Jueza Ponente: BETTY JOSEFINA TORRES DÍAZ
Expediente N° AP42-N-2003-004114
En fecha 30 de septiembre de 2003 se recibió en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar innominada por los abogados Alexander Preziosi, María Carolina Solórzano y Álvaro Prada, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 36.886, 52.054 y 65.692, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil Banco de Venezuela, S.A., constituida ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Distrito Federal, en el Tercer Trimestre de 1890, bajo el N° 33, folio 36 vto., del Libro de Protocolo Duplicado, inscrito en el Registro de Comercio del Distrito Federal el 2 de septiembre de 1890, bajo el N° 56, modificados sus Estatutos Sociales en varias oportunidades, la última de las cuáles consta en asiento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 24 de marzo de 1997, bajo el N° 43, Tomo 147-A Sgdo., contra la Providencia Administrativa sin número de fecha 7 de julio de 2003, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL ESTADO NUEVA ESPARTA, mediante la cual se declaró sin lugar la calificación de falta incoada por la referida Sociedad Mercantil.
En fecha 2 de octubre de 2003 se dio cuenta a la Corte se ordenó oficiar al Ministerio del Trabajo a los fines de solicitar la remisión del expediente administrativo correspondiente y, asimismo, se designó ponente al Magistrado Perkins Rocha Contreras a los fines de que dictara la decisión correspondiente.
En virtud de la creación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, mediante Resolución N° 2003-00033, de fecha 10 de diciembre de 2003, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.866 del 27 de enero de 2004, y habiéndose designado a los jueces que actualmente la conforman en fecha 15 de julio de 2004, esta Corte quedó constituida de la siguiente manera: María Enma León Montesinos, (Presidenta); Jesús David Rojas Hernández, (Vicepresidente) y Betty Josefina Torres Díaz (Jueza).
En fecha 15 de marzo de 2005, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa y, previa distribución, se designó la ponencia a la Jueza Betty Josefina Torres Díaz, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
En fecha 16 de marzo de 2005 se pasó el expediente a la Jueza ponente.
Realizada la lectura individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a dictar sentencia con base en las siguientes consideraciones:
I
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD EJERCIDO CONJUNTAMENTE CON MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA
La representación judicial de la parte recurrente expuso como fundamento de su pretensión lo siguiente:
Que en fecha 2 de enero de 2002, la Sociedad Mercantil Banco de Venezuela, S.A., solicitó ante la Inspectoría del Trabajo en el Estado Nueva Esparta calificación de falta en contra de los trabajadores Felix Bauza, Orangel José Verde, Salvador Villarroel, Yolanda Martínez Subero, Adalberto Gómez Jiménez y Miguel Angel López.
Que la referida Inspectoría del Trabajo declaró sin lugar la solicitud de calificación de falta.
Solicitó que se decretara medida cautelar innominada de conformidad con los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que “(…) la conducta personal de los directivos sindicales al mal utilizar la firma de sus compañeros de trabajo para fines distintos a los solicitados y atribuirle indebidamente asistencia a asambleas que no concurrieron, desdice del correcto proceder, honestidad y rectitud como trabajadores y sindicalistas, indudablemente afecta a sus compañeros de trabajo como sujetos del engaño. Pero fundamentalmente esa misma conducta irregular afecta y arremete contra la Empresa, ya que en forma irregular se le acusó de no cumplir las obligaciones contractuales con sus trabajadores, soportó los gastos económicos que implica atender un pliego conflictivo, y puso en entredicho la paz laboral”.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Siendo la oportunidad para decidir, pasa esta Corte a dictar sentencia previas las siguientes consideraciones:
Respecto a su competencia para conocer de la presente causa, debe esta Corte hacer mención a la sentencia dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 6 de abril de 2005 (caso: Operaciones al Sur del Orinoco, C.A. (OPCO) vs. la Inspectoría del Trabajo de la Zona del Hierro del Estado Bolívar) mediante la cual dicha Sala ratificó el criterio sentado por la Sala Plena del Máximo Tribunal (caso: Universidad Nacional Abierta vs. Inspectoría del Trabajo en los Municipios Valencia, Libertador, San Diego, Naguanagua, Los Guayos y Carlos Arvelo del Estado Carabobo) que declaró competente a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales para conocer de los recursos contencioso administrativos de nulidad que se intenten contra los actos administrativos emanados de las Inspectorías del Trabajo.
En dicha sentencia, la Sala Político Administrativa dejó sentado lo siguiente:
“Ahora bien, el referido conflicto fue resuelto mediante sentencia de la Sala Plena de este Máximo Tribunal de fecha 5 de abril de 2005, en la cual se dejó sentado que ante la inexistencia de una norma legal expresa que atribuya a los Tribunales Laborales la competencia para conocer de las providencias emanadas de las Inspectorías del Trabajo, dicha competencia corresponde a los órganos de la jurisdicción contencioso administrativa, conforme a lo dispuesto en el artículo 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Concluyó la Sala Plena, que el conocimiento de los recursos contenciosos administrativos que se intenten contra los actos administrativos emanados de las Inspectorías del Trabajo, atendiendo al derecho de acceso a la justicia de los particulares corresponde a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales.
Conforme a las consideraciones expuestas en el fallo antes aludido, esta Sala, atendiendo al caso de autos, observa que se ha ejercido un recurso de nulidad contra la Providencia Administrativa N° 00/091 de fecha 11 de diciembre de 2000, dictada por la Inspectoría del Trabajo de la Zona del Hierro del Estado Bolívar (…) por lo que resulta aplicable el criterio expuesto por la Sala Plena de este Máximo Tribunal, siendo procedente declarar competente para conocer del caso al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil del Tránsito, del Trabajo, de Menores y de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Así se declara”.
Tal criterio ha sido ratificado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión de fecha 20 de mayo de 2005 (caso: Omar Dionisio Guzmán).
En tal sentido, siendo el objeto de impugnación, en el caso que nos ocupa, una Providencia Administrativa emanada de una Inspectoría del Trabajo, debe esta Corte acoger el criterio transcrito supra, y en consecuencia declararse incompetente para conocer de la presente causa, razón por la cual se ordena remitir el presente expediente al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental para que conozca y decida del presente recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar innominada, y así se declara.
III
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- INCOMPETENTE para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar innominada por los abogados Alexander Preziosi, María Carolina Solórzano y Álvaro Prada, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 36.886, 52.054 y 65.692, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil Banco de Venezuela, S.A., constituida ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Distrito Federal, en el Tercer Trimestre de 1890, bajo el N° 33, folio 36 vto., del Libro de Protocolo Duplicado, inscrito en el Registro de Comercio del Distrito Federal el 2 de septiembre de 1890, bajo el N° 56, modificados sus Estatutos Sociales en varias oportunidades, la última de las cuáles consta en asiento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 24 de marzo de 1997, bajo el N° 43, Tomo 147-A Sgdo., contra la Providencia Administrativa sin número de fecha 7 de julio de 2003, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL ESTADO NUEVA ESPARTA, mediante la cual se declaró sin lugar la calificación de falta incoada por la referida Sociedad Mercantil.
2.- ORDENA la remisión del expediente Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental para que conozca y decida de la presente causa.
Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los catorce (14) días del mes de julio del año dos mil cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Presidenta,
MARÍA ENMA LEÓN MONTESINOS
El Vicepresidente,
JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ
La Jueza,
BETTY JOSEFINA TORRES DÍAZ
Ponente
La Secretaria,
JENNIS CASTILLO HERNÁNDEZ
Exp. N° AP42-N-2003-004114
BJTD/e
Decisión No. 2005-2000
En la misma fecha catorce (14) de Julio de dos mil cinco (2005), siendo la (s) 12:36 de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2005-02000.-
La Secretaria
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