EXPEDIENTE N° AP42-N-2004-000903
JUEZ PONENTE: JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ

En fecha 19 de octubre de 2004 se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos presentado por el abogado Oscar Riquezes Contreras, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 47.031, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Fundación Universitaria Monseñor Rafael Arias Blanco, inscrita en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 20 de diciembre de 2001, bajo el N° 45, Tomo 23 del Protocolo Primero, en su condición de representante legal del Instituto Universitario Monseñor Rafael Arias Blanco, creado por Decreto Presidencial N° 2.509, publicado en la Gaceta Oficial N° 31.391 del 27 de diciembre de 1977, e inscrito en la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del entonces Departamento Libertador del extinto Distrito Federal ( hoy Distrito Capital) el 28 de junio de 1978, bajo el N° 16, Tomo 3°, folio 136, Protocolo Primero, contra la Providencia Administrativa No. 1.302-04, dictada en fecha 09 de agosto de 2004, por la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital, Municipio Libertador, que declaró con lugar la solicitud interpuesta ante dicho órgano por la ciudadana Aura Gómez, titular de la cédula de identidad No. 3.683.363.

En fecha 25 de noviembre de 2004, se dio cuenta a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y previa distribución automática efectuada por el Sistema JURIS 2000 se designó ponente al Juez JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ.

En esa misma fecha se ordenó notificar al Ministerio del Trabajo y oficiar al Inspector del Trabajo del Municipio Libertador del Distrito Capital, solicitándole la remisión del expediente administrativo correspondiente.

En fecha 30 de noviembre de 2004, se pasó el expediente al Magistrado ponente.

En esa misma fecha se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo diligencia suscrita por el abogado de la parte actora, en la cual solicitó se notifique en la presente causa a la Procuraduría General de la República.

En esa misma fecha 15 de marzo de 2005 mediante Sentencia N° 2005-00393 la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo se declaró competente para conocer la presente causa; admitió dicho recurso; declaró procedente la medida de suspensión de efectos solicitada; ordenó abrir cuaderno separado a los fines de que se tramitara el procedimiento de oposición establecido en los artículos 602 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte; y ordenó a los fines de la continuación de la tramitación de la causa librar Oficio a la Inspectoría del Trabajo del Municipio Libertador en el Distrito Capital a los fines de la notificación de la medida de suspensión de efectos acordada; acordó la solicitud de notificación a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela realizada por la parte actora; y, ordenó oficiar al Ministerio de Educación, Cultura y Deportes a los fines de que compareciera a la causa de considerarlo procedente.

En fecha 28 de abril de 2005 se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo diligencia suscrita por el abogado de la parte recurrente, mediante la cual consignó copia de la solicitud de fianza judicial que su representada solicito al Banco Banesco.

Por auto de fecha 03 de mayo de 2005, se ordenó pasar el expediente al ciudadano Juez Ponente a los fines de que este Órgano Jurisdiccional dicte la decisión correspondiente.

En fecha 10 de mayo de 2005, se pasó el expediente al Juez ponente.

En fecha 01 de junio de 2005 se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo diligencia suscrita por el abogado de la parte recurrente, mediante la cual consignó la fianza solicitada por esta Corte.

En fecha 16 de junio de 2005 se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo diligencia suscrita por el abogado de la parte actora, mediante la cual solicitó se remita el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte a los fines de que se realicen las notificaciones ordenadas.

En fecha 29 de junio de 2005 se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo diligencia suscrita por el abogado de la parte actora, mediante la cual reiteró la solicitud realizada el 16 de junio de 2005.

I
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD

En fecha 19 de octubre de 2004, el apoderado judicial de la accionante solicitó se declarara la nulidad del acto administrativo impugnado y la suspensión de los efectos del mismo, en virtud de la incompetencia manifiesta de la Inspectoría del Trabajo de Municipio Libertador para conocer de la reclamación de un funcionario público, dado que la ciudadana Aura Gómez era una docente vinculada al Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, por una relación funcionarial que comenzó en 1977 y terminó en octubre de 2003 cuando fue jubilada por dicho organismo.

De igual modo denunció la incompetencia manifiesta del funcionario autor del acto por usurpación de autoridad, dado que para que la actuación de la Inspectoría del Trabajo sea ajustada a la legalidad, es necesario que la persona natural que encarna a dicho órgano esté legalmente investida como su titular y que acredite ese carácter, como lo ordena el numeral 7 del artículo 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

Por otra parte alegó que existió abuso de poder derivado del falso supuesto de hecho, dado que no están demostradas las circunstancias que en este caso en específico justificaron la actuación de la mencionada Inspectoría, pues se basó en pruebas carentes de valor por haber ingresado al procedimiento en violación del principio de preclusión procesal, el cual involucra el derecho a la defensa y al debido proceso.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En el presente caso, esta Corte en fecha 15 de marzo de 2005 aceptó la competencia para conocer de la presente causa, con base en el criterio fijado en la sentencia N° 2862 de fecha 20 de noviembre de 2001, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (caso: Ricardo Baroni Uzcátegui) sin embargo se observa que, el presente caso se refiere a un recurso contencioso administrativo de nulidad, contra la Providencia Administrativa No. 1.302-04, de fecha 09 de agosto de 2004, emanada de la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital, Municipio Libertador, que declaró con lugar la solicitud interpuesta ante dicho órgano por la ciudadana Aura Gómez, antes identificada.

Ahora bien, la Sala Político Administrativa del Máximo Tribunal, en sentencia N° 01458 de fecha 6 de abril de 2005, atendiendo al criterio establecido por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 9 de fecha 5 de abril de 2005, señaló que “(…) el conocimiento de los recursos contenciosos administrativos que se intenten contra los actos administrativos de las Inspectorías del Trabajo, atendiendo al derecho de acceso a la justicia de los particulares, corresponde a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales”.

Por otra parte la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 2363 de fecha 28 de abril de 2005, declaró competente a un Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo del Área Metropolitana de Caracas, para conocer de un acto administrativo emanado de la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas.

Igualmente cabe destacar que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 924 de fecha 20 de mayo de 2005 (caso: Omar Dionicio Guzmán), en aplicación al criterio expuesto en la identificada sentencia de la Sala Plena del Máximo Tribunal, señaló que con tal decisión ha cesado la incertidumbre en cuanto a la competencia para conocer de los recursos contencioso administrativos de nulidad contra los actos emanados de las Inspectorías del Trabajo.

Expuesto lo anterior y en vista que en el caso de marras se ha impugnado un acto emanado de la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital, Municipio Libertador, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo se declara incompetente sobrevenidamente para conocer en primera instancia y, en consecuencia, declina la competencia para conocer del presente recurso contencioso administrativo de nulidad en el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital al cual corresponda previa distribución. Así se declara.

III
DECISIÓN

En virtud de las consideraciones que anteceden, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:

1. Se declara INCOMPETENTE sobrevenidamente para conocer y decidir el recurso de nulidad interpuesto por el abogado Oscar Riquezes Contreras, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Fundación Universitario Monseñor Rafael Arias Blanco, en su condición de representante legal del Instituto Universitario Monseñor Rafael Arias Blanco, contra la Providencia Administrativa No. 1.302-04, de fecha 09 de agosto de 2004, emanada de la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital. Municipio Libertador, que declaró con lugar la solicitud interpuesta ante dicho órgano por la ciudadana Aura Gómez, identificados todos al inicio.

2. DECLINA la competencia para conocer del referido recurso en el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, a quien corresponda previa distribución. Remítase el presente expediente al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital que ejerza funciones de distribución.

Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes y a los terceros interesados. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los catorce (14) días del mes de julio del año dos mil cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.



MARÍA ENMA LEÓN MONTESINOS
Presidenta



JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ
Vicepresidente-ponente



BETTY JOSEFINA TORRES DÍAZ
Jueza



JENNIS CASTILLO HERNÁNDEZ
La Secretaria






JDRH / 15
Exp. N° AP42-N-2004-000903
Decisión N° 2005-01945


En la misma fecha catorce (14) de julio de dos mil cinco (2005), siendo la (s) 9:14 de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2005-01945.



La Secretaria