EXPEDIENTE Nº AP42-N-2005-000701
JUEZ PONENTE: JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ
En fecha 14 de abril de 2005 se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos por los abogados Juan Enrique Márquez Frontado, Américo Antonio Gloria Mota y Jesús Becerra Briceño inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 32.633, 44.365 y 107.245 respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil PROMOTORA T.P 222 C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 21 de junio de 2000, bajo el Nº 21, Tomo 103-A-Pro, contra la Providencia Administrativa Nº 961-04 de fecha 15 de diciembre de 2004, dictada por la INSPECTORIA DEL TRABAJO EN LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DEL ESTADO MIRANDA, mediante la cual declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano Jorge Luis Caraballo, titular de la Cédula de Identidad N° 10.096.090.
Por auto de fecha 11 de mayo de 2005 se dio cuenta a la Corte y en virtud de
la distribución automática del Sistema JURIS 2000 se designó ponente al Juez Jesús David Rojas Hernández.
En fecha 16 de mayo de 2005 se acordó pasar el expediente al Juez Ponente.
Realizada la lectura del expediente esta Corte pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones:
I
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD
Mediante escrito presentado en fecha 14 de abril de 2005, los recurrentes solicitaron la nulidad y la suspensión de efectos de la Providencia Administrativa Nº 961-04 de fecha 15 de diciembre de 2004, dictada por la Inspectoría del Trabajo en los Municipios Plaza y Zamora del Estado Miranda.
Alegaron la violación de los artículos 136 y 137 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela relacionados con el orden de asignación y distribución de competencias de los Órganos que conforman el Poder Público, la manifiesta incompetencia del Inspector del Trabajo con lo cual infringió lo previsto en los artículos 453 y 454 de la Ley Orgánica del Trabajo, puesto que el salario devengado por el trabajador no constituía presupuesto para el procedimiento de reenganche derivado de la inamovilidad laboral alegada; agregó que la Administración evadió y usurpó funciones en cuanto a materias no atribuidas y reservadas a otras esferas de los Órganos del Estado.
Denunciaron de igual modo que el acto administrativo adolece del vicio de falta de motivación consagrado en los artículos 9 y 18 numeral 5 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos pues su representada desconoce las razones por las cuales se configuró el despido invocado y acordado por el Inspector del Trabajo, afectando su derecho a la defensa y a ser oída en cualquier proceso, consagrado en el artículo 49 numerales 1 y 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Finalmente solicitaron la nulidad de la Providencia Administrativa antes mencionada y la suspensión provisoria de los efectos de la misma.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Previo a emitir cualquier pronunciamiento respecto al recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, esta Corte debe observar lo siguiente:
Es el caso que el presente recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto de manera conjunta con solicitud de suspensión de efectos se dirige a impugnar una providencia administrativa emanada de un ente administrativo como lo es la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Plaza y Zamora del Estado Miranda.
Ahora bien, la Sala Político Administrativa del Máximo Tribunal, en sentencia N° 01458 de fecha 6 de abril de 2005, atendiendo al criterio establecido por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 9 de fecha 5 de abril de 2005, señaló que “(…) el conocimiento de los recursos contenciosos administrativos que se intenten contra los actos administrativos de las Inspectorías del Trabajo, atendiendo al derecho de acceso a la justicia de los particulares, corresponde a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales”.
En ese mismo sentido la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 02363 publicada en fecha 28 de abril de 2005, ordenó remitir al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital con funciones de Tribunal Distribuidor el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto contra una Providencia Administrativa dictada por la Inspectoría del Trabajo del Este del Área Metropolitana de Caracas.
Igualmente cabe destacar que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 924 de fecha 20 de mayo de 2005 (caso: Omar Dionicio Guzmán), en aplicación al criterio expuesto en la identificada sentencia de la Sala Plena del Máximo Tribunal, señaló que con tal decisión ha cesado la incertidumbre en cuanto a la competencia para conocer de los recursos contencioso administrativos de nulidad contra los actos emanados de las Inspectorías del Trabajo.
En virtud de lo antes expuesto, esta Corte declara que el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, al cual corresponda previa distribución, es el competente para conocer y decidir el presente recurso de nulidad interpuesto por los abogados Juan Enrique Márquez Frontado, Américo Antonio Gloria Mota y Jesús Becerra Briceño, antes identificados, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil PROMOTORA T.P 222 C.A contra la Providencia Administrativa Nº 961-04 de fecha 15 de diciembre de 2004, dictada por la Inspectoría del Trabajo en los Municipios Plaza y Zamora del Estado Miranda.
En consecuencia este Órgano Jurisdiccional declina el conocimiento de la presente causa en el referido Juzgado Superior, por lo cual se ordena remitir el presente expediente al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital que cumpla funciones de distribución. Así se decide.
II
DECISIÓN
En virtud de las consideraciones que anteceden, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
1. INCOMPETENTE para conocer y decidir el recurso de nulidad conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos interpuesto por los abogados Juan Enrique Márquez Frontado, Américo Antonio Gloria Mota y Jesús Becerra Briceño, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil PROMOTORA T.P 222 C.A, identificados al inicio, contra la Providencia Administrativa Nº 961-04 de fecha 15 de diciembre de 2004 dictada por la Inspectoría del Trabajo en los Municipios Plaza y Zamora del Estado Miranda, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano Jorge Luis Caraballo, ya identificado.
2. DECLINA la competencia para conocer del referido recurso en el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, al cual corresponda previa distribución de la causa. En consecuencia, ORDENA remitir el presente expediente al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital que cumpla funciones de distribución.
Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los trece (13) días del mes de julio del año dos mil cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
MARÍA ENMA LEÓN MONTESINOS
Presidenta
JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ
Vicepresidente-ponente
BETTY JOSEFINA TORRES DÍAZ
Jueza
JENNIS CASTILLO HERNÁNDEZ
La Secretaria
Exp. N° AP42-N-2005-000701
JDRH/73
Decisión N° 2005-01929
En la misma fecha trece (13) de julio de dos mil cinco (2005), siendo la (s) 12:08 de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2005-01929.
La Secretaria
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