EXPEDIENTE N° AP42-N-2003-001292
JUEZ PONENTE: JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ

En fecha 08 de abril de 2003 se recibió en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el Oficio N° 319 de fecha 20 de marzo del mismo año, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes, anexo al cual remitió expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de medida de suspensión de efectos por el abogado Juan Pablo Rivas Contreras, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 38.859, en su carácter de apoderado judicial de la empresa Servicios de Pozos Anzoátegui, C.A, sociedad de comercio debidamente inscrita por ante el Registro de Comercio llevado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Anzoátegui, bajo el N° 120, Tomo 1° del año 1956, modificada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 20 de junio de 2001, bajo el N° 27, Tomo A-20, contra la Resolución N° 19 de fecha 25 de abril de 2002 dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Estado Barinas, que declaró sin lugar la solicitud de reducción de personal formulada por la empresa recurrente y ordenó el reenganche y pago de salarios caídos de los trabajadores cuyos despidos se habían solicitado.

Dicha remisión se efectuó en virtud de la declinatoria de competencia dictada por el referido Juzgado mediante decisión de fecha 20 de marzo de 2003.

En fecha 10 de abril de 2003 se dio cuenta a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y se designó ponente a la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz.
Mediante sentencia N° 2003-1523 de fecha 15 de mayo de 2003 la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo se declaró competente para conocer del recurso interpuesto; lo admitió, declaro procedente la solicitud de medida de suspensión solicitada, ordenó la notificación de las partes y remitió el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a los fines de la continuación de la causa.

En fecha de fecha 10 de diciembre de 2003, mediante Resolución N° 2003-00033, publicada en la Gaceta Oficial N° 37.866 de fecha 27 de enero de 2004, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia creó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo con las mismas competencias y atribuciones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada por tres jueces.

Asimismo a través de la Resolución de fecha 15 de julio de 2004, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 37.980, fueron designados los Jueces de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo.

Consta en Acta N° 003 de fecha 15 de Julio de 2004, que la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo quedó integrada de la siguiente forma: MARÍA ENMA LEÓN MONTESINOS, Presidenta; JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ, Vicepresidente y BETTY JOSEFINA TORRES DÍAZ, Jueza.

En ese sentido, en atención a lo establecido en la Disposición Transitoria Segunda de la Resolución número 68 de fecha 27 de agosto de 2004, dictada por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 38.011 de fecha 30 de agosto de 2004, reformada por la Resolución N° 90 de fecha 4 de octubre de 2004, que modificó los artículos 9 y 30, se acordó la distribución de las causas que se encontraban originalmente en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando asignados a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, los expedientes de las causas cuyo último dígito fuese un número par, como ocurre con la presente causa.

En fecha 05 de octubre de 2004 el abogado Silvio Pérez Vidal, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 2.644, presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo diligencia mediante la cual consigno poder de representación judicial otorgado por los ciudadanos Hibor Omaro Castillo Barrios, José Ángel Pérez, Withman José Jiménez Valderrama, José Allen Rojas, José Leonel Torres Fernández, Pedro Luis Arriojas Bello, Eliseo Bustamante, Honorio Aliza Gutiérrez, José Honorio Monsalve Fernández, Julio Cesar Linares, Francisco Javier Escobar Montoya, Jean Carlos Valderrama, Javier José Escobar, José Antonio Gonzáles, José Antonio Rivas Pérez, Tony Rodríguez, Jesús Ramón Ortega Romero, Lorenzo Delgado, Jorge Alfredo Ramírez y Pablo García Riazco, titulares de la cédulas de identidad Nos 8.189.708, 9.261.651, 11.129.160, 9.242.954, 16.372.020, 10.943.319, 13.211.739, 2.758.558, 11.187.449, 8.136.490, 14.711.618, 11.611.261, 9.263.316, 15.671.576, 12.554.042, 4.923.043, 5.836.831, 8.174.139, 10.564.865 y 81.927.866, respectivamente, y solicitó el abocamiento en la presente causa.

En fecha 19 de octubre de 2004, el abogado Silvio Pérez Vidal, antes identificado, presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo diligencia mediante la cual solicitó nuevamente el abocamiento al conocimiento de la presente causa.

En fecha 09 de noviembre de 2004, el abogado antes identificado, presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo diligencia mediante la cual ratificó la diligencia antes descrita.

Por auto de fecha 1° de diciembre de 2004 la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo se abocó al conocimiento de la presente causa y en virtud de la distribución automática del Sistema Juris 2000 se designó ponente al Juez Jesús David Rojas Hernández.

En fecha 13 de abril de 2005 el abogado antes nombrado e identificado, en su carácter de representante judicial de los ciudadanos Wilson Molliniva, José Castellano y otros, presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo diligencia mediante la cual solicitó se librara el cartel de notificación a la parte actora.
Por auto de fecha 03 de mayo de 2005, se ordenó pasar el presente expediente al Juez Ponente para que dicte la decisión correspondiente.

Por auto de fecha 10 de mayo de 2005, se pasó el presente expediente al juez ponente quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

En fecha 31 de mayo de 2005 el abogado Silvio Pérez Vidal, en su carácter de representante judicial de los ciudadanos Hibor Omaro Castillo Barrios, José Ángel Pérez, Withman, José Jiménez Valderrama, José Ángel Pérez Withman, José Jiménez Valderrama, José Allen Rojas y José Honorio Monsalve, todos identificados, presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo diligencia mediante la cual solicitó a esta Corte “(…) no admita el presente recurso de anulación del acto administrativo y declare firme la providencia administrativa (sic) N° 19 dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Barinas”.

Realizada la lectura individual del expediente esta Corte pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones:
I
DEL RECURSO DE NULIDAD

Mediante escrito de fecha 07 de agosto de 2002, el abogado Juan Pablo Rivas Contreras, antes identificado, actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa recurrente, solicitó que se declarara la nulidad de la Resolución N° 19 de fecha 25 de abril de 2002 dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Estado Barinas, mediante la cual declaró sin lugar la solicitud de reducción de personal y ordenó el reenganche y pago de salarios caídos de los trabajadores cuyos despidos se habían solicitado, en virtud de que tal acto administrativo centró su motivación en que la solicitud formulada por su representada para participar de la culminación de las actividades del equipo CPV 19, el cual Opera bajo el Contrato N° 4600004618 suscrito con la empresa Petróleos de Venezuela (PDVSA), se fundamenta en una causa ajena a la voluntad de las partes.

Alegó que la Inspectoría, incurrió en el vicio de falso supuesto para fundamentar legalmente la Resolución impugnada, toda vez que en la doctrina calificada, la causa ajena a la voluntad de las partes o causa extraña no imputable ciertamente está referida como aquella causa o circunstancia que elimina la relación de causalidad, siendo aquellas situaciones en las que la conducta, culposa o no del agente, no fue causa del daño, sino que éste se debió a una causa distinta, extraña a la propia conducta o hecho del agente .

Que el procedimiento de sustanciación previsto en los artículos 69 al 71 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo no fue cumplido, lo que configura el supuesto legal previsto en el artículo 19 numeral 4 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

Agregó que la decisión adoptada por la Inspectoría, fue dictada en abierta violación de las garantías consagradas en el artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y en consecuencia susceptible de suspensión conforme a lo previsto en el artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ocasionando graves perjuicios a su representada, quedando en situación de pagar los sueldos que se generan por la reincorporación o reenganche de los trabajadores.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Previo a emitir cualquier pronunciamiento respecto al recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, esta Corte debe observar lo siguiente:

Es el caso que el presente recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto se dirige a impugnar una providencia administrativa emanada de un ente administrativo como lo es la Inspectoría del Trabajo en el Estado Barinas.

Ahora bien, la Sala Político Administrativa del Máximo Tribunal, en sentencia N° 01458 de fecha 6 de abril de 2005, atendiendo al criterio establecido por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 9 de fecha 5 de abril de 2005, señaló que “(…) el conocimiento de los recursos contenciosos administrativos que se intenten contra los actos administrativos de las Inspectorías del Trabajo, atendiendo al derecho de acceso a la justicia de los particulares, corresponde a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales”.

Igualmente cabe destacar que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 924 de fecha 20 de mayo de 2005 (caso: Omar Dionicio Guzmán), en aplicación del criterio expuesto en la identificada sentencia de la Sala Plena del Máximo Tribunal, señaló que con tal decisión ha cesado la incertidumbre en cuanto a la competencia para conocer de los recursos contencioso administrativos de nulidad contra los actos emanados de las Inspectorías del Trabajo.

De lo anteriormente referido se desprende que, este Órgano Jurisdiccional resulta incompetente sobrevenidamente para conocer en primera instancia, de los recursos contencioso-administrativos de nulidad interpuestos en contra de las decisiones dictadas por las Inspectorías del Trabajo. Por lo tanto, en el caso de autos resulta competente el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes, para conocer y decidir el presente recurso.

En virtud de que este Órgano Jurisdiccional es el segundo en declararse incompetente, corresponde plantear el conflicto negativo de competencia por ante el Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo establecido en los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil y en atención a la Sentencia No. 1136 de fecha 05 de junio de 2002 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Dado que la Sala Político Administrativa del Máximo Tribunal es el superior jerárquico de ambos tribunales en conflicto, esta Corte, ordena remitir el presente expediente a la mencionada Sala del Máximo Tribunal. Así se decide.

II
DECISIÓN

En virtud de las consideraciones que anteceden esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:

1. Se declara INCOMPETENTE sobrevenidamente para conocer y decidir el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el abogado Juan Pablo Rivas Contreras, ya identificado, en su carácter de apoderado judicial de la empresa Servicios de Pozos Anzoátegui, C.A, contra la Resolución N° 19 de fecha 25 de abril de 2002 dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Estado Barinas.

2. ORDENA la remisión del presente expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a los fines de que sea resuelto el conflicto negativo de competencia planteado.

Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes y a los terceros interesados. Remítase el expediente a la referida Sala. Cúmplase con lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los catorce (14) días del mes de julio de dos mil cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.



MARÍA ENMA LEÓN MONTESINOS
Presidenta



JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ
Vicepresidente-ponente



BETTY JOSEFINA TORRES DÍAZ
Jueza



JENNIS CASTILLO HERNÁNDEZ
La Secretaria


Exp. N° AP42-N-2003-001292
JDRH/15
Decisión N° 2005-01948




En la misma fecha catorce (14) de julio de dos mil cinco (2005), siendo la (s) 9:24 de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2005-01948.

La Secretaria