EXPEDIENTE N° AP42-N-2005-000293
JUEZ PONENTE: JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ

En fecha 17 de febrero de 2005 se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo el escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos por el abogado Tommy José Dugarte Monsalve, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 68.283, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ALEXANDER HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° 13.717.736, contra la Providencia Administrativa N° 1339-04, de fecha 11 de agosto de 2004, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL DISTRITO CAPITAL MUNICIPIO LIBERTADOR, mediante la cual se declara sin lugar la solicitud de reenganche y pagos de salarios, incoada por el hoy recurrente.

Por auto de fecha 30 de marzo de 2005, se dio cuenta a la Corte y por auto de la misma fecha se ordenó oficiar a la Inspectoría antes identificada a los fines de que dicho organismo remitiera el expediente administrativo correspondiente y se designó como ponente al Juez Jesús David Rojas Hernández, a los fines de decidir acerca de la solicitud de suspensión de efectos.

En fecha 27 de junio de 2005 se acordó pasar el expediente al Juez Ponente.

Realizada la lectura individual del expediente esta Corte pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones:
I
DEL RECURSO DE NULIDAD

Mediante escrito de fecha 17 de febrero de 2005, la parte recurrente solicitó que se declare la nulidad de la Providencia Administrativa N° 1339-04, de fecha 11 de agosto de 2004, dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital Municipio Libertador, en virtud de que incurre en los vicios de ausencia de causa o causa falsa, inmotivación, abuso o exceso de poder, falso supuesto y desviación de poder.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Previo a emitir cualquier pronunciamiento respecto al recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, esta Corte observa lo siguiente:

Es el caso que el presente recurso contencioso administrativo de nulidad se dirige a impugnar una providencia administrativa emanada de un órgano administrativo como lo es la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital Municipio Libertador.

En sentencia No. 01458 de fecha 06 de abril de 2005, la Sala Político Administrativa del Máximo Tribunal, resolvió el conflicto negativo de competencia -para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto contra una providencia administrativa emanada de una Inspectoría del Trabajo- planteado entre la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Menores y de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, atendiendo al criterio establecido por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia No. 9 de fecha 05 de abril de 2005. A tal efecto la Sala Político Administrativa señaló lo siguiente:

“Ahora bien, el referido conflicto de competencia fue resuelto mediante sentencia de la Sala Plena de es(e) Máximo Tribunal de fecha 5 de abril de 2005, en la cual se dejó por sentado que ante la inexistencia de una norma legal expresa que atribuya a los Tribunales Laborales la competencia para conocer de las providencias emanadas de las Inspectorías del Trabajo, dicha competencia corresponde a los órganos de la jurisdicción contencioso administrativa, conforme a los (sic) dispuesto en el artículo 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Concluyó la Sala Plena, que el conocimiento de los recursos contenciosos administrativos que se intenten contra los actos administrativos de las Inspectorías del Trabajo, atendiendo al derecho de acceso a la justicia de los particulares, corresponde a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales”.

En ese mismo sentido la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 02363 publicada en fecha 28 de abril de 2005, ordenó remitir al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital con funciones de Tribunal Distribuidor el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto contra una Providencia Administrativa dictada por la Inspectoría del Trabajo del Este del Área Metropolitana de Caracas.

Igualmente cabe destacar que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia número 924 de fecha 20 de mayo de 2005, en el expediente signado bajo el número 04-2893, (caso: Omar Dionisio Guzmán), en aplicación del criterio expuesto en la identificada sentencia de la Sala Plena del Máximo Tribunal, señaló que con tal decisión ha cesado la incertidumbre en cuanto a la competencia para conocer de los recursos contenciosos administrativos de nulidad contra los actos emanados de las Inspectorías del Trabajo.

De lo anterior se observa que los Juzgados Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo son los competentes para conocer de las pretensiones de nulidad que se intenten contra las Providencias Administrativas emanadas de las Inspectorías del Trabajo, por lo cual esta Corte se declara incompetente para conocer en primera instancia del recurso de nulidad interpuesto.

En virtud de lo antes expuesto, esta Corte declina la competencia en los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, para conocer y decidir el presente recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos por el abogado Tommy José Dugarte Monsalve, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 68.283, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Alexander Hernández, titular de la cédula de identidad N° 13.717.736, contra la Providencia Administrativa N° 1339-04, de fecha 11 de agosto de 2004, dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital, Municipio Libertador, mediante la cual se declara sin lugar la solicitud de reenganche y pagos de salarios, incoada por el hoy recurrente. Así se decide.

II
DECISIÓN

En virtud de las consideraciones que anteceden, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:

1. Se declara INCOMPETENTE para conocer y decidir el recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos por el abogado Tommy José Dugarte Monsalve, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 68.283, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ALEXANDER HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° 13.717.736, contra la Providencia Administrativa N° 1339-04, de fecha 11 de agosto de 2004, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL DISTRITO CAPITAL, MUNICIPIO LIBERTADOR, mediante la cual se declara sin lugar la solicitud de reenganche y pagos de salarios, incoada por el hoy recurrente.
2. DECLINA la competencia para conocer del referido recurso en el Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, que corresponda previa distribución
3. Se ORDENA remitir el presente expediente al Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital que se encuentre cumpliendo funciones de distribución.

Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los trece (13) días del mes de julio del año dos mil cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.



MARÍA ENMA LEÓN MONTESINOS
Presidenta






JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ
Vicepresidente-ponente




BETTY JOSEFINA TORRES DÍAZ
Jueza




JENNIS CASTILLO HERNÁNDEZ
La Secretaria




Exp. N° AP42-N-2005-000293
JDRH/14
Decisión N° 2005-01894



En la misma fecha trece (13) de julio de dos mil cinco (2005), siendo la (s) 9:29 de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2005-01894.



La Secretaria