Jueza Ponente: BETTY JOSEFINA TORRES DÍAZ
Expediente Nº AP42-R-2004-001276
En fecha 16 de diciembre de 2004 se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo el Oficio N° 0804-04 del 7 de octubre de 2004, emanado del Juzgado Superior Primero de Transición de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con acción de amparo cautelar por el ciudadano OMAR JOSÉ SUÁREZ, titular de la cédula de identidad N° 5.566.630, asistido por el abogado Giovanni Urdaneta Ramos, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 56.580, contra el acto administrativo dictado en fecha 28 de noviembre de 2000 por el CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TECNOLÓGICAS (CONICIT), actualmente FONDO NACIONAL DE CIENCIAS, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN (FONACIT), que acordó la destitución del prenombrado ciudadano en el cargo de Auditor III en dicho organismo.
Tal remisión se efectuó en virtud de haberse oído en ambos efectos la apelación interpuesta en fecha 29 de enero de 2004 por el abogado de la parte accionante, contra la sentencia dictada por el referido Juzgado Superior en fecha 25 de septiembre de 2003, que declaró inadmisible la presente causa.
En fecha 1° de febrero de 2005 se dio cuenta a la Corte. En esa misma fecha se designó ponente a la Jueza Betty Josefina Torres Díaz y se dio inicio a la relación de la causa cuya duración será de quince (15) días de despacho para que la parte apelante presente sus razones de hecho y de derecho en que se fundamente la apelación interpuesta, a tenor de lo dispuesto en el artículo 19 aparte 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
En fecha 15 de marzo de 2005, se practicó por la Secretaría de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo el cómputo de los días de despacho transcurridos desde la fecha en que se dio cuenta a la Corte del recibo del expediente, exclusive, hasta el día en que terminó la relación de la causa, inclusive.
En esa misma fecha la Secretaría de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo ratificó que desde el día en que se dio cuenta en Corte del recibo del expediente -1 de febrero de 2005-, exclusive, hasta el día en que terminó la relación de la causa -9 de marzo de 2005-, inclusive, han transcurrido quince (15) días de despacho, correspondiente a los días 2, 3, 9, 10, 15, 16, 17, 22, 23 y 24 febrero de 2005; 1, 2, 3, 8 y 9 de marzo de 2005.
En fecha 18 de marzo de 2005 se paso el presente expediente a la Jueza ponente.
Realizada la lectura individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:
I
DEL RECURSO DE NULIDAD CONJUNTAMENTE
CON ACCIÓN DE AMPARO CAUTELAR
Mediante escrito presentado en fecha 19 de marzo de 2002, la parte accionante interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con acción de amparo cautelar bajo los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
Que en fecha 29 de agosto de 2000 se solicitó una averiguación administrativa contra su representado ante la Gerencia de Recursos Humanos del FONACIT, requerida por el Contralor Interno de dicho organismo, por haber abandonado su lugar de trabajo durante los días 7, 8, 9, 10, 11, 14 y 15 de agosto de 2000.
Que en fecha 1° de septiembre de 2000, la Gerencia de Recursos Humanos le notificó al accionante que debía comparecer para rendir declaración con relación a los hechos investigados. Que las declaraciones rendidas por los funcionarios en carácter de testigos están llenos de contradicciones, lo que le ocasiona un perjuicio a su estabilidad laboral. Posteriormente, en fecha 4 de octubre de 2000 el querellante consignó escrito de contestación a la notificación de formulación de cargo, donde solicitó la nulidad del Acta levantada al efecto.
Que el Dr. Rudy Castillo, en su carácter de Director Ejecutivo de FUNDACITE-GUAYANA, quien suscribió la referida Acta, no posee la cualidad para haberla dictada por no haber sido designado para dicho cargo, según lo establecido en el artículo 17 del Acta Constitutiva y Estatutos de la Fundación para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología en la Región Guayana.
Que se está violando su derecho a la defensa y al debido proceso, así como el artículo 138 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia el Acta dictada es nula de nulidad absoluta.
Que “(…) luego de ser tomado (sic) la decisión en contra de mi persona con la destitución de mi cargo que venía ejerciendo en fecha 28 de noviembre de 2000, El sistema Nacional de Calificación de Servicios Evaluación Semestral Notificación de Calificación de Servicio (sic) del (…) FONACIT me notifica, que mi (sic) servicios durante el lapso comprendido entre el 01 de Junio de 2000 hasta el 30 de Noviembre de 2000 han sido evaluados en el Rango de Actuación ‘ACTUACIÓN DENTRO DE LO ESPERADO’ y obteniendo un BONO por mi ACTUACIÓN en dinero en efectivo. Esta evaluación fue suscrita en fecha 19 de marzo de 2001, TRES MESES (3) y DIECINUEVE DÍAS (19) después de mi destitución (…)”. (Mayúsculas y negrillas del accionante).
Que interpone conjuntamente acción de amparo cautelar para que se ordene al FONACIT suspender los efectos de dicho acto que decidió la destitución del querellante al cargo que venía ocupando como Auditor III en dicho organismo.
II
DEL FALLO APELADO
En fecha 25 de septiembre de 2003, el Juzgado Superior Primero de Transición de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, declaró inadmisible el recurso contencioso administrativo de anulación interpuesto conjuntamente con acción de amparo cautelar, bajo los siguientes argumentos:
Que a tenor de lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley de Carrera Administrativa, se computó el lapso de caducidad en la presente causa y se observó que desde el cinco (5) de diciembre de 2000, fecha en que fue notificado el recurrente, hasta la presentación de la actual causa (19 de marzo de 2002, transcurrió con creces el lapso antes referido.
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a esta Corte pronunciarse acerca de la presente apelación.
Al efecto, observa lo siguiente:
Antes de pronunciarse acerca de la apelación interpuesta por el abogado de la parte querellante, contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Primero de Transición de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital en fecha 25 de septiembre de 2003, que declaró inadmisible el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido con acción de amparo cautelar, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo estima necesario revisar su competencia para conocer de la presente causa.
Así pues, se observa que el artículo 110 de la Ley Orgánica del Estatuto de la Función Pública, establece:
“Contra las decisiones dictadas por los jueces o juezas superiores con competencia para conocer del recurso contencioso administrativo funcionarial, podrá interponerse apelación en el término de cinco días de despacho contados a partir de cuando se designe por escrito la decisión definitiva, para ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”.
En la norma ut supra transcrita, se prevé la competencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo para conocer de las apelaciones -o consultas de conformidad con el artículo 70 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República-, que se interpongan contra las decisiones dictadas por los Tribunales a quienes corresponde el conocimiento de las reclamaciones funcionariales.
Ello así, dado que la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, tiene las mismas competencias de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, como lo precisó la Resolución Nº 2003-00033, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.866 del 27 de enero de 2004; y la reiterada jurisprudencia de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia que da a las Cortes de lo Contencioso Administrativo el carácter de Tribunales de Alzada con respecto a los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo (Vid. Sentencia N° 02271, dictada en fecha 24 de noviembre de 2004, caso: Tecno Servicios Yes’ Card, C.A.) esta Corte se declara competente para conocer de la presente apelación, y así se decide.
Corresponde a esta Alzada decidir, sobre el recurso de apelación interpuesto el 29 de enero de 2004 por el abogado Giovanni Urdaneta Ramos, en su condición de abogado de la parte querellante, contra la decisión dictada el 25 de septiembre de 2003, por el Juzgado Superior Primero de Transición de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante la cual declaró inadmisible el recurso interpuesto por el prenombrado ciudadano.
De los autos se desprende que el abogado de la parte recurrente, no presentó en la oportunidad correspondiente la fundamentación de la apelación interpuesta, por lo cual resulta procedente en el presente caso, aplicar la consecuencia jurídica al desistimiento tácito previsto en el aparte 18 del artículo 19 de la vigente Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
Ello así, visto el incumplimiento de la parte apelante de la carga legalmente impuesta, ya que de los autos se desprende tal y como consta en el cómputo realizado por la Secretaría de esta Corte (folio 339) que en este caso en concreto desde el día en que se dio cuenta a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo del recibo del expediente exclusive hasta el día en que comenzó la relación de la causa inclusive, hasta la presente fecha, la parte apelante no fundamentó su apelación; por tal razón, esta Corte declara el desistimiento de la presente apelación, en aplicación de la consecuencia jurídica prevista en artículo mencionado ut supra. Así se declara.
Por último debe señalarse, en relación a la obligación de esta Corte de examinar en todos los procesos en los que opere la consecuencia jurídica prevista en el aparte 18 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Suprema de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, el contenido del fallo impugnado con el objeto de verificar que: “a) no viola normas de orden público, como son, verbigracia, las que regulan el derecho de acceso de las personas a los órganos de administración de justicia, y b) no vulnera o contradice interpretaciones vinculantes de esta Sala Constitucional, sobre el sentido y la aplicación que debe darse a determinadas normas del ordenamiento jurídico para garantizar su armonía con las disposiciones del Texto Constitucional”, (Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nº 1542 de fecha 11/06/2003, caso: Municipio Pedraza del Estado Bolívar), en consecuencia, se observa que el fallo dictado por el a quo, no viola normas de orden público, así como tampoco contradice los criterios vinculantes de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, razón por la cual se confirma el fallo apelado.
IV
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
- DESISTIDA la apelación ejercida en fecha 29 de enero de 2004 por el abogado Giovanni Urdaneta Ramos, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 56.580, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano OMAR JOSÉ SUÁREZ, titular de la cédula de identidad N° 5.566.630, contra el acto administrativo dictado en fecha 28 de noviembre de 2000 por el CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TECNOLÓGICAS (CONICIT), actualmente FONDO NACIONAL DE CIENCIAS, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN (FONACIT), que acordó la destitución del prenombrado ciudadano en el cargo de Auditor III en dicho organismo. En consecuencia, queda firme el fallo del a quo.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los doce (12) días del mes de julio del año dos mil cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Presidenta,
MARÍA ENMA LEÓN MONTESINOS
El Vicepresidente,
JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ
La Jueza,
BETTY JOSEFINA TORRES DÍAZ
Ponente
La Secretaria,
JENNIS CASTILLO HERNÁNDEZ
BJTD/c
Exp. Nº AP42-R-2004-001276
Decisión N° 2005-01855
En la misma fecha doce (12) de julio de dos mil cinco (2005), siendo la (s) 10:24 de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2005-01855.
La Secretaria
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