REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA

Caracas, catorce (14) de julio de 2005
Años 195° y 146°


En fecha 1° de febrero de 2001 los abogados JESÚS GARCÍA PANTOJA y VICENTE SISO GARCÍA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 20.379 y 16.457, respectivamente, interpusieron ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales contra el ciudadano GILBERTO SAHURY AÑEZ VILLALOBOS, titular de la cédula de identidad N° 3.924.454.

El día 7 de ese mismo mes y año se acordó abrir cuaderno separado a los fines de tramitar la demanda incoada.

Después de tramitarse el procedimiento correspondiente, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo mediante sentencia N° 2002-438 de fecha 12 de marzo de 2002, declaró que los honorarios profesionales de los intimantes ascendían a la cantidad de veintiún millones cien mil bolívares (Bs. 21.100.000,00); así mismo, acordó la notificación de la parte intimada, a los fines de que cumpliera voluntariamente con lo ordenado en el fallo, advirtiendo que, de lo contrario, se procedería a la ejecución forzosa del mismo.

El 14 de marzo de 2002 los intimantes se dieron por notificados de la referida sentencia y solicitaron que, a los fines de notificar al intimado, se comisionara al Juzgado de los Municipios Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

El 20 de marzo de 2002 la mencionada Corte ordenó “comisionar al Juzgado Primero de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia”, para que practicara las diligencias necesarias a los fines de notificar al ciudadano Gilberto Sahury Añez Villalobos de la sentencia dictada el 12 de marzo del mismo año. Sin embargo, el 2 de abril de 2002, se dejó sin efecto el auto anterior, en lo que respecta al Tribunal comisionado, ordenando librar despacho al Juzgado mencionado por los intimantes.
Después de librarse el oficio correspondiente, en fecha 9 de abril de 2002 se dejó constancia de su consignación.

El 28 de mayo de 2002 se ordenó agregar a los autos Oficio N° 148/2002, emitido el 22 del mismo mes y año por el Juzgado de los Municipios Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante el cual remitió las resultas originales de la comisión que le fue encomendada en fecha 2 de abril del mismo año, por cuanto fue imposible practicar la notificación comisionada, en la persona del ciudadano Gilberto Sahury Añez Villalobos.

El 30 de mayo de 2002 el abogado Vicente Siso García solicitó que se ordenara la notificación del intimado a través de la publicación del cartel correspondiente, en un diario de mayor circulación de la localidad.

El 4 de junio de 2002 la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo ordenó desglosar la comisión anteriormente referida y remitirla nuevamente al mismo Juzgado, a los fines de su cumplimiento; tras haberse emitido y consignado el Oficio respectivo, de lo cual se dejó constancia el 6 de junio del mismo año, en fecha 16 de octubre de 2002 se agregaron a los autos las resultas de la comisión.

En fecha 9 de julio de 2002 el Tribunal comisionado ordenó la notificación del intimado, mediante cartel conforme al artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.

El 17 de septiembre del mismo año el apoderado judicial del intimante consignó cartel publicado en la edición del 21 de agosto de 2002 del diario “Panorama”.

En fecha 20 de noviembre de 2002 el abogado Vicente Siso García consignó una diligencia, mediante la cual solicitó se procediera a la ejecución forzosa del fallo.

El 21 de noviembre de 2002, a los fines de decidir acerca de la solicitud anterior, se acordó pasar el expediente al Magistrado Ponente, lo cual se efectuó el día siguiente.

Por decisión N° 2002-3396 de fecha 5 de diciembre de 2002 la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo decretó medida de embargo ejecutivo, con la finalidad de proceder a la ejecución forzosa de la sentencia proferida el 12 de marzo de 2002, de conformidad con la solicitud que al respecto hiciera el abogado Vicente Siso García, mediante diligencia consignada por ante ese Órgano Jurisdiccional en fecha 20 de noviembre del mismo año.

Mediante escrito presentado ante la referida Corte en fecha 8 de abril de 2003 por la ciudadana Lisbet Diamora Cabrera Díaz, titular de la cédula de identidad N° 5.063.735, asistida por la Abogada Gloria Portillo de Ferrer, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 18.238, formuló recurso de reclamo e hizo formal oposición al embargo practicado por el Órgano Jurisdiccional comisionado para ello, “[en] su condición de tercero ajeno al proceso, por tratarse que el bien inmueble objeto del embargo es de [su] exclusiva propiedad y lo pose[e] como [su] vivienda principal y la de [sus] menores hijos (…)”. En la misma fecha el intimado, asistido por la mencionada Abogada, ejerció oposición al embargo practicado.

En fecha 23 de abril de 2003 el Abogado Jesús García Pantoja, parte co-intimante, rechazó y contradijo los alegatos de la opositora.

El 6 de mayo de 2003 se ordenó agregar a los autos las resultas de la comisión conferida al Juzgado Ejecutor de Medidas. En esa misma fecha la ciudadana Lisbet Diamora Cabrera Díaz, previamente identificada, ejerció nuevamente oposición al embargo practicado.

En esa misma fecha se acordó pasar el expediente al Magistrado ponente, a los fines de que la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo dictara la decisión correspondiente, lo cual se llevó a cabo el 7 de mayo de 2003.

En fecha 15 de mayo de 2003 el abogado Vicente Siso García, parte co-intimante, solicitó se desestimara el recurso de reclamo ejercido por la parte opositora, así como que se declarara improcedente la oposición formulada.

Por decisión N° 2003-3048 dictada el 11 de septiembre de 2003 la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo declaró sin lugar el recurso de reclamo ejercido por la mencionada ciudadana y sin lugar la oposición al embargo ejecutivo decretado, el cual se ratificó.
Mediante Resolución número 2003-00033 de fecha 10 de diciembre de 2003, publicada en la Gaceta Oficial N° 37.866 de fecha 27 de enero de 2004, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia creó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo con las mismas competencias y atribuciones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada cada una de ellas por tres jueces.

Posteriormente, por Resolución de fecha 15 de julio de 2004 dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 37.980, fueron designados los jueces de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo.

En Acta N° 003 de fecha 29 de julio de 2004, se dejó constancia de que la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo quedó integrada de la siguiente forma: MARÍA ENMA LÉON MONTESINOS, Presidenta; JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ, Vicepresidente; y BETTY JOSEFINA TORRES DÍAZ, Jueza.

En atención a lo previsto en la Disposición Transitoria Segunda de la Resolución N° 68 dictada por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N 38.011 de fecha 30 de agosto de 2004, modificada por la Resolución N° 90 del 4 de octubre de 2004 dictada por el mismo órgano, se acordó la distribución de las causas que se encontraban en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando en la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, los expedientes de las causas cuyo número finalizara en un digito par, como en el presente caso.

Así, mediante la referida Resolución se creó la estructura organizativa y funcional requerida para la implementación y desarrollo del Sistema de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000, en las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, y quedó establecida la automatización en la distribución de los asuntos que deberán estar asignados a cada Despacho.

El 23 de noviembre de 2004 se recibió en la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo diligencia presentada por el Abogado Vicente Siso García, parte co-intimante, mediante la cual solicitó el abocamiento al conocimiento de la presente causa.
El 20 de Abril de 2005 se recibió diligencia presentada por los ciudadanos Lisbeth Diamora Cabrera Díaz, Gilberto S. Añez Villalobos, asistidos por el Abogado Armando Planchart, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.104, y los Abogados Jesús García Pantoja y Vicente Siso García, previamente identificados, mediante la cual convienen en el pago de la suma de dinero expresada en dicha diligencia y solicitaron el archivo del presente expediente, previa homologación del acuerdo celebrado, entre otros pedimentos.

El 27 de abril de 2005 esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo se abocó al conocimiento de la presente causa y en virtud de la distribución efectuada de manera automática por el Sistema JURIS 2000, se designó ponente al Juez Jesús David Rojas Hernández, a quien se ordenó pasar el expediente a los fines de que esta Corte dicte la decisión correspondiente.

En fecha 2 de mayo de 2005 se pasó el presente expediente al Juez Ponente.

Efectuado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:

I

Esta Corte observa que el 20 de Abril de 2005 los ciudadanos Lisbeth Diamora Cabrera Díaz y Gilberto S. Añez Villalobos, asistidos por el abogado Armando Planchart, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.104, y los abogados Jesús García Pantoja y Vicente Siso García, previamente identificados, consignaron diligencia ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo “A los fines de dar por terminado el presente proceso de intimación de honorarios, los intimados cancelan la suma de diez millones (10.000.000) (sic) de bolívares, que los abogados intimantes aceptan como pago de la totalidad de su acreencia y a su entera satisfacción”, habiendo señalado igualmente que “las partes convienen en lo anterior, en que nada quedan a deberse ó (sic) a reclamarse por este asunto ó (sic) por las que se deriven o relacionen con la referida intimación y solicitan el archivo del expediente previa homologación de este convenio”.


Visto lo anterior esta Corte considera necesario ordenar la comparecencia de las partes –intimantes e intimado- que suscribieron la referida diligencia ante la Secretaría de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, con la finalidad de ratificar la voluntad de convenir y dar por terminado el presente procedimiento, en los términos expresados en dicho documento y en consecuencia, dar fe de dicha voluntad ante el funcionario competente; o bien, presentar ejemplar original de documento auténtico ante Notaría Pública que acredite su identidad.

En consecuencia esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo ORDENA notificar a los abogados JESÚS GARCÍA PANTOJA y VICENTE SISO GARCÍA –parte intimante en el presente proceso- y al ciudadano GILBERTO SAHURY AÑEZ VILLALOBOS –parte intimada- con la finalidad de que concurran ante la Secretaría de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo a ratificar la solicitud de homologación de convenimiento expresada mediante diligencia consignada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo en fecha 20 de Abril de 2005, o para que consignen documento debidamente notariado donde conste su identidad y manifiestan su libre voluntad de convenir, dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a que conste en autos la última de las notificaciones.

Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los catorce (14) días del mes de julio del año dos mil cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.



MARÍA ENMA LEÓN MONTESINOS
Presidenta


JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ
Vicepresidente-ponente



BETTY JOSEFINA TORRES DÍAZ
Jueza



JENNIS CASTILLO HERNÁNDEZ
La Secretaria


Exp. N° AP42-N-1993-014330.-
JDRH / 5.-
Decisión n° 2005-01952



En la misma fecha catorce (14) de julio de dos mil cinco (2005), siendo las 9:48 de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2005-01952.

La Secretaria