JUEZA PONENTE: MARÍA ENMA LEÓN MONTESINOS
Expediente Nº AP42-R-2004-000883

El 16 de noviembre de 2004 la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, recibió el Oficio Nº TS3T-539-2004 de fecha 27 de septiembre de 2004, emanado del Juzgado Superior Tercero para Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por los abogados Elizabeth Arriojas, Nair Segovia, Manuela Veitia y María de Fátima Spinola, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 29.135, 26.303, 61.434 y 73.604, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana MARISELA COROMOTO BARRETO RAMOS, titular de la cédula de identidad Nº 3.969.695, contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por órgano del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES (hoy MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES).

Tal remisión se efectuó en virtud de la sentencia dictada en fecha 2 de septiembre de 2004, por la cual el referido Juzgado Superior, declaró sin lugar la apelación y regulación de competencia solicitada, se declaró incompetente para conocer de la aludida apelación y declinó tal competencia en los Tribunales Contenciosos Administrativos de la Región Capital.

Previa distribución automatizada de la causa efectuada por el Sistema JURIS 2000, en fecha 26 de enero de 2005 se dio cuenta a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, y por auto de esa misma fecha se designó ponente a la Jueza María Enma León Montesinos, ordenando dar inicio a la relación de la causa cuya duración sería de quince (15) días de despacho de conformidad con lo establecido en el aparte 18 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

En fecha 8 de marzo de 2005, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo recibió diligencia suscrita por la abogada Elizabeth Arriojas, en su carácter de apoderada judicial de la parte querellante, mediante la cual solicitó la anulación del auto dictado por este Órgano Jurisdiccional en fecha 26 de enero de 2005, en virtud de haber acordado el inicio de la relación de la causa.

Por auto de fecha 15 de marzo de 2005, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, al observar que el auto de fecha 26 de enero del presente año, “(…) por error del Sistema Juris 2000 (…) no aparece registrado en el Libro Digitalizado (…), en aras de garantizar el debido proceso, la igualdad de las partes procesales y la estabilidad de la presente causa, [ordenó] de conformidad con lo previsto en los artículos 206 y 207 del Código de Procedimiento Civil, reponer la presente causa al estado de tomarse como recibido (…)”, a partir de la precitada fecha, el oficio de remisión de la presente querella funcionarial, efectuada por el Juzgado Superior Tercero del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, designando ponente a la Jueza María Enma León Montesinos, a los fines lo que dicte la decisión correspondiente.

En fecha 18 de marzo de 2005, se pasó el expediente a la Jueza ponente, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

El 26 de abril de 2005, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, recibió diligencia suscrita por la apoderada judicial de la parte querellante, mediante la cual “(…) [solicito] a esta Corte la decisión de la presente causa”.

Realizado el estudio individual de las actas procesales cursantes en el presente expediente judicial, pasa este Órgano Jurisdiccional a dictar sentencia con base en las siguientes consideraciones:

I
ANTECEDENTES

El 18 de enero de 2002, los apoderados judiciales de la ciudadana Marisela Coromoto Barreto Ramos, interpusieron ante el Juzgado Sexto de Primera Instancia del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, recurso contencioso administrativo funcionarial por concepto de prestaciones sociales e intereses sobre prestaciones y otros pasivos laborales, contra el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes (hoy Ministerio de Educación y Deportes).

Por auto de esa misma fecha, el referido Juzgado de Primera Instancia admitió cuanto ha lugar en derecho “la demanda” interpuesta, ordenando el emplazamiento del Procurador General de la República, y asimismo, la remisión del expediente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia del Trabajo.

En fecha 6 de junio de 2002, el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, “admitió” de manera definitiva la demanda, ordenando lo conducente a los fines de la continuidad del juicio.

Mediante escrito presentado en fecha 2 de octubre de 2002, la abogada Sylvia Martínez Vargas, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 62.670, actuando en su carácter de representante de la República Bolivariana de Venezuela, contestó la demanda ejercida contra su representada, por órgano del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes.

A través de actuaciones de fechas 7 de agosto y 9 de octubre de 2002, las partes demandante y demandada, respectivamente, consignaron escritos de promoción de pruebas en la presente causa, las cuales fueron admitidas mediante auto dictado en fecha 29 de octubre de ese mismo año.

En fecha 5 de abril de 2004, la representación judicial de la parte querellada “(…) [solicitó] formalmente (…) la Declinatoria de Competencia de los Tribunales del Trabajo para conocer de las reclamaciones que [realizó] la accionante en su condición de docente, ello con fundamento en la decisión dictada por la Sala Constitucional en fecha 12 de febrero de 2004 (…) el cual señal[ó] expresamente que el conocimiento de los litigios que versen sobre la relación de empleo público entre docentes y la Administración Pública correspond[ía] a los órganos jurisdiccionales con competencia en materia contencioso administrativa (…)”, solicitud que fue ratificada en fecha 10 de mayo de 2004 (Negrillas del original).

Mediante decisión de fecha 18 de mayo de 2004, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, declaró “(…) su incompetencia en razón de la materia para el conocimiento de la demanda interpuesta por la ciudadana MARISELA COROMOTO BARRETO RAMOS, contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por órgano del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES (…); y en consecuencia, [DECLINÓ] la competencia (…), en los Tribunales Superiores Contenciosos Administrativos del Área Metropolitana de Caracas (…)”, dejando sin efecto el auto de fecha 12 de febrero de 2004, sólo en lo que respecta a la fijación del acto de informes (Negrillas y mayúsculas del original).

Mediante diligencia de fecha 25 de mayo de 2004, la apoderada judicial de la parte querellante solicitó la regulación de competencia, apeló de la decisión de fecha 18 de mayo de 2004. Dicho recurso de apelación fue oído en ambos efectos, por el referido Juzgado Cuarto de Primera Instancia, mediante auto del 26 del mismo mes y año, ordenando la remisión del expediente a la Coordinación Judicial del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas para su remisión a un Juzgado Superior.

Así, mediante decisión de fecha 2 de septiembre de 2004, el Juzgado Superior Tercero para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, declaró sin lugar el recurso de apelación y la solicitud de regulación de competencia; asimismo declaró su incompetencia para conocer de la presente causa, declinando la misma en los Tribunales Superiores Contenciosos Administrativos del Área Metropolitana de Caracas, para lo cual ordenó la remisión de las actuaciones que conforman el presente expediente al Juzgado Distribuidor de lo Contencioso Administrativo, mediante el Oficio N° TS3T-539-2004 de fecha 27 de septiembre de 2004.

II
DE LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA

Mediante decisión de fecha 2 de septiembre de 2004, el Juzgado Superior Tercero para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, declaró sin lugar a solicitud de regulación de competencia, y el recurso de apelación interpuesto por la parte querellante contra la decisión de fecha 18 de mayo de 2004, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, y a su vez se declaró incompetente para conocer de la presente causa, ordenando su remisión al Tribunal Superior con competencia en lo Contencioso Administrativo (en funciones de distribución), expresó lo siguiente:

“(…) [ese] sentenciador de Alzada de un estudio realizado a las actas procesales que conforman la presente querella, así como el fallo que dio origen al presente Recurso, [observó] que el A quo actuó justado a derecho, teniendo por norte la verdad.
En [ese] sentido, y [encontrándose ese] sentenciador de Alzada en total sintonía con la doctrina reinante y vinculante, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 12 de febrero del (sic) 2004 (…).
(…omissis…)
Con base en lo transcrito (…) [ese] Juzgador de Alzada en estricto apego a tal decisión, y dado que el proceso es un instrumento para la realización de la justicia, acogiendo el criterio antes expuesto (…) [confirmó] el fallo que dio origen al presente recurso y [ordenó] la remisión del expediente a los Tribunales Superiores Contenciosos administrativos del Área Metropolitana de Caracas para que [siguieran] conociendo de la presente causa (…)” (Negrillas de esta Corte).

III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Como punto previo, debe esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, pronunciarse sobre su competencia para conocer de la presente causa, y al respecto, observa lo siguiente:

Examinadas preliminarmente las actas procesales que conforman el presente expediente judicial, aprecia esta Corte cursante en autos del folio doscientos ochenta y tres (283) al doscientos ochenta y siete (287), ambos inclusive, decisión de fecha 18 de mayo de 2004 dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, que declaró su incompetencia para conocer de la presente causa y declinó la competencia en los Juzgados Superiores con competencia en lo Contencioso Administrativo del Área Metropolitana de Caracas, fallo confirmado en fecha 2 de septiembre de 2004, por el Juzgado Superior Tercero para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, constante en las actas procesales del folio trescientos uno (301) al trescientos tres (303).

Ello así, se observa que mediante auto de fecha 15 de marzo de 2005 -cursante al folio trescientos doce (312)-, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo dio por recibido el presente expediente judicial remitido por el referido Juzgado Tercero Superior a través de Oficio N° TS3T-539-2004, el cual se encontraba dirigido al Juzgado Distribuidor de los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de haberse declarado la competencia de éstos para conocer del presente asunto.

En tal sentido observa este Órgano Jurisdiccional que efectivamente, tal como fue señalado anteriormente, se desprende del escrito libelar interpuesto por la querellante que presuntamente mantuvo una relación de empleo con el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes (hoy Ministerio de Educación y Deportes), desempeñándose en el cargo de “Docente de Aula VI”, pretendiendo en consecuencia el pago de prestaciones sociales e intereses, siendo así la competencia para conocer de esta causa le corresponde al Juzgado Superior con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital conforme a lo dispuesto en el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública en concordancia con la Disposición Transitoria Primera del mismo texto legal, tal como lo declaró el Juzgado Superior Tercero para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, por lo cual esta Corte resultaría a todas luces incompetente para conocer en primer grado de jurisdicción de la presente causa, y así se declara.
Como consecuencia del anterior pronunciamiento, esta Corte revoca el auto de fecha 15 de marzo de 2005, y visto que el Juzgado Superior Tercero para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas remitió el presente expediente judicial a este Órgano Jurisdiccional producto de un error material involuntario, esta Corte ordena la remisión de los autos al Juzgado Superior con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital que se encuentre ejerciendo funciones de distribuidor, conforme fue declinada originalmente la competencia para conocer de la presente causa, y así se decide.

IV
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1.- RECONOCE EL ERROR MATERIAL DE REMISIÓN efectuada a esta Corte por el Juzgado Superior Tercero para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, para conocer del recuso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por los abogados Elizabeth Arriojas, Nair Segovia, Manuel Veitia y María de Fátima Spinola, en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana MARISELA COROMOTO BARRETO RAMOS, contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por órgano del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES (hoy MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES).

2.- SE ORDENA remitir el presente expediente al Juzgado Superior con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital en funciones de distribuidor, conforme al contenido de las sentencias de fechas 18 de mayo de 2004 y 2 de septiembre de 2004, emanadas del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas y del Juzgado Superior Tercero para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, respectivamente, en concordancia con lo previsto en el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública y la Disposición Transitoria Primera eiusdem, a los fines legales pertinentes.
Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital (en funciones Distribuidor).

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los doce (12) días del mes de julio de dos mil cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.


La Presidenta,



MARÍA ENMA LEÓN MONTESINOS.
Ponente

El Vicepresidente,



JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ

La Jueza,



BETTY JOSEFINA TORRES DÍAZ




La Secretaria,



JENNIS CASTILLO HERNÁNDEZ



Exp. Nº AP42-R-2004-000883
MELM/065
Decisión n° 2005-01870


En la misma fecha doce (12) de julio de dos mil cinco (2005), siendo las 11:12 de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2005-01870.



La Secretaria