EXPEDIENTE Nº AP42-N-2003-000330
JUEZ PONENTE: JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ

En fecha 31 de enero de 2003 se recibió en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el Oficio N° 0012 de fecha 09 de enero de 2003 emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con solicitud de medida de suspensión de efectos interpuesto por el ciudadano WILMER VELÁSQUEZ GARCÍA, titular de la cédula de identidad N° 7.663.398, en su carácter de Secretario de Finanzas del Sindicato de Trabajadores de la empresa Industrias Diana C.A, registrado bajo el N° 852 en los libros de Sindicatos llevados ante la Inspectoría del Trabajo de Valencia en el Estado Carabobo, asistido por el abogado Joseph Topel Capriles, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 14.125, contra la Providencia Administrativa s/n de fecha 22 de octubre de 2001, dictada por la INSPECTORIA DEL TRABAJO EN LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, SAN DIEGO, NAGUANAGUA, LOS GUAYOS Y CARLOS ARVELO DEL ESTADO CARABOBO que declaró con lugar la solicitud de calificación de despido formulada por la Sociedad Mercantil Industrias Diana C.A contra el referido ciudadano.

Dicha remisión se efectuó en virtud de la declinatoria de competencia dictada por el referido Juzgado mediante decisión de fecha 09 de enero de 2003.

Mediante sentencia N° 2003-619 de fecha 05 de marzo de 2003 la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo se declaró competente para conocer el recurso interpuesto, admitió el recurso, declaro improcedente la suspensión de efectos solicitada y remitió el presente expediente administrativo al Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo a los fines legales consiguiente.

En fecha de fecha 10 de diciembre de 2003, mediante Resolución N° 2003-00033, publicada en la Gaceta Oficial N° 37.866 de fecha 27 de enero de 2004, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia creó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo con las mismas competencias y atribuciones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada por tres jueces.

Asimismo a través de la Resolución de fecha 15 de julio de 2004, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 37.980, fueron designados los Jueces de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo.

Consta en Acta N° 003 de fecha 15 de Julio de 2004, que la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo quedó integrada de la siguiente forma: MARÍA ENMA LEÓN MONTESINOS, Presidenta; JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ, Vicepresidente y BETTY JOSEFINA TORRES DÍAZ, Jueza.

En ese sentido, en atención a lo establecido en la Disposición Transitoria Segunda de la Resolución número 68 de fecha 27 de agosto de 2004, dictada por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 38.011 de fecha 30 de agosto de 2004, reformada por la Resolución N° 90 de fecha 4 de octubre de 2004, que modificó los artículos 9 y 30, se acordó la distribución de las causas que se encontraban originalmente en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando asignados a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, los expedientes de las causas cuyo último dígito fuese un número par, como ocurre con la presente causa.

En fecha 14 de septiembre de 2004 la abogada Migdalia Morella Baena C. inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 36.580, apoderada judicial del ciudadano Wilmer Velásquez García, antes identificado, presentó diligencia por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, mediante la cual solicitó el abocamiento y la notificación de las partes de la presente causa.
Por auto de fecha 23 de septiembre de 2004 el Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo se abocó al conocimiento de la causa en virtud de encontrarse paralizada y a fin de su reanudación ordenó la notificación a la Sociedad Mercantil Industrias Diana, C.A, la Procuraduría General de la República, Fiscal General de la República e Inspector Jefe del Trabajo en los Municipios Valencia, San Diego, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y Carlos Arvelo del Estado Carabobo.

En fecha 23 de enero de 2005 se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo el Oficio N° 0124 de fecha 24 de enero de 2005, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, mediante el cual se remitió la comisión signada con el N° 405-04 librada en fecha 23 de septiembre de 2004, la cual se agregó a los autos en fecha 03 de febrero de 2005.

En fecha 15 de de marzo de 2005 el Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, admitió las documentales promovidas.

El 28 de abril de 2005 el Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo ordenó practicar por Secretaría el cómputo para verificar el lapso de evacuación de las pruebas, el cual arrojó haber transcurrido 16 días de despacho.

El 28 de abril de 2005, vencido como se encuentra el lapso de evacuación de las pruebas el Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo ordenó remitir el expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo a los fines de que continué su curso de ley.

Por auto de fecha de 03 de Mayo de 2005 en virtud de la distribución automática del Sistema JURIS 2000 se designó ponente al Juez Jesús David Rojas Hernández.

En fecha 16 de mayo de 2005 se acordó pasar el expediente al Juez Ponente.

Realizada la lectura individual del expediente esta Corte pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones:
I
DEL RECURSO DE NULIDAD

Mediante escrito presentado en fecha 11 de abril de 2002, el recurrente solicitó la nulidad conjuntamente con solicitud de medida de suspensión de efectos de la Providencia Administrativa s/n de fecha 22 de octubre de 2001 dictada por la Inspectoría del Trabajo en los Municipios, Valencia, Libertador, San Diego, Naguanagua, Los Guayos y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, alegando que tanto la solicitud de calificación de despido como la Providencia Administrativa adolecen de los vicios de ilegalidad por infringir lo dispuesto en el artículo 49 literales b y d del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, pues no fueron descritas las fechas de inicio de la relación laboral, la clase y el monto del salario.

Agregó que la solicitud de la calificación de despido se fundamentó en un litisconsorcio pasivo, lo cual –según su criterio- es una figura jurídica que no existe en los procedimientos laborales, pues la relación laboral es individual.

Denunció de igual modo que la Administración no fundamentó su decisión e incurrió en el vicio de falso supuesto, dado que, dio como demostradas las imputaciones formuladas en su contra, contenidas en las causales g e i del artículo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo, mediante una inspección ocular y pruebas testimoniales que no fueron analizadas y no valoró las pruebas evacuadas en el procedimiento.

Alegó de igual manera el quebrantamiento de los artículos 89, 90 y 333 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 207, 407 y 408 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 486 y 492 del Código de Procedimiento Civil.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Previo a emitir cualquier pronunciamiento respecto al recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, esta Corte debe observar lo siguiente:

Es el caso que el presente recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto se dirige a impugnar una providencia administrativa emanada de un ente administrativo como lo es la Inspectoría del Trabajo en los Municipios, Valencia, Libertador, San Diego, Naguanagua, Los Guayos y Carlos Arvelo del Estado Carabobo.
Ahora bien la Sala Político Administrativa del Máximo Tribunal, en sentencia N° 01458 de fecha 6 de abril de 2005, atendiendo al criterio establecido por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 9 de fecha 5 de abril de 2005, señaló que “(…) el conocimiento de los recursos contenciosos administrativos que se intenten contra los actos administrativos de las Inspectorías del Trabajo, atendiendo al derecho de acceso a la justicia de los particulares, corresponde a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales”.

En este mismo sentido, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con fundamento en la sentencia parcialmente transcrita supra, aplicó el criterio en ella contenido y, en consecuencia declaró competente a un Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo.

Igualmente cabe destacar que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 924 de fecha 20 de mayo de 2005 (caso: Omar Dionicio Guzmán), en aplicación al criterio expuesto en la identificada sentencia de la Sala Plena del Máximo Tribunal, señaló que con tal decisión ha cesado la incertidumbre en cuanto a la competencia para conocer de los recursos contencioso administrativos de nulidad contra los actos emanados de las Inspectorías del Trabajo.

En razón de lo anterior, se observa que los Juzgados Superiores en lo Civil y Contencioso son los competentes para conocer de las pretensiones de nulidad que se intenten contra las decisiones dictadas por las Inspectorías del Trabajo, por lo cual esta Corte estima que del caso de autos surgió una causal sobrevenida de incompetencia para conocer del recurso de nulidad interpuesto.

Visto que este Órgano Jurisdiccional es el segundo en declararse incompetente, corresponde plantear el conflicto negativo de competencia por ante el Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo establecido en los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil y en atención a la sentencia No. 1.136 de fecha 05 de junio de 2002 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Dado que la Sala Político Administrativa del Máximo Tribunal es el superior jerárquico de ambos tribunales en conflicto, se ordena remitir el presente expediente a la mencionada Sala del Máximo Tribunal. Así se decide.




III
DECISIÓN

En virtud de las consideraciones que anteceden, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

1. Se declara INCOMPETENTE sobrevenidamente para conocer y decidir el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano Wilmer Velásquez García, en su carácter de Secretario de Finanzas del Sindicato de Trabajadores de la empresa Industrias Diana C.A, asistido por el abogado Joseph Topel Capriles, identificados al inicio, contra la Providencia Administrativa s/n de fecha 22 de octubre de 2001, dictada por la Inspectoría del Trabajo en los Municipios, Valencia, Libertador, San Diego, Naguanagua, Los Guayos y Carlos Arvelo del Estado Carabobo.

2. ORDENA la remisión del presente expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a los fines de que sea resuelto el conflicto negativo de competencia planteado.

Publíquese, regístrese y notifíquese al recurrente. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los trece (13) días del mes de julio del año dos mil cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.




MARÍA ENMA LEÓN MONTESINOS
Presidenta





JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ
Vicepresidente-ponente







BETTY JOSEFINA TORRES DÍAZ
Jueza




JENNIS CASTILLO HERNÁNDEZ
La Secretaria






Exp. Nº AP42-N-2003-000330
JDRH/15
Decisión N° 2005-01932.



En la misma fecha trece (13) de julio de dos mil cinco (2005), siendo la (s) 12:19 de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2005-01932.



La Secretaria