EXPEDIENTE N° AP42-N-2004-000005
JUEZ PONENTE: JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ

En fecha 07 de septiembre de 2004 se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo el escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la abogada María Teresa Onsalo Lavalud, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 16.938, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano MIJARES MENESES HUMBERTO ANTONIO, titular de la cédula de identidad N° 6.186.362, contra la Providencia Administrativa N° 73-04, de fecha 13 de enero de 2004, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL DISTRITO CAPITAL MUNICIPIO LIBERTADOR, mediante la cual se declaró sin lugar la solicitud de reenganche y pagos de salarios caídos interpuesta por el hoy recurrente.

Por auto de fecha 14 de septiembre de 2005 se dio cuenta a la Corte y por auto de la misma fecha se ordenó oficiar a la Inspectoría antes identificada a los fines de que dicho organismo remitiera el expediente administrativo correspondiente

En fecha 28 de septiembre de 2004, en virtud de la distribución automática del Sistema JURIS 2000 se designó ponente al Juez Jesús David Rojas Hernández.

En fecha 29 de septiembre de 2004 se acordó pasar el expediente al Juez Ponente.

Por sentencia de fecha 11 de noviembre de 2004, esta Corte Segunda se declaró competente para conocer del recurso y ordenó remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte a los fines de que se pronunciará sobre la admisibilidad del mismo.

Por auto de fecha 10 de mayo de 2005, se ordenó pasar el expediente a los fines de que este Órgano Jurisdiccional dicte la decisión correspondiente.

En fecha 12 de mayo de 2005, se acordó pasar el expediente al Juez ponente

Realizada la lectura individual del expediente esta Corte pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones:

I
DEL RECURSO DE NULIDAD

Mediante escrito de fecha 07 de septiembre de 2004, la parte recurrente solicitó que se declare la nulidad de la Providencia Administrativa N° 73-04 dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital Municipio Libertador. Denuncia la violación al debido proceso y del derecho a la defensa consagrados en el Numeral 1ero. del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Alega que la providencia administrativa recurrida no contiene el resumen de los hechos, de las razones que hubieren sido invocadas por las partes ni de los fundamentos legales pertinentes, como lo exige el numeral 5to. del artículo 18 de le Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Previo a emitir cualquier pronunciamiento respecto al recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, esta Corte debe observar lo siguiente:

Es el caso que el presente recurso contencioso administrativo de nulidad se dirige a impugnar una providencia administrativa emanada de un órgano administrativo como lo es la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital Municipio Libertador.

En sentencia No. 01458 de fecha 06 de abril de 2005, la Sala Político Administrativa del Máximo Tribunal, resolvió el conflicto negativo de competencia -para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto contra una providencia administrativa emanada de una Inspectoría del Trabajo- planteado entre la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Menores y de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, atendiendo al criterio establecido por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia No. 9 de fecha 05 de abril de 2005. A tal efecto la Sala Político Administrativa señaló lo siguiente:

“Ahora bien, el referido conflicto de competencia fue resuelto mediante sentencia de la Sala Plena de es(e) Máximo Tribunal de fecha 5 de abril de 2005, en la cual se dejó por sentado que ante la inexistencia de una norma legal expresa que atribuya a los Tribunales Laborales la competencia para conocer de las providencias emanadas de las Inspectorías del Trabajo, dicha competencia corresponde a los órganos de la jurisdicción contencioso administrativa, conforme a los (sic) dispuesto en el artículo 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Concluyó la Sala Plena, que el conocimiento de los recursos contenciosos administrativos que se intenten contra los actos administrativos de las Inspectorías del Trabajo, atendiendo al derecho de acceso a la justicia de los particulares, corresponde a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales”.

En ese mismo sentido la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 02363 publicada en fecha 28 de abril de 2005, ordenó remitir al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital con funciones de Tribunal Distribuidor el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto contra una Providencia Administrativa dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas.

Igualmente cabe destacar que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia número 924 de fecha 20 de mayo de 2005, en el expediente signado bajo el número 04-2893, (caso: Omar Dionisio Guzmán), en aplicación del criterio expuesto en la identificada sentencia de la Sala Plena del Máximo Tribunal, señaló que con tal decisión ha cesado la incertidumbre en cuanto a la competencia para conocer de los recursos contenciosos administrativos de nulidad contra los actos emanados de las Inspectorías del Trabajo.

De lo anterior se observa que los Juzgados Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo son los competentes para conocer de las pretensiones de nulidad que se intenten contra las Providencias Administrativas emanadas de las Inspectorías del Trabajo, por lo cual esta Corte se declara incompetente para conocer en primera instancia del recurso de nulidad interpuesto.

En virtud de lo antes expuesto, esta Corte declara que los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, son los competentes para conocer y decidir el presente recurso de nulidad interpuesto por la abogada María Teresa Onsalo Lavalud, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 16.938, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Mijares Meneses Humberto Antonio, contra la Providencia Administrativa N° 73-04, de fecha 13 de enero de 2004, dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital Municipio Libertador. En consecuencia, se ordena remitir el presente expediente al Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital que ejerza funciones de distribuidor. Así se decide.

II
DECISIÓN

En virtud de las consideraciones que anteceden, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:

1. Se declara INCOMPETENTE para conocer y decidir el recurso de nulidad interpuesto por la abogada María Teresa Onsalo Lavalud, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 16.938, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano MIJARES MENESES HUMBERTO ANTONIO, titular de la cédula de identidad N° 6.186.362, contra la Providencia Administrativa N° 73-04, de fecha 13 de enero de 2004, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL DISTRITO CAPITAL MUNICIPIO LIBERTADOR, mediante la cual se declaró sin lugar la solicitud de reenganche y pagos de salarios caídos interpuesta por el hoy recurrente.
2. DECLINA la competencia para conocer del presente recurso en el Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, que corresponda previa distribución
3. Se ORDENA remitir el presente expediente al Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital que se encuentre cumpliendo funciones de distribución.

Publíquese, regístrese y notifíquese al recurrente. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los trece (13) días del mes de julio del año dos mil cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.


MARÍA ENMA LEÓN MONTESINOS
Presidenta



JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ
Vicepresidente-ponente



BETTY JOSEFINA TORRES DÍAZ
Jueza



JENNIS CASTILLO HERNÁNDEZ
La Secretaria



Exp. N° AP42-N-2004-000005
JDRH/14
Decisión N° 2005-01889


En la misma fecha trece (13) de julio de dos mil cinco (2005), siendo la (s) 9:15 de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2005-01889.



La Secretaria