EXPEDIENTE N° AP42-N-2005-000768
JUEZ PONENTE: JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ
En fecha 02 de mayo de 2005 se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo el Oficio N° 546-05 de fecha 4 de abril de 2005 emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, anexo al cual remitió expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida de suspensión de efectos por el abogado Juan Carlos Torrealba, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 44.701, en su carácter de apoderado judicial de la “CORPORACIÓN DE TRANSPORTE ASOCIADA PALAVECINO, C.A”, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el N° 41, Tomo 130 -A, en fecha 14 de noviembre de 1995, contra la Providencia Administrativa N° 1399-2004 de fecha 19 de enero de 2004, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL ESTADO LARA.
Tal remisión se efectuó en virtud de la decisión de fecha 04 de abril de 2005 dictada por el referido Juzgado, que declinó la competencia para conocer de la presente causa en las Cortes de lo Contencioso Administrativo.
En fecha 11 de mayo de 2005 se dio cuenta a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y previa distribución automática efectuada por el Sistema JURIS 2000 se designó ponente al Juez JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ, a los fines de que dicte la decisión correspondiente.
El día 16 de mayo de 2005 se pasó el presente expediente al Juez ponente.
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
I
DE LA FUNDAMENTACIÓN DEL RECURSO DE NULIDAD
El apoderado judicial de la “Corporación de Transporte Asociada Palavecino”, C.A, interpuso recurso de nulidad en contra de la Providencia Administrativa N° 1399-2004 de fecha 19 de enero de 2004, emanada de la Inspectoría del Trabajo en el Estado Lara, con base en las siguientes consideraciones:
Indicó que su representada fue conminada al procedimiento especial de inamovilidad laboral en sede administrativa por la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos formulada por el ciudadano Julio Latiegue.
Esgrimió que, a pesar, de que su poderdante negó la relación de trabajo y el denunciante no aportó pruebas al respecto, la mencionada Inspectoría incurrió en una falsa apreciación de los hechos por alegar conclusiones que no arrojan o evidencian la relación laboral.
Alegó que, se procedió a notificar a su representada en una dirección errada, violándose así el derecho a la defensa y al debido proceso.
Finalmente solicitó se declare la nulidad del acto impugnado por las razones de ilegalidad e inconstitucionalidad mencionadas.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Previo a cualquier pronunciamiento de fondo debe esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo precisar si es competente para conocer del asunto y a tal efecto observa que, en el presente caso ha sido ejercido un recurso contencioso administrativo de nulidad, contra la Providencia Administrativa N° 1399-2004 de fecha 19 de enero de 2004, emanada de la Inspectoría del Trabajo en el Estado Lara.
Ahora bien, la Sala Político Administrativa del Máximo Tribunal, en sentencia N° 01458 de fecha 6 de abril de 2005, atendiendo al criterio establecido por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 9 de fecha 5 de abril de 2005, señaló que “(…) el conocimiento de los recursos contenciosos administrativos que se intenten contra los actos administrativos de las Inspectorías del Trabajo, atendiendo al derecho de acceso a la justicia de los particulares, corresponde a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales”.
Igualmente cabe destacar que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 924 de fecha 20 de mayo de 2005 (caso: Omar Dionicio Guzmán), en aplicación al criterio expuesto en la identificada sentencia de la Sala Plena del Máximo Tribunal, señaló que con tal decisión ha cesado la incertidumbre en cuanto a la competencia para conocer de los recursos contencioso administrativos de nulidad contra los actos emanados de las Inspectorías del Trabajo.
En virtud de lo anterior, esta Corte declara su incompetencia para conocer, en primera instancia, de los recursos contencioso-administrativos de nulidad interpuestos en contra de las decisiones dictadas por las Inspectorías del Trabajo. Por lo tanto, en el caso de autos resulta competente el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, para conocer y decidir el presente recurso. Así se decide.
Ahora bien, visto que este Órgano Jurisdiccional es el segundo en declararse incompetente, corresponde plantear el conflicto negativo de competencia por ante el Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo establecido en los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil y en atención a la sentencia No. 1.136 de fecha 05 de junio de 2002 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Dado que la Sala Político Administrativa del Máximo Tribunal es el superior jerárquico de ambos tribunales en conflicto, esta Corte, ordena remitir el presente expediente a la mencionada Sala del Máximo Tribunal. Así se decide.
III
DECISIÓN
En virtud de las consideraciones que anteceden, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
1. No acepta la COMPETENCIA declinada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental para conocer y decidir el recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con suspensión de efectos, por el abogado Juan Carlos Torrealba, identificado al inicio, en su carácter de apoderada judicial de la ”Corporación de Transporte Asociada Palavecino C.A”, contra la Providencia Administrativa N° 1399-2004 de fecha 19 de enero de 2004, emanada de la Inspectoría del Trabajo en el Estado Lara.
2. ORDENA la remisión del presente expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a los fines de que sea resuelto el conflicto negativo de competencia planteado.
Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la referida Sala. Cúmplase con lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los trece (13) días del mes de julio de dos mil cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
MARÍA ENMA LEÓN MONTESINOS
Presidenta-
JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ
Vicepresidente-Ponente
BETTY JOSEFINA TORRES DÍAZ
Jueza
JENNIS CASTILLO HERNÁNDEZ
La Secretaria
JDRH/15
EXP. N° AP42-N-2005-000813
Decisión N° 2005-01930
En la misma fecha trece (13) de julio de dos mil cinco (2005), siendo la (s) 12:11 de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2005-1930.
La Secretaria
|