículo 82 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, que establece:
“ Los Funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes: 1° Por parentesco de consanguinidad con alguna de las partes, en cualquier grado de línea recta, y en la colateral hasta cuarto grado inclusive; o de afinidad hasta el segundo, también inclusive (…)”.
Pues bien, conforme a lo anteriormente expuesto, esta Corte considera que existen elementos suficientes para concluir que efectivamente la referida Jueza se encuentra incursa en una de las causales de inhibición; en consecuencia se declara CON LUGAR la presente incidencia, y así se decide.
- III -
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición formulada por la abogada TERESA GARCÍA DE CORNET, Jueza Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en el juicio que por querella funcionarial sigue la ciudadana ANA URDANETA, contra el MINISTERIO DE FINAZAS.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Tribunal de origen y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los veintiún (21) días del mes de julio de dos mil cinco (2005). Años: 195º de la Independencia y 146° de la Federación.
La Jueza Presidenta,
TRINA OMAIRA ZURITA
PONENTE
El Juez Vice-Presidente,
OSCAR ENRIQUE PIÑATE ESPIDEL
El Juez,
RAFAEL ORTIZ–ORTIZ
La Secretaria Temporal,
MORELLA REINA HERNANDEZ
Exp. Nº AP42-X-2005-000021
TOZ/hop
En la misma fecha veintiuno (21) de julio de dos mil cinco (2005), siendo las once horas y cuarenta y seis minutos de la mañana (11:46 A.M.), se publicó y registró la anterior sentencia bajo el N° AB412005000776.
La Secretaria Temporal
|