Jueza Ponente: BETTY JOSEFINA TORRES DÍAZ
Expediente Nº AP42-N-2004-001845

En fecha 17 de diciembre de 2004 se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo el Oficio Nº 2089-2002 de fecha 20 de agosto de 2004, emanado del Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y de lo Contencioso Administrativo de la Región Central, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo constitucional por la abogada María Milagros Salazar inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 48.972, actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos ALEXIS JOSÉ ROJAS FUNES, RAFAEL GUILLERMO ORTIZ, PIO RAFAEL GARCÍA VILLANUEVA, LUIS ANTONIO SILVA CAMEJO, WILLIAN RAFAEL FLAMES, CARLOS JOSÉ CAMACHO NUÑEZ, ÁNGEL MIGUEL SILVA, RAMÓN ROJAS ACEVEDO Y VICENTE FUENTE, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.618.644, 2.514.613, 8.630.307, 4.877.328, 10.266.313, 8.625.437, 8.633.940, 16.144.018 y 2.001.012, respectivamente, contra la Providencia Administrativa N° 06-2002 de fecha 6 de febrero de 2002, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL ESTADO GUÁRICO, mediante declaró sin lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos formulada por los mencionados ciudadanos contra la Empresa Corporación INVERCANPA S.A.

Tal remisión se efectuó en virtud de la declinatoria de competencia efectuada por el referido Juzgado a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante fallo de fecha 18 de febrero de 2003.

En fecha 3 de febrero de 2005, se dio cuenta a la Corte y se designó ponente, previa la distribución correspondiente, a la Jueza Betty Josefina Torres Díaz, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

En fecha 17 de febrero de 2005, se pasó el expediente a la Jueza ponente.

Realizada la lectura individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir previas las siguientes consideraciones:

I
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD INTERPUESTO CONJUNTAMENTE CON AMPARO CAUTELAR

La apoderada judicial de los recurrentes, interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con amparo cautelar contra la Providencia Administrativa N° 06-2002, de fecha 6 de febrero de 2002, dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Estado Guárico, por considerar que la Providencia Administrativa impugnada está viciada de falso supuesto de hecho y de derecho; que hubo violación del derecho a la defensa y al debido procedo; que incurrió en violación de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales; y que violó además el procedimiento establecido en la Ley Orgánica del Trabajo.





II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Siendo la oportunidad para decidir, pasa esta Corte a dictar sentencia previas las siguientes consideraciones:

I.- Respecto a su competencia para conocer de la presente causa, debe esta Corte hacer mención a la sentencia dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 6 de abril de 2005 (caso: Operaciones al Sur del Orinoco, C.A. (OPCO) vs. la Inspectoría del Trabajo de la Zona del Hierro del Estado Bolívar) mediante la cual dicha Sala ratificó el criterio sentado por la Sala Plena del Máximo Tribunal (caso: Universidad Nacional Abierta vs. Inspectoría del Trabajo en los Municipios Valencia, Libertador, San Diego, Naguanagua, Los Guayos y Carlos Arvelo del Estado Carabobo) que declaró competente a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales para conocer de los recursos contencioso administrativos de nulidad que se intenten contra los actos administrativos emanados de las Inspectorías del Trabajo.

En dicha sentencia, la Sala Político Administrativa dejó sentado lo siguiente:
“Ahora bien, el referido conflicto fue resuelto mediante sentencia de la Sala Plena de este Máximo Tribunal de fecha 5 de abril de 2005, en la cual se dejó sentado que ante la inexistencia de una norma legal expresa que atribuya a los Tribunales Laborales la competencia para conocer de las providencias emanadas de las Inspectorías del Trabajo, dicha competencia corresponde a los órganos de la jurisdicción contencioso administrativa, conforme a lo dispuesto en el artículo 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Concluyó la Sala Plena, que el conocimiento de los recursos contenciosos administrativos que se intenten contra los actos administrativos emanados de las Inspectorías del Trabajo, atendiendo al derecho de acceso a la justicia de los particulares corresponde a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales.
Conforme a las consideraciones expuestas en el fallo antes aludido, esta Sala, atendiendo al caso de autos, observa que se ha ejercido un recurso de nulidad contra la Providencia Administrativa N° 00/091 de fecha 11 de diciembre de 2000, dictada por la Inspectoría del Trabajo de la Zona del Hierro del Estado Bolívar (…) por lo que resulta aplicable el criterio expuesto por la Sala Plena de este Máximo Tribunal, siendo procedente declarar competente para conocer del caso al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil del Tránsito, del Trabajo, de Menores y de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Así se declara”.



Criterio este que a su vez fue ratificado más recientemente por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión de fecha 20 de mayo de 2005 (caso: Omar Dionisio Guzmán).

Ahora bien, siendo el objeto de impugnación, en el caso que nos ocupa, una Providencia Administrativa emanada de una Inspectoría del Trabajo, debe esta Corte acoger el criterio transcrito supra, y en consecuencia declararse incompetente para conocer de la presente causa, y así se decide.

Siendo ello así, debido a que esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo ha sido el segundo Tribunal en declararse incompetente para conocer del presente juicio lo procedente sería solicitar la regulación de competencia a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, por ser dicha Sala el Tribunal Superior común de ambos Tribunales declarados incompetentes, en virtud de lo cual se ordena remitir la presente causa a la referida Sala, a fin de que decida cual es el Órgano Jurisdiccional competente para conocer de la misma, y así se declara.
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IV
DECISIÓN

En virtud de las razones anteriormente expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara:

- INCOMPETENTE para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo por la abogada María Milagros Salazar inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 48.972, actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos ALEXIS JOSÉ ROJAS FUNES, RAFAEL GUILLERMO ORTIZ, PIO RAFAEL GARCÍA VILLANUEVA, LUIS ANTONIO SILVA CAMEJO, WILLIAN RAFAEL FLAMES, CARLOS JOSÉ CAMACHO NUÑEZ, ÁNGEL MIGUEL SILVA, RAMÓN ROJAS ACEVEDO Y VICENTE FUENTE, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.618.644, 2.514.613, 8.630.307, 4.877.328, 10.266.313, 8.625.437, 8.633.940, 16.144.018 y 2.001.012, respectivamente, contra la Providencia Administrativa N° 06-2002 de fecha 6 de febrero de 2002, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL ESTADO GUÁRICO, mediante declaró sin lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos formulada por los mencionados ciudadanos contra la Empresa Corporación INVERCANPA S.A.

- ORDENA la remisión del expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines expuestos en la parte motiva del presente fallo.

Publíquese, regístrese y notifíquese a la recurrente. Cúmplase lo ordenado.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los doce (12) días del mes de julio de dos mil cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

La Presidenta,


MARÍA ENMA LEÓN MONTESINOS
El Vicepresidente,


JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ
La Jueza,


BETTY JOSEFINA TORRES DÍAZ
Ponente

La Secretaria,



JENNIS CASTILLO HERNÁNDEZ





BJTD/f
Exp. Nº AP42-N-2004-001845
Decisión n° 2005-01838









En la misma fecha doce (12) de julio de dos mil cinco (2005), siendo las 9:20 de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2005-01838.



La Secretaria