EXPEDIENTE N° AP42-N-2003-000804
JUEZ PONENTE: JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ

En fecha 5 de marzo de 2003 se recibió en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el Oficio N° 197-03 de fecha 10 de febrero de 2003 emanado del Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Central, anexo al cual se remitió expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos por el abogado Rafael Ortiz Ortiz, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 34.699, en su carácter de representante judicial del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), Instituto Oficial Autónomo, rector del Centro Nacional de Mecánica Automotriz (CEMA), contra la Providencia Administrativa s/n de fecha 19 de junio de 2002, dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Estado Aragua, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos a favor de ciudadano Agapito Mendoza, titular de la cedula de identidad N° 12.092.991.

Dicha remisión se efectuó en virtud de la declinatoria de competencia dictada por el referido Juzgado mediante decisión de fecha 10 de febrero de 2003.

Mediante sentencia de fecha 26 de junio de 2003 la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo se declaró competente para conocer el recurso interpuesto, aceptó la competencia declinada por el referido Juzgado y remitió el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de la misma, a los fines de notificar a las partes acerca de la admisión del recurso y de la suspensión de los efectos del acto administrativo.
En fecha 10 de diciembre de 2003, mediante Resolución N° 2003-00033, publicada en la Gaceta Oficial N° 37.866 de fecha 27 de enero de 2004, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia creó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo con las mismas competencias y atribuciones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada por tres jueces.

Asimismo a través de la Resolución de fecha 15 de julio de 2004, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 37.980, fueron designados los Jueces de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo.

Consta en Acta N° 003 de fecha 15 de Julio de 2004, que la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo quedó integrada de la siguiente forma: MARÍA ENMA LEÓN MONTESINOS, Presidenta; JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ, Vicepresidente y BETTY JOSEFINA TORRES DÍAZ, Jueza.

En ese sentido, en atención a lo establecido en la Disposición Transitoria Segunda de la Resolución número 68 de fecha 27 de agosto de 2004, dictada por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 38.011 de fecha 30 de agosto de 2004, reformada por la Resolución N° 90 de fecha 4 de octubre de 2004, que modificó los artículos 9 y 30, se acordó la distribución de las causas que se encontraban originalmente en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando asignados a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, los expedientes de las causas cuyo último dígito fuese un número par, como ocurre con la presente causa.

En fecha 04 de noviembre de 2004 la abogada Rubria Sarai Yoll Sánchez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 58.110, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Agapito Mendoza, titular de la cédula de identidad N° 12.092.991, presentó diligencia por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo mediante la cual solicitó el abocamiento al conocimiento de la presente causa.

Por auto de fecha 10 de mayo de 2005 esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo se abocó al conocimiento de la presente causa y en virtud de la distribución automática del Sistema Juris 2000 se designó ponente al Juez Jesús David Rojas Hernández.

El 16 de mayo de 2005, se pasó el presente expediente al Juez Ponente quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Realizada la lectura individual del expediente esta Corte pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones:

I
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD

Mediante escrito de fecha 14 de agosto de 2002 el recurrente solicitó se declarara la nulidad conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos de la Providencia Administrativa s/n de fecha 19 de junio de 2002 dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Aragua, puesto que infringió lo establecido en el artículo 25 en concordancia con el 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dado que, el acto adolece de la prescindencia de procedimiento, vulnera los artículos 9, 18, 19 y 20 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativo, y adolece del vicio de falso supuesto de hecho, pues fundamentó el reenganche en la supuesta inamovilidad laboral que gozaba el trabajador obviando que la relación laboral estaba regida por un contrato de trabajo a tiempo determinado.

Por otro lado alegó que la Providencia impugnada adolece de igual modo del vicio de falso supuesto de derecho, pues –según su decir- se sustentó en una norma inaplicable al supuesto de hecho que pretender resolver.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Previo a emitir cualquier pronunciamiento respecto al recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo debe observar lo siguiente:

Es el caso que el presente recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto de manera conjunta con solicitud de suspensión de efectos se dirige a impugnar una providencia administrativa emanada de un ente administrativo como lo es la Inspectoría del Trabajo del Estado Aragua.

Ahora bien, la Sala Político Administrativa del Máximo Tribunal, en sentencia N° 01458 de fecha 6 de abril de 2005, atendiendo al criterio establecido por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 9 de fecha 5 de abril de 2005, señaló que “(…) el conocimiento de los recursos contenciosos administrativos que se intenten contra los actos administrativos de las Inspectorías del Trabajo, atendiendo al derecho de acceso a la justicia de los particulares, corresponde a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales”.

En este mismo sentido, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con fundamento en la sentencia parcialmente transcrita supra, aplicó el criterio en ella contenido y, en consecuencia declaró competente a un Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo.

Igualmente cabe destacar que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 924 de fecha 20 de mayo de 2005 (caso: Omar Dionicio Guzmán), en aplicación del criterio expuesto en la identificada sentencia de la Sala Plena del Máximo Tribunal, señaló que con tal decisión ha cesado la incertidumbre en cuanto a la competencia para conocer de los recursos contencioso administrativos de nulidad contra los actos emanados de las Inspectorías del Trabajo.

Expuesto lo anterior y en vista que en el caso de marras se ha impugnado un acto emanado de la Inspectoría del Trabajo en el Estado Aragua, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo se declara incompetente para conocer en primera instancia y, en consecuencia, corresponde plantear el conflicto negativo de competencia por ante el Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo establecido en los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil y en atención a la sentencia No. 1.136 de fecha 05 de junio de 2002 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Dado que la Sala Político Administrativa del Máximo Tribunal es el superior jerárquico de ambos tribunales en conflicto, se ordena remitir el presente expediente a la mencionada Sala del Máximo Tribunal. Así se decide.

+
II
DECISIÓN

En virtud de las consideraciones que anteceden esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:

1. Se declara INCOMPETENTE para conocer y decidir el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el abogado Rafael Ortiz Ortiz inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 34.699 en su carácter de representante judicial del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), Instituto Oficial Autónomo, rector del Centro Nacional de Mecánica Automotriz (CEMA) contra la Providencia Administrativa s/n de fecha 19 de junio de 2002, dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Estado Aragua.

2. ORDENA la remisión del presente expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a los fines de que sea resuelto el conflicto negativo de competencia planteado.

Publíquese, regístrese y notifíquese al recurrente. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los catorce (14) días del mes de julio del año dos mil cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.



MARÍA ENMA LEÓN MONTESINOS
Presidenta



JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ
Vicepresidente-ponente



BETTY JOSEFINA TORRES DÍAZ
Jueza





JENNIS CASTILLO HERNÁNDEZ
La Secretaria



Exp. N° AP42-N-2003-000804
JDRH/15
Decisión N° 2005-01934







En la misma fecha catorce (14) de julio de dos mil cinco (2005), siendo la (s) 8:38 de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2005-01934.



La Secretaria